DECRETO 196 2024
Síntesis:
PROCEDE - DESOCUPACIÓN INMEDIATA - INMUEBLE CALLE LARREA 426-428-430 - AUTOS CARATULADOS ROGUST SA C-GCBA Y OTROS S-OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA - EXPEDIENTE JUDICIAL 3957-0 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DEBUENOS AIRES N° 17 - SECRETARÍA N° 33 - CONFIRMADO POR LA SALA I - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES
Publicación:
06/05/2024
Sanción:
03/05/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, las
Leyes Nros. 114 y 2.624 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.684, el Decreto N°
387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 15996838-GCABA-
DGAJRH/24, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de los autos caratulados: "ROGUST SA C/ GCBA Y OTROS S/
OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA", Expediente
Judicial N° 3957/0 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 17,
Secretaría N° 33, ROGUST S.A. presentó demanda, en su carácter de titular de la
Unidad Funcional N° 2 del edificio sito en la calle Larrea N° 426/428/430 de esta
Ciudad, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 11, Sección: 9, Manzana: 20,
Parcela: 36. Matrícula: 11-001369/1/2/3/4/5 contra Lanespede S.A., titular de las
Unidades Funcionales Nros. 1, 3, 4 y 5 de ese inmueble, contra Manuel Samilian,
administrador del consorcio de propietarios del mencionado edificio y contra el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el objeto principal de la demanda consistió en que se ordenara al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a demoler la parte del edificio que en forma ilícita
se construyó por demás del plano aprobado MH 662/92, sobre partes iguales comunes
y propias, superando las superficies que por reglamento de copropiedad corresponde
a las Unidades Funcionales Nros. 1, 3, 4 y 5;
Que transcurrido el proceso judicial, el Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 17,
Secretaría N° 33 dictó sentencia, en lo que corresponde al Gobierno de la Ciudad,
haciendo lugar parcialmente, a la demanda seguida por Rogust S.A., condenándolo a
que -dentro del plazo de treinta (30) días- dictara el acto administrativo pertinente, de
acuerdo con lo establecido en el inciso b) del parágrafo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la mencionada sentencia fue apelada, quedando radicada la causa ante la Sala I
de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo pronunciamiento el Tribunal resolvió
hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora y, por tanto,
modificar la decisión de grado y ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que regularice las anomalías constructivas detalladas en la sentencia de
grado, adoptando las medidas pertinentes para cada caso, de conformidad con el
Código de Edificación, el Reglamento de Copropiedad y el resto de la normativa
aplicable, disponiendo que el demandado a través de la Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras, la Dirección General de Guardia de Auxilio y
Emergencias y/o con la intervención de cualquier otro organismo que fuera menester
se determinen, adopten y acrediten ante la instancia de grado, la ejecución de las
medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad indispensables en el
inmueble sito en la calle Larrea N°426/428/430 de esta Ciudad;
Que para así resolver el fondo de la cuestión el Tribunal entendió que "quedó
comprobado en la causa que, dentro del ámbito de la propiedad horizontal, la empresa
Lanespede S.A., en su carácter de copropietaria de las unidades funcionales n° 1, 3, 4
y 5 del inmueble sito en la calle Larrea 426/430, ha ejecutado ampliaciones que, según
las pericias técnicas, permiten presumir que la construcción no es soportable por los
cimientos del edificio (conf. pericia de fs. 1961/1990 y explicaciones de fs.
1995/1999vta); que el edificio tiene tres pisos PB, EP y 1°, aprobada y se construyeron
2°, 3°, 4° y 5°, sin registro hace 22 años, infringiendo la Ley 449 CPU, reglamentación
en vigencia; y que no puede recibir 4 pisos más si no están presentados los planos,
con la estructura proyectada de antemano y el cálculo de las bases y estructura sostén
del edificio; y que no implica una obra segura sin riesgo de inestabilidad";
Que dicha sentencia se encuentra firme y consentida;
Que, tanto el Magistrado de grado como la Alzada coinciden en afirmar que la
Administración tiene entre sus atribuciones de poder de policía conforme lo
establecido en el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la de establecer la política de seguridad e impartir las órdenes necesarias para
resguardar la seguridad y el orden público y el artículo 105 del mismo cuerpo
normativo, le impone el deber de disponer las medidas necesarias para el
cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;
Que en virtud de ello, conforme se desprende de los IF-2024-16034027-GCABA-
DGAII, IF-2024-15921218-GCABA-DGGAYE e IF-2024-15319613-GCABA-DGFYCO,
han tomado intervención las Direcciones Generales de Atención Integral Inmediata
dependiente de la Subsecretaría Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio
de Desarrollo Humano y Hábitat y de Guardia de Auxilio y Emergencias dependiente
de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de
Seguridad y de Fiscalización y Control de Obras dependiente de la Agencia
Gubernamental de Control, todas en el marco de sus competencias;
Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos a los Ministerios de Desarrollo
Humano y Hábitat, de Justicia y de Seguridad;
Que por el Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Dirección General Atención Integral Inmediata dependiente de la Subsecretaría
Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat,
entre cuyas responsabilidades primarias se encuentran las de orientar y asistir con
ayuda inmediata a las familias y personas en situación de vulnerabilidad social y
realizar las acciones necesarias para articular y derivar casos de emergencia;
Que en el mencionado Decreto, se contempla a la Dirección General Guardia de
Auxilio y Emergencia dependiente de la Subsecretaría de Emergencias de la
Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad, que tiene entre sus
responsabilidades primarias las de administrar un servicio permanente destinado a
emergencias con potencialidad de colapso edilicio, tanto de edificaciones privadas
como públicas, colaborar dentro de la materia de su competencia, en los
procedimientos requeridos por el Poder Judicial y realizar las demoliciones ordenadas
por la superioridad de edificaciones en contravención.
