RESOLUCIÓN 4026 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA -ACTA DE NEGOCIACIÓN PARITARIA SECTORIAL - MÉDICOS MUNICIPALES - ACTA PARITARIA 05-2024 - ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES - FEDERACIÓN DE PROFESIONALES - REGLAMENTACIÓN DE CONCURSOS - LEY 6035
Publicación:
06/05/2024
Sanción:
30/04/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.c. por Ley N° 6.588), el Decreto N° 465/04, el
Acta Paritaria Sectorial Médicos Municipales Acta Paritaria N° 05/2024, el
Expediente Electrónico N° 2024-15919291-GCABA-DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 16 de abril de 2024, se celebró la Negociación Paritaria Sectorial
Médicos Municipales Acta Paritaria N° 05/2024, en el marco del Título II de la Ley N°
471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos
Aires y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires;
Que los representantes del GCABA, de la Asociación de Médicos Municipales de la
Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos
Aires luego de analizar el desarrollo de los procesos concursales de la ley N° 6.035,
cuya reglamentación fuera instrumentada por Acta Paritaria Sectorial 4/2019,
resuelven modificar y unificar los requisitos de edad y condiciones para la admisión de
los agentes como postulantes a los distintos cargos de que se trate; todo ello en virtud
de verificarse situaciones contradictorias en la implementación de distintos procesos
concursales;
Que a fin de alinearlos con las prescripciones del artículo 12 inciso g) de la ley N°
6.035, las partes acuerdan en la Cláusula Primera, sustituir el inciso d) del artículo 13
del Anexo II de la Reglamentación del régimen de concursos instrumentado por Acta
Paritaria Sectorial N°4/2019 por el siguiente: "...d) No haber alcanzado /a edad
prevista en la legislación vigente para acceder a cualquier beneficio jubilatorio,
computado dicho requisito etano a la fecha de convocatoria del concurso de que se
trate..";
Que asimismo, acuerdan en la Cláusula Segunda, sustituir el artículo 16 del Anexo III
de la Reglamentación del régimen de por el siguiente: "Artículo 16.- Quedan excluidos
de participar en los concursos de cargos de conducción previstos en este Anexo,
aquellos profesionales, cualquiera sea su género, que hubieran alcanzado la máxima
edad prevista en el régimen previsional vigente para obtener la jubilación ordinaria en
el ámbito del GCBA - aún cuando no cumpliesen con otros requisitos para acceder a la
misma -, computado dicho requisito etano a la fecha de convocatoria del concurso de
que se trate";
Que en la Cláusula Tercera, las partes establecen sustituir el artículo 16 del Anexo IV
de la Reglamentación del régimen de concursos por el siguiente: "Artículo 16.- Quedan
excluidos de participar en los concursos para reemplazantes en cargos de conducción
previstos en este Anexo, aquellos profesionales, cualquiera sea su género,
que hubieran alcanzado /a máxima edad prevista en el régimen previsional vigente
para obtener la jubilación ordinaria en el ámbito del GCBA - aún cuando no cumpliesen
con otros requisitos para acceder a la misma-, computado dicho requisito etano a la
fecha de convocatoria del concurso de que se trate";
Que en la Cláusula Cuarta las partes dejan expresamente aclarado que, para todos los
agentes, entiéndase por edad jubilatoria la establecida en el artículo 19 de la Ley N°
24.241 (65 años de edad);
Que por último, en la Cláusula Quinta las partes acuerdan sustituir el inciso d) del
artículo 17 del Anexo III de la Reglamentación del régimen de concursos
instrumentado por Acta Paritaria Sectorial N°4/2019, por el siguiente: "d) Para Jefe de
Departamento: se requiere como mínimo diez (10) años de antigüedad asistencial en
la profesión, debidamente acreditada,. como residentes, jefe de residentes,
concurrentes, titulares, interinos y reemplazantes en cargos de ejecución y/o
conducción en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y poseer
certificado de especialista, o Curso de Organización Gestión y/o Administración
Hospitalaria, con una duración mayor o igual a quinientas (500) horas cátedra, o
maestría en organización, gestión o administración hospitalaria; cursados en
instituciones oficiales o privadas, con modalidad presencial o híbrida, y reconocidos
por el Ministerio de Salud";
Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo, y Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, tomaron intervención, informando ambas que la
presente actuación se encuentra contemplada dentro de las Políticas de Recursos
Humanos;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta Paritaria Sectorial - Médicos Municipales N° 05/2024.
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Paritaria Sectorial Médicos
Municipales Acta Paritaria N° 05/2024, suscripta el día 16 de abril de 2024, entre los
representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación
de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y la Federación de
Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires, la que como Anexo (informe grafico IF-
2024-15921017-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese a la Asociación de Médicos Municipales de la
Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de
Contaduría General, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine