RESOLUCIÓN 3839 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA EL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL - ACTA N° 5/24 - SUSCRIPTA EL 17 DE ABRIL DE 2024 - ENTRE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DELESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - AUMENTO - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS DEL PERSONAL - PLANTA PERMANENTE - TRANSITORIA
Publicación:
26/04/2024
Sanción:
24/04/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.c. por Ley N° 6.588), el Decreto N° 465/04, el
Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta N° 05/2024, el Expediente
Electrónico N° 2024-15705693-GCABA-DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de abril de 2024, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Central Acta N° 05/2024, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA);
Que las partes acuerdan, otorgar un incremento remunerativo correspondiente al mes
de Abril del 2024 del diez por ciento (10%) sobre los haberes del mes de marzo de
2024 de su agrupamiento (en caso de corresponder), tramo y grado a: Los/as agentes
de la Carrera de Especialidades TécnicoProfesionales de la Salud, de la Carrera de
Profesionales de la Enfermería (CAPE) y de la Carrera de Administrativa (homologada
por la Resolución N° 20- MHGC/14, texto ordenado por la Resolución N° 2026-
MHGC/22) (Cláusula Primera). a. Los/las trabajadores/as que se encuentran
revistando en las Plantas Transitorias creadas en el marco del artículo 54 de la Ley
N°471 (Cláusula Segunda). b.
Que en la Cláusula Tercera, se acuerda otorgar un incremento de los adicionales
consignados en los Anexos II y III, según los valores detallados en los mismos;
Que en la Cláusula Cuarta, las partes modifican la suma fija otorgada en la claúsula
Cuarta del Acta de Negociación Colectiva N°02/2024 a partir del mes de Abril 2024,
siendo la misma de Pesos cuarenta mil ($ 40.000);
Que asimismo, en la Cláusula Quinta acuerdan que para lo establecido en la cláusula
"Cuarta" de la presente, se deja constancia que las contribuciones establecidas en la
Ley N°472 correspondientes a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, estarán a
cargo del empleador;
Que, por último, en la Cláusula Sexta las partes acuerdan volver a reunirse durante el
mes de mayo de 2024 a efectos de realizar un análisis de la evolución de los índices
inflacionarios a fin de aplicar, en caso de corresponder, posibles correcciones
salariales;
Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo, y Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, tomaron intervención, informando ambas que la
presente actuación se encuentra contemplada dentro de las Políticas de Recursos
Humanos, y que el costo asciende a la suma de Pesos Cincuenta y un mil setenta y
dos millones treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro ($ 51.072.035.644);
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 05/2024.
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta
N° 05/2024, suscripta el día 17 de abril de 2024, entre los representantes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del
Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo (IF-2024-
15715251-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General de Contaduría General, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine