RESOLUCIÓN 147 2024 MINISTERIO DE JUSTICIA

Síntesis:

CREA - PROGRAMA FORMACIÓN DIRIGENCIAL BA - INTERCAMBIAR CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS FORMATIVAS EN MATERIA DIRIGENCIAL Y LAS NUEVAS REALIDADES LABORALES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACION - SECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO - MINISTERIO DE JUSTICIA - PROGRAMAS DE GESTIÓN - FORMACIÓN - CAPACITACIÓN - INTEGRANTES DE ASOCIACIONES SINDICALES - SINDICATOS - CÁMARAS EMPRESARIALES - EMPRESAS

Publicación:

19/04/2024

Sanción:

16/04/2024

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA


VISTO: La Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 23.551, la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 120, 265 (textos consolidados por

la Ley N° 6.588) y 6.684, los Decretos Nros. 578/16, y 387/23 y modificatorios, el

Expediente Electrónico N° 13138955-GCABA-DGAGRCE/24 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, consagra las garantías mínimas

destinadas a proteger los derechos individuales y colectivos de los/as trabajadores/as;

Que la Ley Nacional N° 23.551, tiene por objeto garantizar la libertad sindical de las

asociaciones sindicales y reconoce su derecho a defender los intereses de los

trabajadores, regulando su organización y funcionamiento;

Que la Constitución de la Ciudad, en su artículo 43 establece que la Ciudad protege el

trabajo en todas sus formas, asegura al trabajador los derechos establecidos en la

Constitución Nacional y se atiene a los Convenios ratificados y considera las

recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. La Ciudad provee a la

formación profesional y cultural de los trabajadores y procura la observancia de su

derecho a la información y consulta;

Que asimismo, la Constitución de la Ciudad, en su artículo 44 establece que la Ciudad

genera políticas y emprendimientos destinados a la creación de empleo, teniendo en

cuenta la capacitación y promoción profesional con respeto de los derechos y demás

garantías de los trabajadores;

Que al respecto, la Ley N° 120, establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene como criterio principal de sus políticas sociales y económicas propender al pleno

empleo de los trabajadores que la habitan, promover las más eficientes formas de

empleo, entendido éste como situación social jurídicamente configurada, promover la

capacitación para el trabajo y fomentar la mejora de las condiciones laborales y del

nivel de vida;

Que a su vez, la Ley N° 265, fija las competencias de la Autoridad Administrativa del

Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y establece entre sus funciones, la

de elaborar políticas tendientes a la capacitación y recalificación de los trabajadores,

entre otras;

Que por la Ley N° 6.884 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose dentro de los ministerios del Poder

Ejecutivo, al Ministerio de Justicia, cuya función es asistir al Jefe de Gobierno en todo

lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 387/23, se aprobó, a partir del 10 de diciembre de 2023, la

estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, contemplándose dentro de la órbita del Ministerio de Justicia, a la

Secretaria de Trabajo y Empleo;

Que del Decreto referido en el párrafo anterior, surge que la mentada Secretaría tiene

entre sus responsabilidades primarias, las de entender en la planificación y el diseño

de planes, programas y proyectos que impulsen el fortalecimiento institucional de las

asociaciones sindicales, en coordinación con las áreas competentes, así como

también coordinar acciones de intercambio y capacitación de las Asociaciones

Sindicales y de las Cámaras Empresarias sobre las nuevas realidades laborales, en

coordinación con las áreas competentes;

Que a su vez, dentro de Secretaría referida anteriormente, se encuentra la Dirección

General Asuntos Gremiales y Relación con Cámaras Empresariales, la cual tiene

dentro de sus responsabilidades primarias, promover acciones de asistencia técnica y

metodológica para el fortalecimiento institucional de las Asociaciones Sindicales, así

como también promover la generación de espacios de intercambio y capacitación con

las Asociaciones Sindicales y de las Cámaras Empresariales sobre las nuevas

realidades laborales;

Que, a mayor abundamiento cabe mencionar el Decreto N° 578/16, que establece que

el Vicejefe de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder

Ejecutivo aprueban los programas de gestión, en el marco de sus respectivas

competencias;

