RESOLUCIÓN 3965 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

INSTRUMENTA  - ACTA DE NEGOCIACIÓN PARITARIA SECTORIAL - MÉDICOS MUNICIPALES - ACTA PARITARIA N° 4/24 - ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FEDERACIÓN DE PROFESIONALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCURSOS -  CARRERA DE PROFESIONALES DE SALUD - LEY 6035

Publicación:

02/05/2024

Sanción:

29/04/2024

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.c. por Ley N° 6.588), el Decreto N° 465/04, el

Acta Paritaria Sectorial Médicos Municipales Acta Paritaria N° 04/2024, el

Expediente Electrónico N° 2024-15915325-GCABA-DGTALMHF y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de abril de 2024, se celebró la Negociación Paritaria Sectorial

Médicos Municipales Acta Paritaria N° 04/2024, en el marco del Título II de la Ley N°

471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos

Aires y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires;

Que los representantes del GCABA, de la Asociación de Médicos Municipales de la

Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos

Aires acuerdan la necesidad de perfeccionar algunos aspectos de la Reglamentación

del Régimen cursos dispuesto por el Acta de Negoociación Colectiva N° 04/2019,

instrumentada por Resolución N° 4565/MHGC/19, sustituyendo el artículo 13 del

Anexo I de la referida Reglamentación por el que a continuación se transcribe:

"Artículo 13: El análisis de admisibilidad, la evaluación de antecedentes curriculares, el

examen escrito o presentación de proyecto, según corresponda, y la entrevista

personal, estarán a cargo de un Jurado compuesto, como mínimo y siempre en

números impares de miembros, por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes,

quienes serán profesionales integrantes del Sistema Público de Salud que se

encuentren cumpliendo funciones como titulares en cargos de conducción de igual

mayor rango que el cargo a concursar, al momento de realizarse la convocatoria, salvo

las excepciones previstas en los párrafos siguientes". "Todos los miembros del Jurado

deberán revistar en la profesión requerida para el cargo que se concursa...Cuando

además el cargo concursado requiera especialidad, al menos uno (1) de los miembros

titulares y uno (1) de los suplentes deberá poseer la especialidad requerida". "En los

concursos públicos y abiertos para el ingreso a la Carrera de Profesionales de Salud

previstos en el Anexo II de esta reglamentación todos los miembros del Jurado

deberán poseer asiento normal y habitual de funciones en la Unidad Organizativa de

destino...Cuando no hubiere suficiente cantidad de profesionales de idéntica profesión

o especialidad en la Unidad Organizativa de destino se priorizará la profesión

convocando jurados de otras unidades organizativas". "En los concursos cerrados

generales para la cobertura de cargos de conducción con carácter Titular previstos en

el Anexo III, y en los concursos públicos abiertos para cargos de conducción previstos

en el Anexo II, ambos de esta reglamentación, al menos uno (1) de los miembros

titulares y uno (1) de los suplentes deberá poseer asiento normal y habitual de

funciones en la Unidad Organizativa de destino...Cuando no hubiera en la Unidad

Organizativa de destino profesionales de la profesión o especialidad requerida para el

puesto que se encuentren cumpliendo funciones en cargos de conducción, el jurado

deberá integrarse con al menos un profesional de la profesión o especialidad requerida

con funciones en cargos de ejecución de dicha Unidad Organizativa con una

antigüedad mínima de quince (15) años en la Carrera de Profesionales de Salud".

"Cuando no hubiera en todo el Sistema Público de Salud, profesionales de la

profesión, especialidad disciplina requerida para el puesto que se encuentren

cumpliendo funciones en cargos de conducción, los miembros del Jurado se sortearán

entre todos los profesionales de la profesión, especialidad o disciplina requeridas, con

funciones en cargos de ejecución en todo el Sistema Público de Salud del GCBA, con

una antigüedad mínima de quince (15) años en la Carrera de Profesionales de Salud".

"Los miembros titulares y suplentes serán seleccionados por sorteo mediante una

herramienta informática diseñada a tal fin. Las asociaciones sindicales podrán

designar veedores a los efectos de presenciar el sorteo y el mismo tendrá carácter

público. La DGAYDRH instrumentará los mecanismos necesarios para la

comunicación de las fechas en que se realizarán los sorteos respectivos". "Se

entiendo como Unidad de Organización a cada Hospital, Cesacs Cemar y CMB

correspondiente".

Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo, y Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, tomaron intervención, informando ambas que la

presente actuación se encuentra contemplada dentro de las Políticas de Recursos

Humanos;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos

arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la

misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;

Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se

instrumente el Acta Paritaria Sectorial - Médicos Municipales N° 04/2024.

Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Paritaria Sectorial Médicos

Municipales Acta Paritaria N° 04/2024, suscripta el día 16 de abril de 2024, entre los

representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación

de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y la Federación de

Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires, la que como Anexo (informe grafico IF-

2024-15917552-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese a la Asociación de Médicos Municipales de la

Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos

Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de

Contaduría General, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública

y Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6864

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3965-MHFGC/24 instrumenta el Acta de Negociación Paritaria Sectorial – Médicos Municipales – Acta Paritaria N° 04/2024.</p>