DISPOSICIÓN 1011 2005 DIRECCION GENERAL DE ESPACIOS VERDES
Síntesis:
PROHÍBE LA PERMANENCIA Y USO POR PARTE DE PASEADORES DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN LA PLAZA LOREA
Publicación:
16/06/2005
Sanción:
17/05/2005
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE ESPACIOS VERDES
Visto el artículo 29 de la Ordenanza Municipal N° 41.831 y lo dispuesto por el Decreto N° 1.972-GCABA/01; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ordenanza Municipal N° 41.831 (B.M. N° 18.053 del 17/6/87) establece las condiciones por las que se permite el tránsito y permanencia de perros y gatos en los espacios públicos;
Que el inc. b) del citado artículo permite el mismo en los lugares reservados para el uso de animales domésticos en plazas, parques, paseos, autorizando al Departamento Ejecutivo, a través de la reglamentación de dicha ordenanza, disponer la realización de campañas de difusión relativas al cumplimiento de lo dispuesto en la misma;
Que el artículo 1° del Decreto N° 1.972-GCABA/01 (B.O. N° 1328 del 28/11/01) dispone que el tránsito y permanencia de perros en el espacio público dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será permitido conforme lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 41.831 aclarando las condiciones a tal efecto;
Que el inc. 1.2 de la misma establece que los perros podrán permanecer en el espacio público solamente cuando se encontraren en los lugares exclusivamente autorizados para el uso de animales domésticos;
Que el artículo 4° del citado decreto designa a la ex Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano como autoridad de aplicación del artículo 29 de la ordenanza referida y del Registro de Paseadores de Perros, a través de la dirección General de Higiene Urbana, actualmente dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable al igual que esta Dirección General, y que en caso de incumplimiento será de aplicación el régimen de Faltas;
Que, en consecuencia, corresponde reglamentar los espacios públicos autorizados para el uso de animales domésticos;
Que atento la cantidad y diversidad de espacios verdes que se hallan bajo la órbita de competencia de esta Dirección General resulta conveniente especificar a través de distintos actos administrativos los lugares autorizados según las características y necesidades de cada caso;
Que a través de este sistema se tiende a dinamizar el tratamiento de las quejas de los contribuyentes por el uso indiscriminado de los espacios verdes y por las molestias que la permanencia de animales les causa, todo ello en base a los principios de eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública;
Que, en consecuencia, corresponde abordar la problemática de los distintos espacios verdes de uso público estableciendo como prioridad de utilización las actividades recreativas no profesionales por parte de los vecinos de los mismos;
Que corresponde tratar cada problemática en particular buscando lugares alternativos para el paseo profesional de perros evitando así molestias a los vecinos;
Que en virtud de las múltiples quejas recibidas de vecinos resulta necesario reglamentar el uso de la plaza Lorea que se halla ubicada según nomenclador en la zona delimitada por Av. de Mayo, Av. Rivadavia y Pres. Luis Sáenz Peña;
Por ello,
Artículo 1° - Prohíbese la permanencia y uso por parte de paseadores de animales domésticos en todo el ámbito de la plaza Lorea, ubicada según nomenclador en la zona delimitada por Av. de Mayo, Av. Rivadavia y Pres. Luis Sáenz Peña.
Artículo 2° - En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición se procederá a las sanciones que la normativa prevé y que se hallan autorizadas por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 41.831 y por Decreto N° 1.972-GCABA/01.
Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Subsecretaría de Medio ambiente. Cumplido, archívese.