RESOLUCIÓN 4026 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

INSTRUMENTA  -ACTA DE NEGOCIACIÓN PARITARIA SECTORIAL - MÉDICOS MUNICIPALES - ACTA PARITARIA 05-2024 - ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES - FEDERACIÓN DE PROFESIONALES - REGLAMENTACIÓN DE CONCURSOS - LEY 6035

Publicación:

06/05/2024

Sanción:

30/04/2024

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.c. por Ley N° 6.588), el Decreto N° 465/04, el

Acta Paritaria Sectorial Médicos Municipales Acta Paritaria N° 05/2024, el

Expediente Electrónico N° 2024-15919291-GCABA-DGTALMHF y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de abril de 2024, se celebró la Negociación Paritaria Sectorial

Médicos Municipales Acta Paritaria N° 05/2024, en el marco del Título II de la Ley N°

471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos

Aires y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires;

Que los representantes del GCABA, de la Asociación de Médicos Municipales de la

Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos

Aires luego de analizar el desarrollo de los procesos concursales de la ley N° 6.035,

cuya reglamentación fuera instrumentada por Acta Paritaria Sectorial 4/2019,

resuelven modificar y unificar los requisitos de edad y condiciones para la admisión de

los agentes como postulantes a los distintos cargos de que se trate; todo ello en virtud

de verificarse situaciones contradictorias en la implementación de distintos procesos

concursales;

Que a fin de alinearlos con las prescripciones del artículo 12 inciso g) de la ley N°

6.035, las partes acuerdan en la Cláusula Primera, sustituir el inciso d) del artículo 13

del Anexo II de la Reglamentación del régimen de concursos instrumentado por Acta

Paritaria Sectorial N°4/2019 por el siguiente: "...d) No haber alcanzado /a edad

prevista en la legislación vigente para acceder a cualquier beneficio jubilatorio,

computado dicho requisito etano a la fecha de convocatoria del concurso de que se

trate..";

Que asimismo, acuerdan en la Cláusula Segunda, sustituir el artículo 16 del Anexo III

de la Reglamentación del régimen de por el siguiente: "Artículo 16.- Quedan excluidos

de participar en los concursos de cargos de conducción previstos en este Anexo,

aquellos profesionales, cualquiera sea su género, que hubieran alcanzado la máxima

edad prevista en el régimen previsional vigente para obtener la jubilación ordinaria en

el ámbito del GCBA - aún cuando no cumpliesen con otros requisitos para acceder a la

misma -, computado dicho requisito etano a la fecha de convocatoria del concurso de

que se trate";

Que en la Cláusula Tercera, las partes establecen sustituir el artículo 16 del Anexo IV

de la Reglamentación del régimen de concursos por el siguiente: "Artículo 16.- Quedan

excluidos de participar en los concursos para reemplazantes en cargos de conducción

previstos en este Anexo, aquellos profesionales, cualquiera sea su género,

que hubieran alcanzado /a máxima edad prevista en el régimen previsional vigente

para obtener la jubilación ordinaria en el ámbito del GCBA - aún cuando no cumpliesen

con otros requisitos para acceder a la misma-, computado dicho requisito etano a la

fecha de convocatoria del concurso de que se trate";

Que en la Cláusula Cuarta las partes dejan expresamente aclarado que, para todos los

agentes, entiéndase por edad jubilatoria la establecida en el artículo 19 de la Ley N°

24.241 (65 años de edad);

Que por último, en la Cláusula Quinta las partes acuerdan sustituir el inciso d) del

artículo 17 del Anexo III de la Reglamentación del régimen de concursos

instrumentado por Acta Paritaria Sectorial N°4/2019, por el siguiente: "d) Para Jefe de

Departamento: se requiere como mínimo diez (10) años de antigüedad asistencial en

la profesión, debidamente acreditada,. como residentes, jefe de residentes,

concurrentes, titulares, interinos y reemplazantes en cargos de ejecución y/o

conducción en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y poseer

certificado de especialista, o Curso de Organización Gestión y/o Administración

Hospitalaria, con una duración mayor o igual a quinientas (500) horas cátedra, o

maestría en organización, gestión o administración hospitalaria; cursados en

instituciones oficiales o privadas, con modalidad presencial o híbrida, y reconocidos

por el Ministerio de Salud";

Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo, y Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, tomaron intervención, informando ambas que la

presente actuación se encuentra contemplada dentro de las Políticas de Recursos

Humanos;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos

arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la

misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;

Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se

instrumente el Acta Paritaria Sectorial - Médicos Municipales N° 05/2024.

Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Paritaria Sectorial Médicos

Municipales Acta Paritaria N° 05/2024, suscripta el día 16 de abril de 2024, entre los

representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación

de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y la Federación de

Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires, la que como Anexo (informe grafico IF-

2024-15921017-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese a la Asociación de Médicos Municipales de la

Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos

Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de

Contaduría General, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública

y Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 4026-MHFGC/24 instrumenta  el Acta de Negociación Paritaria Sectorial Médicos Municipales Acta Paritaria N° 05/2024, suscripta el 16 de abril de 2024.</p>