DECRETO 183 2024

Síntesis:

PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA - FLORENCIO SEGUNDO - GRUPO FAMILIAR - OCUPANTES - SUBOCUPANTES - INQUILINOS - SUBINQUILINOS - PERSONAS INSTALACIONES - BIENES - INMUEBLE - CALLE MAZA N° 1382 - DOMINIO PÚBLICO

Publicación:

29/04/2024

Sanción:

26/04/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado Ley

N° 6.588), la Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y modificatorios y el Expediente

Electrónico N° 15480385-GCABA-DGADB/24, y

CONSIDERANDO:

Que, por las actuaciones del Visto, tramita la desocupación administrativa del

inmueble sito en la calle Maza N° 1.382, Planta Baja, Unidad Funcional 1,

Nomenclatura Catastral: Circunscripción 8, Sección 30, Manzana 14, Parcela:19,

Matricula FR 8-551/1, perteneciente al dominio público de esta Ciudad;

Que, con fecha 16 de agosto de 2023, la Dirección General de Administración de

Bienes dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Económico y Producción,

suscribió con el Señor Florencio Segundo (DNI N° 25.752.847) un "Permiso de Uso

Precario y Oneroso" respecto del inmueble supra individualizado, para ser destinado a

uso de vivienda junto a su grupo familiar;

Que, en la Cláusula Cuarta de dicho permiso se estableció que la "...DIRECCIÓN"

podrá requerir la restitución del inmueble en cualquier momento, sin la necesidad de

invocar causa alguna, lo cual no generará ningún tipo de derecho a favor del

"PERMISIONARIO";

Que los días 8, 15, 16 y 17 de abril del corriente se realizaron inspecciones por

personal dependiente de la Gerencia Operativa Resguardo Patrimonial y la Gerencia

Operativa Patrimonio Inmobiliario, ambas dependientes de la Dirección General

Administración de Bienes, en espacios comunes y piso 2, Unidad Funcional 3 del

inmueble sito en la calle Maza N°1.382 de esta Ciudad, dando cuenta que el edificio

presenta desprendimientos de revoques, grietas, ladrillos superiores faltantes y

pandeo del muro con peligro de colapsar sobre la vivienda ubicada en la Planta Baja,

Unidad Funcional N° 1, y que anteriormente el muro medianero fue apuntalado por la

Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias dependiente de la Subsecretaría

de Emergencias de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad, debido a

que ya presentaba signos de posible derrumbe, pero que con el transcurso del tiempo

los actuales ocupantes de la mencionada Unidad Funcional retiraron dichos puntales

sin haber realizado obra alguna; asimismo presenta múltiples rajaduras en las paredes

de la medianera lindera a una obra en construcción, sumado a una filtración producida

por la rajadura del tanque de agua de azotea, que genera la existencia de humedad y

riesgo estructural en todo el edificio que se encuentra en estado crítico;

Que en virtud de lo expuesto, el cuerpo inspectivo actuante dependiente de la

Gerencia Operativa Patrimonio Inmobiliario concluyó que el muro medianero se

encuentra en peligro de colapsar puesto que se encuentran maquinarias de gran porte

haciendo demolición y movimientos de tierras;

Que el 19 de abril del corriente, ha tomado intervención en el marco de sus

competencias, personal de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias los

que, debido a la situación descrita, procedieron a la clausura inmediata y preventiva de

la totalidad del inmueble mediante Notificación de Clausura N° 459/24 asentada en el

Libro de clausuras N°65/24, por no encontrarse reunidas las condiciones mínimas de

seguridad estructural;

Que según surge del informe efectuado por el personal de la citada Dirección General,

tomó intervención la Fiscalía Oeste, a cargo de la Dra. Lorena Archilla, la que dio la

orden de desalojo del inmueble en un plazo de 24 horas, sin que, cumplido el plazo

impuesto, se haya dado cumplimiento a la medida;

Que, con fecha 22 de abril de 2024, la Dirección General Administración de Bienes

mediante acta de comparecencia personal, notificó al Señor Florencio Segundo

respecto de la clausura efectuada, ofreciéndole asimismo la relocalización junto a su

grupo familiar, en un inmueble del dominio de esta Ciudad, ofrecimiento que fuera

expresamente rechazado por el nombrado;

