DECRETO 102 2005

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 311-VP-04 - ADICIONAL - ACTA ACUERDO N° III-04 - COMISIÓN PARITARIA DE LA LEGISLATURA - MODIFICACIÓN DE DECRETOS , ARTÍCULO 3° , DECRETO 311-VP-04 - ADICIONAL - ABONO POR ADELANTADO - AÑO 2004 - CUOTAS IGUALES - HABERES DE JUNIO Y DICIEMBRE DE 2005

Publicación:

10/06/2005

Sanción:

13/05/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 24.622-SA/04 y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de diciembre de 2004 se suscribió el Acta Acuerdo N° III/04 de la comisión paritaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 311-VP/04 se pagó a cuenta el adicional previsto en el artículo 40 del Anexo I del Decreto N° 308-VP/04 que debía percibirse a partir del 1° de enero de 2005;

Que por Decreto N° 310-VP/04, se estableció un adicional por dedicación funcional jerárquica a los Directores Generales y responsables de las áreas de Tesorería, Obras, Patrimonio y Coordinación Operativa de Seguridad;

Que por Decreto N° 311-VP/04 se estableció que el adicional que se abonaba anticipadamente sería descontado en la liquidación del mes de junio;

Que la administración atendiendo las circunstancias económicas imperantes estima procedente modificar el artículo 3° del decreto mencionado precedentemente y proceder al descuento del adicional anticipado en dos cuotas, la primera de ellas en el mes de junio y la última en el mes de diciembre, coincidiendo con los meses de percepción del sueldo anual complementario;

Que el presente se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 88 del reglamento interno;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 311-VP/04 que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 3° - El adicional que se abonara por adelantado en el año 2004 se descontará en dos cuotas iguales de los haberes del mes de junio y diciembre de 2005.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. de Estrada - Moscariello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 102-LCABA-05 Modifica el artículo 3° del Dec. 311-VP-04
DEROGADA POR
Dec. 117-LCABA-05 Deroga el Dec. 102-VP-05