Que por Ley N° 2.624, se creó a la Agencia Gubernamental de Control, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, encontrándose bajo su órbita, la Dirección General de Fiscalización y Control de
Obras entre cuyas responsabilidades primarias se encuentra la de "ejercer el poder de
policía mediante la fiscalización e inspección de las construcciones de obras civiles
públicas y privadas que no sean realizadas en el espacio público";
Que la Ley N° 114 creó en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a
su cargo las funciones que le incumben a la ciudad en materia de promoción y
protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que dentro del mencionado Consejo, se encuentra la Dirección General de Atención
Permanente, que tiene entre sus responsabilidades primarias la intervención en la
urgencia en los casos de vulneración de derechos de niñas/niños;
Que se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de
Procedimientos Administrativos local, que prevé que el acto administrativo goza de
presunción de legitimidad y que su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a
ponerlo en práctica por sus propios medios, autorizándola a utilizar la fuerza contra la
persona o bienes del administrado, incluso sin intervención judicial, cuando deba
protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina;
Que, frente al pronunciamiento dictado y a los términos concluyentes del dictamen
pericial respecto que la construcción no es soportable por los cimientos del edificio
esta Administración tiene el deber y la responsabilidad de proceder a la demolición de
las obras antirreglamentarias ejecutadas en el inmueble sito en calle Larrea
N°426/428/430 previa desocupación de todos los ocupantes que lo habitan, en
preservación de la vida y bienes de los mismos;
Que, la gravedad de las faltas constatadas, particularmente las que se refiere al riesgo
estructural del edificio, llevan a la necesidad imperiosa de iniciar el procedimiento
referido, con el fin de salvaguardar la integridad física de los ocupantes del inmueble
como así también de terceros;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en
los términos de la Ley N° 1.218;
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y de conformidad con las facultades y deberes establecidos en los artículos
104 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Proceder a la desocupación inmediata de los ocupante/s, subocupante/s,
inquilino/s, subinquilino/s, personas, instalaciones y/o bienes que se encuentren en el
inmueble sito en la calle Larrea N° 426/428/430 de esta Ciudad, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 11, Sección: 9, Manzana: 20, Parcela: 36. Matrícula: 11-
001369/1/2/3/4/5 conforme lo ordenado en los autos caratulados: "ROGUST SA C/
GCBA Y OTROS S/OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA", Expediente Judicial N° 3957/0 en trámite por ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de
Buenos Aires N° 17, Secretaría N° 33 y confirmado por la Sala I de la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Asimismo, se autoriza en caso de ser necesario, el auxilio de la fuerza
pública.
Artículo 2°.- Instruir a la Dirección General Atención Integral Inmediata dependiente de
la Subsecretaría Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat y al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin
de realizar las tareas necesarias y asistir con los planes y programas que poseen en
virtud de sus competencias a los ocupante/s, subocupante/s, inquilino/s, subinquilino/s,
personas que se encuentren en el inmueble sito en la calle Larrea N° 426/428/430 de
esta Ciudad, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 11, Sección: 9, Manzana: 20,
Parcela: 36. Matrícula: 11-001369/1/2/3/4/5, conforme lo ordenado en los autos
caratulados: "ROGUST SA C/ GCBA Y OTROS S/OTRAS DEMANDAS CONTRA LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA", Expediente Judicial N° 3957/0 en trámite por ante el
Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad de Buenos Aires N° 17, Secretaría N° 33 y confirmado por la Sala I de la
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Instruir a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias
dependiente de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad del
Ministerio de Seguridad a realizar las tareas necesarias para la demolición de las
obras antirreglamentarias en las Unidades Funcionales Nros. 1, 3, 4 y 5 del inmueble
sito en calle Larrea N°426/428/430 de esta Ciudad, una vez cumplido lo establecido en
el artículo 1° del presente decreto, conforme lo ordenado en los autos caratulados:
"ROGUST SA C/ GCBA Y OTROS S/ OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA", Expediente Judicial N° 3957/0 en trámite por ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de
Buenos Aires N° 17, Secretaría N° 33 y confirmado por la Sala I de la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 4°.- Instruir a las Subsecretarías de Higiene y Ordenamiento Urbano, ambas
dependientes del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana para que, con la
colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y de
Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de
Seguridad y de la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica, ejecuten todas las medidas y diligencias necesarias para el
cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto, afectando personal de sus
reparticiones para la higiene, confección de inventario de bienes que pudieren existir
en el inmueble, tapeado y seguridad, una vez efectivizada la desocupación, con el fin
de evitar su posible intrusión, requiriendo, en caso de ser necesario, la asistencia de la
Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) y del
Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur" ambos dependientes del Ministerio de Salud, y
de todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se
entiendan pertinentes a tal fin.
Artículo 5°.- Designar como Coordinador del operativo a realizarse por las áreas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Subsecretaría Seguridad
Ciudadana y Orden Público dependiente de la Secretaría de Seguridad del Ministerio
de Seguridad quien definirá la fecha del mismo con la premura que el caso amerita.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia,
de Seguridad, de Desarrollo Humano y Hábitat, de Espacio Público e Higiene Urbana,
y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias dependiente de
la Subsecretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden
Público dependiente de la Secretaría de Seguridad y a la Jefatura de la Policía de la
Ciudad, todas del Ministerio de Seguridad, a la Dirección General de Sistema de
Atención Médica de Emergencias (SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur",
ambas dependientes del Ministerio de Salud, a la Dirección General Escribanía
General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica y a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido,
archívese. MACRI - Tapia - Wolff - Mraida - Baistrocchi - Grindetti