RESOLUCIÓN 3965 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN PARITARIA SECTORIAL - MÉDICOS MUNICIPALES - ACTA PARITARIA N° 4/24 - ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FEDERACIÓN DE PROFESIONALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCURSOS - CARRERA DE PROFESIONALES DE SALUD - LEY 6035
Publicación:
02/05/2024
Sanción:
29/04/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.c. por Ley N° 6.588), el Decreto N° 465/04, el
Acta Paritaria Sectorial Médicos Municipales Acta Paritaria N° 04/2024, el
Expediente Electrónico N° 2024-15915325-GCABA-DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 16 de abril de 2024, se celebró la Negociación Paritaria Sectorial
Médicos Municipales Acta Paritaria N° 04/2024, en el marco del Título II de la Ley N°
471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos
Aires y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires;
Que los representantes del GCABA, de la Asociación de Médicos Municipales de la
Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos
Aires acuerdan la necesidad de perfeccionar algunos aspectos de la Reglamentación
del Régimen cursos dispuesto por el Acta de Negoociación Colectiva N° 04/2019,
instrumentada por Resolución N° 4565/MHGC/19, sustituyendo el artículo 13 del
Anexo I de la referida Reglamentación por el que a continuación se transcribe:
"Artículo 13: El análisis de admisibilidad, la evaluación de antecedentes curriculares, el
examen escrito o presentación de proyecto, según corresponda, y la entrevista
personal, estarán a cargo de un Jurado compuesto, como mínimo y siempre en
números impares de miembros, por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes,
quienes serán profesionales integrantes del Sistema Público de Salud que se
encuentren cumpliendo funciones como titulares en cargos de conducción de igual
mayor rango que el cargo a concursar, al momento de realizarse la convocatoria, salvo
las excepciones previstas en los párrafos siguientes". "Todos los miembros del Jurado
deberán revistar en la profesión requerida para el cargo que se concursa...Cuando
además el cargo concursado requiera especialidad, al menos uno (1) de los miembros
titulares y uno (1) de los suplentes deberá poseer la especialidad requerida". "En los
concursos públicos y abiertos para el ingreso a la Carrera de Profesionales de Salud
previstos en el Anexo II de esta reglamentación todos los miembros del Jurado
deberán poseer asiento normal y habitual de funciones en la Unidad Organizativa de
destino...Cuando no hubiere suficiente cantidad de profesionales de idéntica profesión
o especialidad en la Unidad Organizativa de destino se priorizará la profesión
convocando jurados de otras unidades organizativas". "En los concursos cerrados
generales para la cobertura de cargos de conducción con carácter Titular previstos en
el Anexo III, y en los concursos públicos abiertos para cargos de conducción previstos
en el Anexo II, ambos de esta reglamentación, al menos uno (1) de los miembros
titulares y uno (1) de los suplentes deberá poseer asiento normal y habitual de
funciones en la Unidad Organizativa de destino...Cuando no hubiera en la Unidad
Organizativa de destino profesionales de la profesión o especialidad requerida para el
puesto que se encuentren cumpliendo funciones en cargos de conducción, el jurado
deberá integrarse con al menos un profesional de la profesión o especialidad requerida
con funciones en cargos de ejecución de dicha Unidad Organizativa con una
antigüedad mínima de quince (15) años en la Carrera de Profesionales de Salud".
"Cuando no hubiera en todo el Sistema Público de Salud, profesionales de la
profesión, especialidad disciplina requerida para el puesto que se encuentren
cumpliendo funciones en cargos de conducción, los miembros del Jurado se sortearán
entre todos los profesionales de la profesión, especialidad o disciplina requeridas, con
funciones en cargos de ejecución en todo el Sistema Público de Salud del GCBA, con
una antigüedad mínima de quince (15) años en la Carrera de Profesionales de Salud".
"Los miembros titulares y suplentes serán seleccionados por sorteo mediante una
herramienta informática diseñada a tal fin. Las asociaciones sindicales podrán
designar veedores a los efectos de presenciar el sorteo y el mismo tendrá carácter
público. La DGAYDRH instrumentará los mecanismos necesarios para la
comunicación de las fechas en que se realizarán los sorteos respectivos". "Se
entiendo como Unidad de Organización a cada Hospital, Cesacs Cemar y CMB
correspondiente".
Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo, y Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, tomaron intervención, informando ambas que la
presente actuación se encuentra contemplada dentro de las Políticas de Recursos
Humanos;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta Paritaria Sectorial - Médicos Municipales N° 04/2024.
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Paritaria Sectorial Médicos
Municipales Acta Paritaria N° 04/2024, suscripta el día 16 de abril de 2024, entre los
representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación
de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y la Federación de
Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires, la que como Anexo (informe grafico IF-
2024-15917552-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese a la Asociación de Médicos Municipales de la
Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de
Contaduría General, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine