DECRETO 196 2024

Síntesis:

PROCEDE - DESOCUPACIÓN INMEDIATA - INMUEBLE CALLE LARREA 426-428-430 -  AUTOS CARATULADOS ROGUST SA C-GCBA Y OTROS S-OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA -  EXPEDIENTE JUDICIAL 3957-0 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DEBUENOS AIRES N° 17 -  SECRETARÍA N° 33 - CONFIRMADO POR LA SALA I - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES

Publicación:

06/05/2024

Sanción:

03/05/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, las

Leyes Nros. 114 y 2.624 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.684, el Decreto N°

387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 15996838-GCABA-

DGAJRH/24, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de los autos caratulados: "ROGUST SA C/ GCBA Y OTROS S/

OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA", Expediente

Judicial N° 3957/0 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 17,

Secretaría N° 33, ROGUST S.A. presentó demanda, en su carácter de titular de la

Unidad Funcional N° 2 del edificio sito en la calle Larrea N° 426/428/430 de esta

Ciudad, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 11, Sección: 9, Manzana: 20,

Parcela: 36. Matrícula: 11-001369/1/2/3/4/5 contra Lanespede S.A., titular de las

Unidades Funcionales Nros. 1, 3, 4 y 5 de ese inmueble, contra Manuel Samilian,

administrador del consorcio de propietarios del mencionado edificio y contra el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el objeto principal de la demanda consistió en que se ordenara al Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a demoler la parte del edificio que en forma ilícita

se construyó por demás del plano aprobado MH 662/92, sobre partes iguales comunes

y propias, superando las superficies que por reglamento de copropiedad corresponde

a las Unidades Funcionales Nros. 1, 3, 4 y 5;

Que transcurrido el proceso judicial, el Juzgado de Primera Instancia en lo

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 17,

Secretaría N° 33 dictó sentencia, en lo que corresponde al Gobierno de la Ciudad,

haciendo lugar parcialmente, a la demanda seguida por Rogust S.A., condenándolo a

que -dentro del plazo de treinta (30) días- dictara el acto administrativo pertinente, de

acuerdo con lo establecido en el inciso b) del parágrafo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la mencionada sentencia fue apelada, quedando radicada la causa ante la Sala I

de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo pronunciamiento el Tribunal resolvió

hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora y, por tanto,

modificar la decisión de grado y ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que regularice las anomalías constructivas detalladas en la sentencia de

grado, adoptando las medidas pertinentes para cada caso, de conformidad con el

Código de Edificación, el Reglamento de Copropiedad y el resto de la normativa

aplicable, disponiendo que el demandado a través de la Dirección General de

Fiscalización y Control de Obras, la Dirección General de Guardia de Auxilio y

Emergencias y/o con la intervención de cualquier otro organismo que fuera menester

se determinen, adopten y acrediten ante la instancia de grado, la ejecución de las

medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad indispensables en el

inmueble sito en la calle Larrea N°426/428/430 de esta Ciudad;

Que para así resolver el fondo de la cuestión el Tribunal entendió que "quedó

comprobado en la causa que, dentro del ámbito de la propiedad horizontal, la empresa

Lanespede S.A., en su carácter de copropietaria de las unidades funcionales n° 1, 3, 4

y 5 del inmueble sito en la calle Larrea 426/430, ha ejecutado ampliaciones que, según

las pericias técnicas, permiten presumir que la construcción no es soportable por los

cimientos del edificio (conf. pericia de fs. 1961/1990 y explicaciones de fs.

