DECRETO 213 2024
Síntesis:
APRUEBA TRASLADO - ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN DANZAS N° 2 JORGE DONN - PERSONAL QUE CONFORMA LA PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - CONTINUA DESEMPEÑANDO FUNCIONES - MISMOS CARGOS E IGUALES CONDICIONES
Publicación:
16/05/2024
Sanción:
15/05/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 14.256.536-GCABA-SSGDA/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que conforme la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la obligatoriedad escolar
en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del
nivel de la educación secundaria;
Que por Ley N° 6.684 se sancionó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo, al Ministerio de Educación, que tiene entre sus objetivos el de diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;
administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública
estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades;
Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje, dependiente del Ministerio de
Educación, que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo
individual y social de la comunidad;
Que la citada Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje promueve el traslado de la
Escuela Superior de Educación Artística en Danzas N° 2 "Jorge Donn" que
actualmente funciona en la calle Alejandro Magariños Cervantes N° 5068 de esta
Ciudad, al edificio sito en la calle Murature N° 5095, de esta Ciudad;
Que la medida propiciada permitirá brindar al establecimiento educativo un edificio
adecuado para el desarrollo de las actividades pedagógico-administrativas, contando
con espacios más amplios y luminosos, así como también nuevos espacios de
esparcimiento, lo cual favorecerá el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje;
Que asimismo se destaca que el traslado que se propone no afecta a la población
estudiantil, así como tampoco a la Planta Orgánico Funcional de la Escuela Superior
de Educación Artística en Danzas N° 2 "Jorge Donn", quienes continuarán
desempeñando sus funciones en el edificio sito en la Murature N° 5095, de esta
Ciudad, manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el
Ministerio de Educación;
Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar el traslado de la Escuela Superior de Educación Artística en
Danzas N° 2 "Jorge Donn", ubicada en la calle Alejandro Magariños Cervantes N°
5068 de esta Ciudad, al edificio sito en la calle Murature N° 5095, de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Establecer que el personal que conforma la Planta Orgánico Funcional de
la Escuela Superior de Educación Artística en Danzas N° 2 "Jorge Donn" continuará
desempeñando funciones, en los mismos cargos y en iguales condiciones en que
fuera oportunamente designado por el Ministerio de Educación, en el edificio sito en la
calle Murature N° 5095, de esta Ciudad.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,
por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás
efectos, pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Miguel -
Arengo Piragine - Grindetti