RESOLUCIÓN 593 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
INCREMENTA - FONDO DE CAJA CHICA COMÚN - ASIGNADO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - A LA SUMA DE PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL - $ 1.600.000.- MENSUALES - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
16/04/2024
Sanción:
11/04/2024
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 216-
GCABA-DGLTACDN/24, rectificada por la Resolución N° 220-GCABA-
DGLTACDN/2024, la Resolución N° 217-GCABA-CDNNyA/24, el EX-2024-13871540-
GCABA-DGLTACDN, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que por la Resolución N° 217-GCABA-CDNNyA/24 se aprobó el Régimen para la
Asignación y Rendición de Fondos en concepto de Caja Chica Común para las
Autoridades Superiores de este Consejo, en tanto que por la Resolución N° 216-
GCABA-DGLTACDN/24, rectificada por la Resolución N° 220-GCABA-DGLTACDN/24,
se asignó a la Dirección General de Servicios de Atención Permanente del organismo
la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-) por dicho concepto;
Que entre las misiones y funciones de la Dirección General de Servicios de Atención
Permanente se encuentra la gestión de la red de cuidados alternativos integrales de
los ochocientos cincuenta (850) niños/as y adolescentes sin cuidados parentales que
se encuentran alojados/as en los dispositivos a cargo de este organismo, con el
consiguiente gasto que implica el sostenimiento de la vida diaria de aquellos/as,
tornando imprescindible el incremento de los montos asignados a esa Dirección
General en concepto de Caja Chica Común, con el objeto de hacer frente a la compra
de insumos necesarios con la celeridad que ello requiere;
Que, asimismo, bajo la órbita de la mencionada Dirección General de Servicios de
Atención Permanente funciona el Programa de Atención e Intervención en la Urgencia,
servicio que funciona las veinticuatro (24) horas y todos los días del año, el cual
interviene ante situaciones críticas de vulneración de derechos de niños/as y
adolescentes, siendo que -en el marco de las intervenciones desplegadas que
suponen un alto grado de criticidad- se incurre en gastos de alimentación y refrigerios;
Que, en virtud de lo expuesto, mediante NO-2024-09956430-GCABA-DGSAP, la titular
de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente propicia incrementar en
un sesenta por ciento (60 %) el monto asignado a la Dirección General a su cargo en
concepto de Caja Chica Común;
Que mediante NO-2024-13964600-GCABA-DGLTACDN, el titular de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo prestó conformidad con el
incremento propiciado por la titular de la Dirección General de Servicios de Atención
Permanente, en tanto que, mediante NO-2024-13912327-GCABA-DGLTACDN, la
Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la precitada Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa, tomó intervención en el ámbito de su
competencia, informando que existe crédito suficiente para hacer frente al incremento
en cuestión;
Que el aumento sostenido de los precios a partir de los diversos procesos
inflacionarios suscitados durante el corriente año torna imprescindible, para el correcto
desarrollo y sostenimiento de las intervenciones llevadas a cabo por la Dirección
General de Servicios de Atención Permanente en el marco de sus misiones y
funciones, un aumento del orden del sesenta por ciento (60 %) del monto asignado a
esa repartición en concepto de Caja Chica Común, a partir de la reposición inmediata
posterior a la firma del presente acto administrativo, totalizando una Caja Chica
Común mensual de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000.-);
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se incremente el fondo de Caja Chica Común asignado a la
Dirección General de Servicios de Atención Permanente de este Consejo, a la suma
de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000.-) mensuales, a partir de la
reposición inmediata posterior a la firma del presente acto administrativo;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 6.588) y el Decreto N° 478/23,
Artículo 1°.- Incrementar el fondo de Caja Chica Común asignado a la Dirección
General de Servicios de Atención Permanente de este Consejo, a la suma de PESOS
UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000.-) mensuales, a partir de la reposición
inmediata posterior a la firma del presente acto administrativo.
Artículo 2°.- Los gastos que demande la implementación de la presente resolución se
imputarán a las correspondientes partidas presupuestarias.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar a la Dirección General de
Servicios de Atención Permanente de este Consejo y, para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este organismo. Onco