RESOLUCIÓN 626 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
ESTABLECE CON CARÁCTER EXPERIMENTAL EL SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN PARA DISTINTAS ARTERIAS - CALLE FRANCISCO CÚNEO - CALLE ESQUINA - MANO ÚNICA
Publicación:
08/06/2005
Sanción:
24/05/2005
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto el Expediente N° 68.261/04, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Declaración N° 316/04 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita que a través del organismo correspondiente se implementen las medidas que considere adecuadas para solucionar los problemas de circulación vehicular y estacionamiento en los pasajes Francisco Cúneo y Esquina del barrio de Villa Real;
Que las arterias en cuestión cuentan con un escaso ancho de calzada de aproximadamente 6 m, no permitiendo una circulación fluida en ambos sentidos, creándose, por consiguiente, situaciones de inseguridad, tanto peatonal como vehicular;
Que a tal efecto resulta oportuno asignarle sentido único de circulación a la calle Francisco Cúneo desde José Pedro Varela hasta Coronel Ramón Lista de SE a NO y desde José Pedro Varela hasta Pedro Lozano de NO a SE y a la calle Esquina desde Pedro Lozano hasta José Pedro Varela de SE a NO;
Que la adopción de tal temperamento obedece a la necesidad de mantener la continuidad circulatoria de ambas arterias en sus cruces con las calles José Pedro Varela y Pedro Lozano, teniendo en cuenta los sentidos circulatorios de estas últimas;
Que la adopción de tal temperamento facilita el ingreso y egreso de los frentistas con el mínimo derrotero, sin provocar alteraciones en la circulación vehicular de la zona;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515-GCABA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Inclúyense a los siguientes tramos de arterias, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, asignándoles mano única:
Francisco Cúneo: desde José Pedro Varela hasta Coronel Ramón Lista de SE a NO.
Francisco Cúneo: desde José Pedro Varela hasta Pedro Lozano de NO a SE.
Esquina: desde Pedro Lozano hasta José Pedro Varela de SE a NO.
Artículo 2° - La presente norma requerirá la instalación del pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará mediante el dictado de disposición la fecha y hora de su entrada en vigencia.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina y a la Dirección General de Seguridad Vial. Feletti