1995/1999vta); que el edificio tiene tres pisos PB, EP y 1°, aprobada y se construyeron

2°, 3°, 4° y 5°, sin registro hace 22 años, infringiendo la Ley 449 CPU, reglamentación

en vigencia; y que no puede recibir 4 pisos más si no están presentados los planos,

con la estructura proyectada de antemano y el cálculo de las bases y estructura sostén

del edificio; y que no implica una obra segura sin riesgo de inestabilidad";

Que dicha sentencia se encuentra firme y consentida;

Que, tanto el Magistrado de grado como la Alzada coinciden en afirmar que la

Administración tiene entre sus atribuciones de poder de policía conforme lo

establecido en el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la de establecer la política de seguridad e impartir las órdenes necesarias para

resguardar la seguridad y el orden público y el artículo 105 del mismo cuerpo

normativo, le impone el deber de disponer las medidas necesarias para el

cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;

Que en virtud de ello, conforme se desprende de los IF-2024-16034027-GCABA-

DGAII, IF-2024-15921218-GCABA-DGGAYE e IF-2024-15319613-GCABA-DGFYCO,

han tomado intervención las Direcciones Generales de Atención Integral Inmediata

dependiente de la Subsecretaría Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio

de Desarrollo Humano y Hábitat y de Guardia de Auxilio y Emergencias dependiente

de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de

Seguridad y de Fiscalización y Control de Obras dependiente de la Agencia

Gubernamental de Control, todas en el marco de sus competencias;

Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos a los Ministerios de Desarrollo

Humano y Hábitat, de Justicia y de Seguridad;

Que por el Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Dirección General Atención Integral Inmediata dependiente de la Subsecretaría

Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat,

entre cuyas responsabilidades primarias se encuentran las de orientar y asistir con

ayuda inmediata a las familias y personas en situación de vulnerabilidad social y

realizar las acciones necesarias para articular y derivar casos de emergencia;

Que en el mencionado Decreto, se contempla a la Dirección General Guardia de

Auxilio y Emergencia dependiente de la Subsecretaría de Emergencias de la

Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad, que tiene entre sus

responsabilidades primarias las de administrar un servicio permanente destinado a

emergencias con potencialidad de colapso edilicio, tanto de edificaciones privadas

como públicas, colaborar dentro de la materia de su competencia, en los

procedimientos requeridos por el Poder Judicial y realizar las demoliciones ordenadas

por la superioridad de edificaciones en contravención.

Que por Ley N° 2.624, se creó a la Agencia Gubernamental de Control, entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, encontrándose bajo su órbita, la Dirección General de Fiscalización y Control de

Obras entre cuyas responsabilidades primarias se encuentra la de "ejercer el poder de

policía mediante la fiscalización e inspección de las construcciones de obras civiles

públicas y privadas que no sean realizadas en el espacio público";

Que la Ley N° 114 creó en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a

su cargo las funciones que le incumben a la ciudad en materia de promoción y

protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que dentro del mencionado Consejo, se encuentra la Dirección General de Atención

Permanente, que tiene entre sus responsabilidades primarias la intervención en la

urgencia en los casos de vulneración de derechos de niñas/niños;

Que se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de

Procedimientos Administrativos local, que prevé que el acto administrativo goza de

presunción de legitimidad y que su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a

ponerlo en práctica por sus propios medios, autorizándola a utilizar la fuerza contra la

persona o bienes del administrado, incluso sin intervención judicial, cuando deba

protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina;

Que, frente al pronunciamiento dictado y a los términos concluyentes del dictamen

pericial respecto que la construcción no es soportable por los cimientos del edificio

esta Administración tiene el deber y la responsabilidad de proceder a la demolición de

las obras antirreglamentarias ejecutadas en el inmueble sito en calle Larrea

N°426/428/430 previa desocupación de todos los ocupantes que lo habitan, en

preservación de la vida y bienes de los mismos;

Que, la gravedad de las faltas constatadas, particularmente las que se refiere al riesgo

estructural del edificio, llevan a la necesidad imperiosa de iniciar el procedimiento

referido, con el fin de salvaguardar la integridad física de los ocupantes del inmueble

como así también de terceros;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en

los términos de la Ley N° 1.218;

Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y de conformidad con las facultades y deberes establecidos en los artículos

