DECRETO 102 2005
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 311-VP-04 - ADICIONAL - ACTA ACUERDO N° III-04 - COMISIÓN PARITARIA DE LA LEGISLATURA - MODIFICACIÓN DE DECRETOS , ARTÍCULO 3° , DECRETO 311-VP-04 - ADICIONAL - ABONO POR ADELANTADO - AÑO 2004 - CUOTAS IGUALES - HABERES DE JUNIO Y DICIEMBRE DE 2005
Publicación:
10/06/2005
Sanción:
13/05/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 24.622-SA/04 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de diciembre de 2004 se suscribió el Acta Acuerdo N° III/04 de la comisión paritaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 311-VP/04 se pagó a cuenta el adicional previsto en el artículo 40 del Anexo I del Decreto N° 308-VP/04 que debía percibirse a partir del 1° de enero de 2005;
Que por Decreto N° 310-VP/04, se estableció un adicional por dedicación funcional jerárquica a los Directores Generales y responsables de las áreas de Tesorería, Obras, Patrimonio y Coordinación Operativa de Seguridad;
Que por Decreto N° 311-VP/04 se estableció que el adicional que se abonaba anticipadamente sería descontado en la liquidación del mes de junio;
Que la administración atendiendo las circunstancias económicas imperantes estima procedente modificar el artículo 3° del decreto mencionado precedentemente y proceder al descuento del adicional anticipado en dos cuotas, la primera de ellas en el mes de junio y la última en el mes de diciembre, coincidiendo con los meses de percepción del sueldo anual complementario;
Que el presente se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 88 del reglamento interno;
Por ello,
Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 311-VP/04 que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 3° - El adicional que se abonara por adelantado en el año 2004 se descontará en dos cuotas iguales de los haberes del mes de junio y diciembre de 2005.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. de Estrada - Moscariello