RESOLUCIÓN 147 2024 MINISTERIO DE JUSTICIA
Síntesis:
CREA - PROGRAMA FORMACIÓN DIRIGENCIAL BA - INTERCAMBIAR CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS FORMATIVAS EN MATERIA DIRIGENCIAL Y LAS NUEVAS REALIDADES LABORALES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACION - SECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO - MINISTERIO DE JUSTICIA - PROGRAMAS DE GESTIÓN - FORMACIÓN - CAPACITACIÓN - INTEGRANTES DE ASOCIACIONES SINDICALES - SINDICATOS - CÁMARAS EMPRESARIALES - EMPRESAS
Publicación:
19/04/2024
Sanción:
16/04/2024
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA
VISTO: La Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 23.551, la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 120, 265 (textos consolidados por
la Ley N° 6.588) y 6.684, los Decretos Nros. 578/16, y 387/23 y modificatorios, el
Expediente Electrónico N° 13138955-GCABA-DGAGRCE/24 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, consagra las garantías mínimas
destinadas a proteger los derechos individuales y colectivos de los/as trabajadores/as;
Que la Ley Nacional N° 23.551, tiene por objeto garantizar la libertad sindical de las
asociaciones sindicales y reconoce su derecho a defender los intereses de los
trabajadores, regulando su organización y funcionamiento;
Que la Constitución de la Ciudad, en su artículo 43 establece que la Ciudad protege el
trabajo en todas sus formas, asegura al trabajador los derechos establecidos en la
Constitución Nacional y se atiene a los Convenios ratificados y considera las
recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. La Ciudad provee a la
formación profesional y cultural de los trabajadores y procura la observancia de su
derecho a la información y consulta;
Que asimismo, la Constitución de la Ciudad, en su artículo 44 establece que la Ciudad
genera políticas y emprendimientos destinados a la creación de empleo, teniendo en
cuenta la capacitación y promoción profesional con respeto de los derechos y demás
garantías de los trabajadores;
Que al respecto, la Ley N° 120, establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene como criterio principal de sus políticas sociales y económicas propender al pleno
empleo de los trabajadores que la habitan, promover las más eficientes formas de
empleo, entendido éste como situación social jurídicamente configurada, promover la
capacitación para el trabajo y fomentar la mejora de las condiciones laborales y del
nivel de vida;
Que a su vez, la Ley N° 265, fija las competencias de la Autoridad Administrativa del
Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y establece entre sus funciones, la
de elaborar políticas tendientes a la capacitación y recalificación de los trabajadores,
entre otras;
Que por la Ley N° 6.884 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose dentro de los ministerios del Poder
Ejecutivo, al Ministerio de Justicia, cuya función es asistir al Jefe de Gobierno en todo
lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 387/23, se aprobó, a partir del 10 de diciembre de 2023, la
estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, contemplándose dentro de la órbita del Ministerio de Justicia, a la
Secretaria de Trabajo y Empleo;
Que del Decreto referido en el párrafo anterior, surge que la mentada Secretaría tiene
entre sus responsabilidades primarias, las de entender en la planificación y el diseño
de planes, programas y proyectos que impulsen el fortalecimiento institucional de las
asociaciones sindicales, en coordinación con las áreas competentes, así como
también coordinar acciones de intercambio y capacitación de las Asociaciones
Sindicales y de las Cámaras Empresarias sobre las nuevas realidades laborales, en
coordinación con las áreas competentes;
Que a su vez, dentro de Secretaría referida anteriormente, se encuentra la Dirección
General Asuntos Gremiales y Relación con Cámaras Empresariales, la cual tiene
dentro de sus responsabilidades primarias, promover acciones de asistencia técnica y
metodológica para el fortalecimiento institucional de las Asociaciones Sindicales, así
como también promover la generación de espacios de intercambio y capacitación con
las Asociaciones Sindicales y de las Cámaras Empresariales sobre las nuevas
realidades laborales;
Que, a mayor abundamiento cabe mencionar el Decreto N° 578/16, que establece que
el Vicejefe de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder
Ejecutivo aprueban los programas de gestión, en el marco de sus respectivas
competencias;
Que en el marco de las responsabilidades descriptas, se impulsa un espacio de
intercambio de conocimientos y experiencias formativas con las Asociaciones
Sindicales y Cámaras Empresariales, para favorecer la formación dirigencial y sindical,
con foco en las nuevas realidades laborales surgidas en el ámbito de la Ciudad;
Que en relación con lo expuesto, resulta oportuno y conveniente, crear el Programa
"Formación Dirigencial BA", que permita contribuir a la formación de miembros de las
Asociaciones Sindicales y Cámaras Empresariales que actúan en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires, con miras a incrementar el nivel de profesionalización e
interacción de los mismos;
Que la creación del programa referido "ut supra", procura contribuir al fortalecimiento
de políticas orientadas a fortalecer el sistema de relaciones laborales con miras a
consolidar la vida democrática y el diálogo social, para así sostener un desarrollo
económico justo en el ámbito de la Ciudad.
