RESOLUCIÓN 593 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

INCREMENTA - FONDO DE CAJA CHICA COMÚN - ASIGNADO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - A LA SUMA DE PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL - $ 1.600.000.- MENSUALES - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicación:

16/04/2024

Sanción:

11/04/2024

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 216-

GCABA-DGLTACDN/24, rectificada por la Resolución N° 220-GCABA-

DGLTACDN/2024, la Resolución N° 217-GCABA-CDNNyA/24, el EX-2024-13871540-

GCABA-DGLTACDN, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niñas, niños y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y

autarquía financiera;

Que por la Resolución N° 217-GCABA-CDNNyA/24 se aprobó el Régimen para la

Asignación y Rendición de Fondos en concepto de Caja Chica Común para las

Autoridades Superiores de este Consejo, en tanto que por la Resolución N° 216-

GCABA-DGLTACDN/24, rectificada por la Resolución N° 220-GCABA-DGLTACDN/24,

se asignó a la Dirección General de Servicios de Atención Permanente del organismo

la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-) por dicho concepto;

Que entre las misiones y funciones de la Dirección General de Servicios de Atención

Permanente se encuentra la gestión de la red de cuidados alternativos integrales de

los ochocientos cincuenta (850) niños/as y adolescentes sin cuidados parentales que

se encuentran alojados/as en los dispositivos a cargo de este organismo, con el

consiguiente gasto que implica el sostenimiento de la vida diaria de aquellos/as,

tornando imprescindible el incremento de los montos asignados a esa Dirección

General en concepto de Caja Chica Común, con el objeto de hacer frente a la compra

de insumos necesarios con la celeridad que ello requiere;

Que, asimismo, bajo la órbita de la mencionada Dirección General de Servicios de

Atención Permanente funciona el Programa de Atención e Intervención en la Urgencia,

servicio que funciona las veinticuatro (24) horas y todos los días del año, el cual

interviene ante situaciones críticas de vulneración de derechos de niños/as y

adolescentes, siendo que -en el marco de las intervenciones desplegadas que

suponen un alto grado de criticidad- se incurre en gastos de alimentación y refrigerios;

Que, en virtud de lo expuesto, mediante NO-2024-09956430-GCABA-DGSAP, la titular

de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente propicia incrementar en

un sesenta por ciento (60 %) el monto asignado a la Dirección General a su cargo en

concepto de Caja Chica Común;

Que mediante NO-2024-13964600-GCABA-DGLTACDN, el titular de la Dirección

General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo prestó conformidad con el

incremento propiciado por la titular de la Dirección General de Servicios de Atención

Permanente, en tanto que, mediante NO-2024-13912327-GCABA-DGLTACDN, la

Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la precitada Dirección

General Legal, Técnica y Administrativa, tomó intervención en el ámbito de su

competencia, informando que existe crédito suficiente para hacer frente al incremento

en cuestión;

Que el aumento sostenido de los precios a partir de los diversos procesos

inflacionarios suscitados durante el corriente año torna imprescindible, para el correcto

desarrollo y sostenimiento de las intervenciones llevadas a cabo por la Dirección

General de Servicios de Atención Permanente en el marco de sus misiones y

funciones, un aumento del orden del sesenta por ciento (60 %) del monto asignado a

esa repartición en concepto de Caja Chica Común, a partir de la reposición inmediata

posterior a la firma del presente acto administrativo, totalizando una Caja Chica

Común mensual de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000.-);

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el que se incremente el fondo de Caja Chica Común asignado a la

Dirección General de Servicios de Atención Permanente de este Consejo, a la suma

de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000.-) mensuales, a partir de la

reposición inmediata posterior a la firma del presente acto administrativo;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por

Ley N° 6.588) y el Decreto N° 478/23,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Incrementar el fondo de Caja Chica Común asignado a la Dirección

General de Servicios de Atención Permanente de este Consejo, a la suma de PESOS

UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000.-) mensuales, a partir de la reposición

inmediata posterior a la firma del presente acto administrativo.

Artículo 2°.- Los gastos que demande la implementación de la presente resolución se

imputarán a las correspondientes partidas presupuestarias.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar a la Dirección General de

Servicios de Atención Permanente de este Consejo y, para su conocimiento y demás

efectos, pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la

Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este organismo. Onco

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 593/CDNNYA/24, incrementa el fondo de Caja Chica Común asignado a la Dirección General de Servicios de Atención Permanente por Resolución N° 216- GCABA-DGLTACDN/24, rectificada por la Resolución N° 220-GCABA-DGLTACDN/24.</p>