DECRETO 181 2024
Síntesis:
DESIGNA - CONSEJEROS - CONSEJO ASESOR DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - PALOMA GARAY SANTALÓ - PATRICIA NOEMÍ HOLZMAN - GUSTAVO GUILLERMO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
Publicación:
26/04/2024
Sanción:
24/04/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 71 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los Decretos
Nros. 125/23, 139/23, 161/23 y 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros.13-
MJGGC/24 y 22-LCBA/24, el Expediente Electrónico N° 12623979-GCABA-
DGCCN/24, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose al Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental bajo la órbita del citado
Ministerio;
Que el artículo 2°, inc. 4) de la Ley N° 71, establece que el Consejo del Plan Urbano
Ambiental estará integrado, entre otros, por nueve (9) técnicos/as profesionales, con
formación sistemática y antecedentes de excelencia científica, técnica y
especialización en temas urbanos y/o ambientales, designados a propuesta de la
Legislatura;
Que el artículo 4° de la mencionada ley establece que los técnicos/as designados a
propuesta de la Legislatura serán designados por un plazo de dos (2) años y sólo
podrán ser removidos por razones de incumplimiento o incapacidad sobreviviente y
que los reemplazos y las renovaciones requerirán igual trámite que las designaciones;
Que, a traves de los Decretos Nros. 125/23, 139/23 y 161/23 se aceptaron las
renuncias presentadas por las señoras Gabriela Muzio, C.U.I.T. N° 27-23326394-5;
María Celeste Mc Garry, C.U.I.T. N° 27-33465207-1, y María Isabel Radrizzani
Halliburton, C.U.I.T. N° 27-30926998-0, respectivamente, como Consejeras del
Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete
de Ministros;
Que, por lo expuesto, encontrándose los cargos vacantes, la Legislatura de la Ciudad
de Buenos Aires mediante Resolución N° 22/LCABA/24, de fecha 21 de marzo de
2024, propuso las designaciones de los señores Paloma Garay Santaló (D.N.I.
18.876.324), Gustavo Guillermo Rodríguez Sánchez (D.N.I. 11.957.618) y Patricia
Holzman (D.N.I. 17.605.003) como representantes de dicho cuerpo en el Consejo del
Plan Urbano Ambiental (COPUA) en los términos de la Ley N° 71, disponiéndose que
finalizarán sus mandatos al concluir el mandato del resto de los Consejeros
designados mediante Resolución N° 201/LCABA/22;
Que, mediante Resolución N° 13-MJGGC/24 se delegó en el titular de la Secretaría de
Desarrollo Urbano o el que en el futuro lo reemplace, dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, la función de Coordinador del Consejo del Plan Urbano
Ambiental, en los términos del artículo 14 de la Ley N° 6.684;
Que en función de la delegación de coordinación del mencionado Consejo, el señor
Secretario de Desarrollo Urbano propicia la designación a partir del 1° de abril de
2024, de las personas detalladas en el Anexo (IF-2024-15228350-GCABA-SECDU),
como Consejeros del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental bajo la órbita de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, el que a todos sus efectos forma parte integrante
del presente, en el modo y condiciones que allí se consigna.
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 1° de abril de 2024, a las personas detalladas en el
Anexo (IF-2024-15228350-GCABA-SECDU), como Consejeros del Consejo Asesor del
Plan Urbano Ambiental bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el que a
todos sus efectos forma parte integrante del presente, en el modo y condiciones que
allí se consigna.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a los interesados dejando constancia de que deberán dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado por Ley N° 6.588),
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.
MACRI - Grindetti