Por ello, en virtud de las competencias que le son propias,
Artículo 1°.- Crear el programa "Formación Dirigencial BA", en la órbita de la
Secretaría de Trabajo y Empleo de este Ministerio de Justicia, el cual tendrá por
finalidad la de intercambiar conocimientos y experiencias formativas en materia
dirigencial y las nuevas realidades laborales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°. - El programa creado por el artículo 1° de la presente resolución, tendrá
como objetivos:
a.- Contribuir, y fomentar a la formación de los integrantes de Asociaciones Sindicales
y de las Cámaras Empresariales que actúan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con miras a incrementar el nivel de profesionalización e interacción de
los mismos.
b.- Dotar a las personas que participen del programa "Formación Dirigencial BA" de
conocimientos teóricos-prácticos de formación dirigencial y sindical poniendo el foco
en las nuevas realidades laborales surgidas en el ámbito de la Ciudad.
c.- Contribuir al fortalecimiento de políticas públicas orientadas a vigorizar el sistema
de relaciones laborales con miras a consolidar la vida democrática y el diálogo social,
para así sostener un desarrollo económico equitativo en el ámbito de la Ciudad.
d.- Promover espacios que fortalezcan el ejercicio del derecho de asociación sindical y
empresarial, promocionando los intereses sectoriales por rama o actividad.
e.- Generar acciones que apoyen e incentiven la formación de dirigentes sindicales y
empresariales en el seno de las Asociaciones Sindicales y de las Cámaras
Empresariales respetando sus autonomías y responsabilidades en las materias
relacionadas a las relaciones laborales, creando un ámbito de dialogo y convergencia
entre ambos actores con el objetivo de fortalecer los vínculos entre la dirigencia
sindical y empresarial.
f.- Establecer un marco institucional que permita canalizar adecuadamente la demanda
de formación general o capacitación específica que surja, con motivo de los Convenios
de Colaboración a suscribirse entre las Asociaciones Sindicales, las Cámaras
Empresariales y la Secretaría de Trabajo y Empleo.
g.- Organizar, coordinar e impulsar la oferta de formación o capacitación que se
ofrezca en conjunto con organismos públicos, entidades intermedias, instituciones
educativas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comunitarias
especializadas en la materia.
Artículo 3°.- Designar como autoridad de aplicación del Programa "Formación
Dirigencial BA", a la Secretaría de Trabajo y Empleo de este Ministerio de Justicia, o la
que en el futuro la reemplace, con facultades para reglamentar el programa y dictar los
actos administrativos que resulten pertinentes para llevar adelante su implementación,
y ejecución.
Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del Programa creado en el
Artículo 1° de la presente Resolución, se imputará a las partidas presupuestarias
correspondientes.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Trabajo y Empleo, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal, ambas dependientes de este Ministerio de Justicia y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Asuntos Gremiales y
Relación con Cámaras Empresariales de la Secretaría de Trabajo y Empleo.
Cumplido, archívese. Tapia