DECRETO 817 2000

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA FIRMA CONANA S.A.C.I.M. CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 639-SHYF-99

Publicación:

23/06/2000

Sanción:

07/06/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 47.844/99 y sus acumulados y la Resolución N° 639/SHYF/99, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita la presentación efectuada por la firma CONANA S.A.C.I.M., con relación a los términos de la Resolución N° 639-SHyF-99;

Que, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 16/2/99, se dicta la Resolución N° 639-SHyF-99 por la cual se desestima la verificación de crédito solicitada por la presentante, en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que, en fecha 28/7/99, la recurrente toma vista de las actuaciones y, con fecha 12/8/99, se presenta interponiendo recurso;

Que, asimismo, se agrega en las actuaciones la Cédula de Notificación del 10/1/2000, por la que se deja constancia que el encargado del edificio desconoce a dicha empresa;

Que sin perjuicio que la recurrente no lo califica expresamente, y toda vez que surge de los términos de la presentación en forma indubitable la voluntad de impugnar, cabe manifestar que se trata de un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra los términos de la Resolución N° 639-SHyF-99;

Que la notificación se produjo por acceso directo de la parte interesada (conf. Art. 61, Inc. a) de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510-GCBA-97), con la formulación de vista del Registro N° 209-CVD-97 y retiro de fotocopias el 28/7/99);

Que teniendo en cuenta que el recurso ha sido deducido el 12/8/99, o sea fuera del límite temporal previsto por el Art. 103 y dentro del límite impuesto por el Art. 109 del mencionado cuerpo legal, corresponde dar a la presentación incoada el carácter de recurso jerárquico, el cual resulta formalmente procedente;

Que no surgen de la presentación efectuada por la recurrente elementos de hecho ni de derecho con entidad suficiente para enervar la medida impugnada;

Que ello así por cuanto, la recurrente se ha limitado a manifestar que los trabajos se hicieron y los pagos se hicieron fuera de término , pretendiendo así ignorar que la propuesta de pago realizada es consecuencia directa e inmediata del procedimiento de verificación de créditos establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96 y sus Resoluciones reglamentarias, al que voluntariamente adhirió al someterse a sus disposiciones;

Que la Resolución recurrida desestima la verificación intentada en atención al condicionamiento impuesto por la recurrente, a través de la aceptación parcialmente formulada;

Que, según señalara oportunamente la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, resulta inadmisible la reserva efectuada por la reclamante, ya que ello implicaría una aceptación condicionada de la propuesta;

Que dicha inadmisibilidad se funda en que los condicionamientos en la aceptación de las propuestas de pago que realiza el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desnaturalizarían el espíritu del Decreto N° 225-GCBA-96, tendiente a determinar con precisión el universo de deudas y créditos que mantenía la ex Municipalidad, razón por la cual el acreedor debía desistir de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considerase titular frente a la Administración, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de las Actas Acuerdo, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos;

Que, en este contexto, el recurso se expone con total desamparo y queda reducido a meras afirmaciones unilaterales, no logrando la vía intentada conmover los sólidos fundamentos de la Resolución N° 639-SHyF-99, ni señalar incumplimientos de pautas procedimentales que hicieran revisable su emisión, lo que conlleva a finalizar poniendo de relieve que conforme surge de las constancias obrantes, el procedimiento llevado a cabo por la autoridad de aplicación no merece objeciones que formular;

Que, sobre la base de lo señalado, corresponde desestimar el recurso incoado, confirmando en todos sus términos la. Resolución N° 639-SHyF-99;

Por ello, atento lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (B.O N° 310),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la firma CONANA S.A.C.I.M., contra la Resolución N° 639-SHyF-99, confirmando la misma en todos sus términos.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos por el Art. 11 del Decreto N° 698-GCBA-96, notifíquese a la interesada mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo haciéndole saber que podrá interponer recurso de reconsideración de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.

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Detalle

RATIFICA
Dec.817-00 desestima el recurso jerárquico interpuesto por la firma CONANA S.A.C.I.M. contra la Resolución N° 639-SHyF-99 confirmando la misma en todos sus términos.