LEY 380 2000
Síntesis:
TRÁNSITO - PROHIBE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA CALLE CARLOS GARDEL ENTRE TOMAS MANUEL DE ANCHORENA Y JEAN JAURES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
26/06/2000
Sanción:
11/05/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/06/2000
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1° Prohíbese la circulación general de vehículos en la calle Carlos Gardel entre Dr. Tomás Manuel de Anchorena y Jean Juarés.
Art. 2° Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artículo 1° a los vehículos de los servicios de urgencias y los afectados a servicios públicos, así como los de propietarios de cocheras ubicadas en dicho tramo de arteria, todos los cuales deberán circular a paso de hombre.
Art. 3° La presente ley entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.
Art. 4° Comuníquese, etc.
CARAM -Rubén Gé.
BUENOS AIRES, 21 de Junio de 2000.
En virtud de lo prescripto en el artículo 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 380, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 11 de mayo de 2000 ha quedado promulgada automáticamente el 15 de junio de 2000.Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.- María Andrea Caruso. Subsecretaria Legal y Técnica.