Que la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría

Administración de Bienes Inmuebles en el marco de sus competencias, conforme

Decreto 164/24, revocó el permiso de uso precario y oneroso otorgado oportunamente

al señor Florencio Segundo, DNI N° 25.752.847, intimando a la restitución inmediata

del inmueble sito en la calle Maza N°1.382, Unidad Funcional 1, bajo apercibimiento

de iniciar las acciones que por derecho correspondan, en fecha 23 de abril del

corriente;

Que según informa la Dirección General aludida, no se ha procedido a la restitución

por parte del entonces permisionario del bien en cuestión, por lo que actualmente se

encuentra configurada una ocupación ilegítima,

Que respecto a la tutela del dominio público, se ha considerado que... "La protección o

tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su

carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales

dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de

hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del

dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio

general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un

excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a

la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias

resoluciones ejecutorias..."(Miguel Marienhoff, Tratado de Dominio Público, Tipográfica

Editora Argentina, Buenos Aires, 1960, p.271);

Que con relación a los bienes de dominio público, el Gobierno de la Ciudad conserva

la facultad de autotutela, según lo establecido por el artículo 12 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto

dispone que... "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza

ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a

menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los

administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la

Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin

intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o

demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles

peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenir en la

higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra los

actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa

que disponga lo contrario...";

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

competente intervención conforme lo normado por la Ley N° 1.218 (texto consolidado

por Ley N° 6.588).

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa inmediata del señor Florencio

Segundo (DNI N° 25.752.847) y su grupo familiar, y/o de los ocupantes,

subocupante/s, inquilino/s, subinquilino/s, personas, instalaciones y/o bienes que se

encuentren en el inmueble perteneciente al dominio público de esta Ciudad, sito en la

calle Maza N° 1.382, Planta Baja, Unidad Funcional 1, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 8, Sección 30, Manzana 14, Parcela:19, Matricula FR 8-551/1, bajo

apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar a depósitos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes

y/o subocupantes.

Artículo 2°.- Determinar que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo

1° del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano

designado por la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaria

Legal y Técnica, en la que dejará constancia de la restitución de la propiedad y del

inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del

lugar al cual eventualmente fueren trasladados.

Artículo 3°.- Instruir a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente de

la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y

Finanzas para que, con la colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de

Auxilio y Emergencias y Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de

Emergencias del Ministerio de Seguridad, y de la Dirección General de Sistema de

Atención Médica de Emergencias (SAME) y del Instituto de Zoonosis "Luís Pasteur",

ambos dependientes del Ministerio de Salud, y de la Dirección General Escribanía

General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, procedan a hacer efectiva la

desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el

auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4°.- La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la

Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y

Finanzas adoptará, en conjunto con la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano

dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a la Dirección

General Guardia de Auxilio y Emergencias dependiente de la Subsecretaría de

Emergencias de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad, las medidas

que propendan al mantenimiento de las condiciones de higiene y de seguridad del

inmueble una vez efectivizada la desocupación administrativa, con el fin de evitar su

posible intrusión.

Artículo 5°.- Encomendar a la Dirección General Administración de Bienes

dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, para que en caso de que los ocupantes acepten su

relocalización, arbitre los medios para proceder al retiro de los bienes de los mismos

para su traslado, debiendo para ello solicitar la asistencia de la Subsecretaría de

Ordenamiento Urbano dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, y de

Logística, y a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio

de Seguridad, a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia

(SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambas dependientes del

Ministerio de Salud, a los Ministerios de Desarrollo Humano y Hábitat, Espacio Público

e Higiene Urbana y a la Dirección General Escribanía General dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General Administración de Bienes de la Subsecretaría de Administración de

Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quién deberá notificar al

señor Florencio Segundo (DNI N° 25.752.847),y su grupo familiar, a los ocupantes,

subocupante/s, inquilino/s, subinquilino/s, personas, de conformidad con las

previsiones de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6.588), y su modificatoria,

haciéndoles saber que contra el presente y dentro del plazo de diez (10) días hábiles

administrativos, podrán interponer recurso de reconsideración en los términos del

artículo 123 del mismo plexo normativo. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo

Piragine - Grindetti