DECRETO 213 2024

Síntesis:

APRUEBA TRASLADO - ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN DANZAS N° 2 JORGE DONN - PERSONAL QUE CONFORMA LA PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - CONTINUA DESEMPEÑANDO FUNCIONES - MISMOS CARGOS E IGUALES CONDICIONES

Publicación:

16/05/2024

Sanción:

15/05/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus

modificatorios, el Expediente Electrónico N° 14.256.536-GCABA-SSGDA/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que conforme la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la obligatoriedad escolar

en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del

nivel de la educación secundaria;

Que por Ley N° 6.684 se sancionó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo, al Ministerio de Educación, que tiene entre sus objetivos el de diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;

administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública

estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades;

Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje, dependiente del Ministerio de

Educación, que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo

individual y social de la comunidad;

Que la citada Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje promueve el traslado de la

Escuela Superior de Educación Artística en Danzas N° 2 "Jorge Donn" que

actualmente funciona en la calle Alejandro Magariños Cervantes N° 5068 de esta

Ciudad, al edificio sito en la calle Murature N° 5095, de esta Ciudad;

Que la medida propiciada permitirá brindar al establecimiento educativo un edificio

adecuado para el desarrollo de las actividades pedagógico-administrativas, contando

con espacios más amplios y luminosos, así como también nuevos espacios de

esparcimiento, lo cual favorecerá el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje;

Que asimismo se destaca que el traslado que se propone no afecta a la población

estudiantil, así como tampoco a la Planta Orgánico Funcional de la Escuela Superior

de Educación Artística en Danzas N° 2 "Jorge Donn", quienes continuarán

desempeñando sus funciones en el edificio sito en la Murature N° 5095, de esta

Ciudad, manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el

Ministerio de Educación;

Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el traslado de la Escuela Superior de Educación Artística en

Danzas N° 2 "Jorge Donn", ubicada en la calle Alejandro Magariños Cervantes N°

5068 de esta Ciudad, al edificio sito en la calle Murature N° 5095, de esta Ciudad.

Artículo 2°.- Establecer que el personal que conforma la Planta Orgánico Funcional de

la Escuela Superior de Educación Artística en Danzas N° 2 "Jorge Donn" continuará

desempeñando funciones, en los mismos cargos y en iguales condiciones en que

fuera oportunamente designado por el Ministerio de Educación, en el edificio sito en la

calle Murature N° 5095, de esta Ciudad.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,

por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás

efectos, pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Miguel -

Arengo Piragine - Grindetti