104 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Proceder a la desocupación inmediata de los ocupante/s, subocupante/s,

inquilino/s, subinquilino/s, personas, instalaciones y/o bienes que se encuentren en el

inmueble sito en la calle Larrea N° 426/428/430 de esta Ciudad, Nomenclatura

Catastral: Circunscripción: 11, Sección: 9, Manzana: 20, Parcela: 36. Matrícula: 11-

001369/1/2/3/4/5 conforme lo ordenado en los autos caratulados: "ROGUST SA C/

GCBA Y OTROS S/OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA", Expediente Judicial N° 3957/0 en trámite por ante el Juzgado de

Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de

Buenos Aires N° 17, Secretaría N° 33 y confirmado por la Sala I de la Cámara de

Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Asimismo, se autoriza en caso de ser necesario, el auxilio de la fuerza

pública.

Artículo 2°.- Instruir a la Dirección General Atención Integral Inmediata dependiente de

la Subsecretaría Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat y al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin

de realizar las tareas necesarias y asistir con los planes y programas que poseen en

virtud de sus competencias a los ocupante/s, subocupante/s, inquilino/s, subinquilino/s,

personas que se encuentren en el inmueble sito en la calle Larrea N° 426/428/430 de

esta Ciudad, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 11, Sección: 9, Manzana: 20,

Parcela: 36. Matrícula: 11-001369/1/2/3/4/5, conforme lo ordenado en los autos

caratulados: "ROGUST SA C/ GCBA Y OTROS S/OTRAS DEMANDAS CONTRA LA

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA", Expediente Judicial N° 3957/0 en trámite por ante el

Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la

Ciudad de Buenos Aires N° 17, Secretaría N° 33 y confirmado por la Sala I de la

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Instruir a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias

dependiente de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad del

Ministerio de Seguridad a realizar las tareas necesarias para la demolición de las

obras antirreglamentarias en las Unidades Funcionales Nros. 1, 3, 4 y 5 del inmueble

sito en calle Larrea N°426/428/430 de esta Ciudad, una vez cumplido lo establecido en

el artículo 1° del presente decreto, conforme lo ordenado en los autos caratulados:

"ROGUST SA C/ GCBA Y OTROS S/ OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA", Expediente Judicial N° 3957/0 en trámite por ante el Juzgado de

Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de

Buenos Aires N° 17, Secretaría N° 33 y confirmado por la Sala I de la Cámara de

Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 4°.- Instruir a las Subsecretarías de Higiene y Ordenamiento Urbano, ambas

dependientes del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana para que, con la

colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y de

Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de

Seguridad y de la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría

Legal y Técnica, ejecuten todas las medidas y diligencias necesarias para el

cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto, afectando personal de sus

reparticiones para la higiene, confección de inventario de bienes que pudieren existir

en el inmueble, tapeado y seguridad, una vez efectivizada la desocupación, con el fin

de evitar su posible intrusión, requiriendo, en caso de ser necesario, la asistencia de la

Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) y del

Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur" ambos dependientes del Ministerio de Salud, y

de todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se

entiendan pertinentes a tal fin.

Artículo 5°.- Designar como Coordinador del operativo a realizarse por las áreas del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Subsecretaría Seguridad

Ciudadana y Orden Público dependiente de la Secretaría de Seguridad del Ministerio

de Seguridad quien definirá la fecha del mismo con la premura que el caso amerita.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia,

de Seguridad, de Desarrollo Humano y Hábitat, de Espacio Público e Higiene Urbana,

y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias dependiente de

la Subsecretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden

Público dependiente de la Secretaría de Seguridad y a la Jefatura de la Policía de la

Ciudad, todas del Ministerio de Seguridad, a la Dirección General de Sistema de

Atención Médica de Emergencias (SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur",

ambas dependientes del Ministerio de Salud, a la Dirección General Escribanía

General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica y a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido,

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