Que en el marco de las responsabilidades descriptas, se impulsa un espacio de

intercambio de conocimientos y experiencias formativas con las Asociaciones

Sindicales y Cámaras Empresariales, para favorecer la formación dirigencial y sindical,

con foco en las nuevas realidades laborales surgidas en el ámbito de la Ciudad;

Que en relación con lo expuesto, resulta oportuno y conveniente, crear el Programa

"Formación Dirigencial BA", que permita contribuir a la formación de miembros de las

Asociaciones Sindicales y Cámaras Empresariales que actúan en el ámbito de la

Ciudad de Buenos Aires, con miras a incrementar el nivel de profesionalización e

interacción de los mismos;

Que la creación del programa referido "ut supra", procura contribuir al fortalecimiento

de políticas orientadas a fortalecer el sistema de relaciones laborales con miras a

consolidar la vida democrática y el diálogo social, para así sostener un desarrollo

económico justo en el ámbito de la Ciudad.

Por ello, en virtud de las competencias que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear el programa "Formación Dirigencial BA", en la órbita de la

Secretaría de Trabajo y Empleo de este Ministerio de Justicia, el cual tendrá por

finalidad la de intercambiar conocimientos y experiencias formativas en materia

dirigencial y las nuevas realidades laborales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 2°. - El programa creado por el artículo 1° de la presente resolución, tendrá

como objetivos:

a.- Contribuir, y fomentar a la formación de los integrantes de Asociaciones Sindicales

y de las Cámaras Empresariales que actúan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con miras a incrementar el nivel de profesionalización e interacción de

los mismos.

b.- Dotar a las personas que participen del programa "Formación Dirigencial BA" de

conocimientos teóricos-prácticos de formación dirigencial y sindical poniendo el foco

en las nuevas realidades laborales surgidas en el ámbito de la Ciudad.

c.- Contribuir al fortalecimiento de políticas públicas orientadas a vigorizar el sistema

de relaciones laborales con miras a consolidar la vida democrática y el diálogo social,

para así sostener un desarrollo económico equitativo en el ámbito de la Ciudad.

d.- Promover espacios que fortalezcan el ejercicio del derecho de asociación sindical y

empresarial, promocionando los intereses sectoriales por rama o actividad.

e.- Generar acciones que apoyen e incentiven la formación de dirigentes sindicales y

empresariales en el seno de las Asociaciones Sindicales y de las Cámaras

Empresariales respetando sus autonomías y responsabilidades en las materias

relacionadas a las relaciones laborales, creando un ámbito de dialogo y convergencia

entre ambos actores con el objetivo de fortalecer los vínculos entre la dirigencia

sindical y empresarial.

f.- Establecer un marco institucional que permita canalizar adecuadamente la demanda

de formación general o capacitación específica que surja, con motivo de los Convenios

de Colaboración a suscribirse entre las Asociaciones Sindicales, las Cámaras

Empresariales y la Secretaría de Trabajo y Empleo.

g.- Organizar, coordinar e impulsar la oferta de formación o capacitación que se

ofrezca en conjunto con organismos públicos, entidades intermedias, instituciones

educativas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comunitarias

especializadas en la materia.

Artículo 3°.- Designar como autoridad de aplicación del Programa "Formación

Dirigencial BA", a la Secretaría de Trabajo y Empleo de este Ministerio de Justicia, o la

que en el futuro la reemplace, con facultades para reglamentar el programa y dictar los

actos administrativos que resulten pertinentes para llevar adelante su implementación,

y ejecución.

Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del Programa creado en el

Artículo 1° de la presente Resolución, se imputará a las partidas presupuestarias

correspondientes.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Trabajo y Empleo, a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal, ambas dependientes de este Ministerio de Justicia y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Asuntos Gremiales y

Relación con Cámaras Empresariales de la Secretaría de Trabajo y Empleo.

Cumplido, archívese. Tapia

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 147-MJGC/24 crea el programa Formación Dirigencial BA, en la órbita de la Secretaría de Trabajo y Empleo de este Ministerio de Justicia, Considerando la Ley 265.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 147-MJGC/24 crea el programa Formación Dirigencial BA, en la órbita de la Secretaría de Trabajo y Empleo de este Ministerio de Justicia, Considerando la Ley Nacional 23351.</p>