RESOLUCIÓN 24 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECE - INCREMENTO - TARIFA DEL SERVICIO - VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 20 DE MAYO DE 2024 - VALORES - AUTOMÓVILES - MOTOVEHÍCULOS
Publicación:
20/05/2024
Sanción:
17/05/2024
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes Nros.
210, 4.111, 2.265 (texto consolidado por Ley N° 6.588), 6.631, y 6.684, los Decretos
Nros. 403/16, 387/23 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N°
2/SECTRANS/16; el Expediente Electrónico N°: EX-2024-17489609- -GCABA-
DGGSM y,
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto, las empresas concesionarias del Servicio
de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
establecida por la Ley N° 2.265, han solicitado la readecuación de la tarifa aplicable al
servicio;
Que, mediante el Decreto N° 403/16, se designó a la entonces Secretaría de
Transporte, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y,
a la Agencia de Protección Ambiental, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público, como autoridad de aplicación de la Verificación
Técnica Vehicular Obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 2.265 (texto consolidado por Ley N°
6.588) y su modificatoria, Ley N° 6.631, y sus normas modificatorias y/o
reglamentarias, en el marco de sus competencias;
Que por Resolución Conjunta N°2/SECTRANS/16, se aprobó el detalle de
competencias asignadas a la autoridad de aplicación mencionada precedentemente,
estableciendo que la Secretaría de Transporte, entre otras cosas, deberá determinar y
aprobar la tarifa aplicable al Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria;
Que, mediante la Ley N° 4.111, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones
Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, de la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la concesión de la prestación del servicio de Verificación
Técnica Vehicular Obligatoria de los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y optativa de los radicados en otras jurisdicciones;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo N° 66 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, que rige la contratación, debe considerarse que en su Art. N° 66 se
dispone: "...Toda variación de costos superior al cinco por ciento (5%) generará el
derecho de solicitud de reconsideración de tarifas...".
Que, en la actualidad el valor de la tarifa aplicable al servicio de referencia, es de
pesos veintiún mil cuatrocientos setenta y siete con cuarenta y cuatro centavos
($ 21.477,44.-) para los automóviles, y de pesos ocho mil setenta y cinco con treinta y
cuatro centavos ($ 8.075,34.-) para los motovehículos, incluyendo ambos valores el
impuesto al valor agregado y el monto correspondiente al precio del arancel, que
asciende a la suma de pesos dos mil trescientos setenta y cuatro con ochenta y seis
centavos ($ 2.374,86.-), conforme lo establecido en la Resolución N° 1/SECT/24;
Que, en consecuencia, mediante informe técnico N°:IF-2024-19225504-GCABA-
DGGSM, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, realizó el
análisis pertinente, respecto de los costos involucrados que inciden en la prestación
del servicio;
Que, en tal sentido, se observó una desactualización de más del cinco por ciento (5 %)
en la variación de los costos asociados al servicio;
Que tal situación, repercute negativamente en la ecuación económica financiera de la
actividad, elevando los costos y reduciendo la rentabilidad del servicio y generando el
derecho a los concesionarios de solicitar una reconsideración de la tarifa vigente;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente efectuar una razonable recomposición
de la tarifa, con la finalidad de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación
del servicio;
Que teniendo en cuenta el estudio realizado, se propicia un aumento del setenta y
siete por ciento (77%) a implementarse en el mes de mayo del corriente año;
Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando
para las empresas concesionarias, una rentabilidad razonable del servicio y para los
usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad;
Que por Ley N° 6.684 se establecieron los Ministerios dependientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N°387/23, y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura, asumiendo las
funciones que anteriormente poseía la entonces Secretaría de Transporte, del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, como Autoridad de Aplicación de la
mencionada Ley N° 2.265 y su modificatoria, Ley N° 6.631;
Que en consecuencia, se estima pertinente que a partir del mes de mayo de 2024, el
valor de la tarifa correspondiente al servicio de referencia, sea de pesos treinta y ocho
mil catorce con cincuenta y siete centavos ($ 38.014,57) para los automóviles, y en
pesos catorce mil doscientos noventa y tres con setenta y tres centavos ($ 14.293,73)
para los motovehículos; incluyendo ambos valores el impuesto al valor agregado y el
monto correspondiente al precio del arancel, el cual asciende a la suma de pesos
cuatro mil doscientos tres con cincuenta y cuatro centavos ($ 4.203,54).
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Decretos Nros.
403/16, 387/23 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta N° 2/SECTRANS/16,
Artículo 1°.- Establecer un incremento sobre la tarifa del Servicio de Verificación
Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que regirá a
partir del día 20 de Mayo de 2024, con los siguientes valores:
Pesos cuatro mil doscientos tres con cincuenta y cuatro centavos ($ 4.203,54),
respecto del arancel.
Pesos treinta y ocho mil catorce con cincuenta y siete centavos ($ 38.014,57) para los
automóviles, incluyendo el impuesto al valor agregado y el monto correspondiente al
arancel.
Pesos catorce mil doscientos noventa y tres con setenta y tres centavos ($ 14.293,73)
para los motovehículos, incluyendo el impuesto al valor agregado y el monto
correspondiente al arancel.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y a la Dirección General
Gestión de Servicios de Movilidad, quien deberá comunicar a las empresas
concesionarias del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria. Cumplido,
archívese. Kogan