DECRETO 919 2005

Síntesis:

MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES - REGLAMENTOS PROCEDIMIENTOS - ESCUELAS MEDIAS - ALUMNOS - ASPIRANTES - REQUISITOS - REGULARIDAD - NORMAS DE CONVIVENCIAS -

Publicación:

30/06/2005

Sanción:

22/06/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 19.491/03 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 737-GCABA/01 se creó el Programa de Becas Estudiantiles para las escuelas de nivel medio dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, asimismo, en el artículo 2° del citado decreto, se aprobó el reglamento general del programa creado;

Que por Decreto N° 630-GCABA/02 se modificó el reglamento general del programa;

Que la situación detectada por la Secretaría de Educación torna necesario introducir una serie de variantes al reglamento del Programa de Becas, a fin de poder dar una respuesta a las necesidades de los estudiantes más carenciados del sistema educativo;

Que corresponde eliminar para los aspirantes, el requisito de tener domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, establecido en el inc. g) del art. 6° del reglamento del programa, conforme la modificación introducida por el Decreto N° 630-GCABA/02;

Que el fundamento para la eliminación de este requisito y, por consiguiente, la ampliación del beneficio a aquellos alumnos que viven en otras jurisdicciones, tiene relación con la cantidad de alumnos domiciliados en la provincia de Buenos Aires que concurren a las escuelas de nivel medio que dependen del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que es menester resaltar que el beneficio se distribuye por alumno en toda la ciudad en función de su situación socioeconómica, la que si bien tiene expresiones territoriales no se limita a ellas y no existe, en principio, una cantidad fija de becas por escuela ni por región geográfica;

Que resulta necesario extender la beca a los alumnos regulares que cursan el tercer y cuarto año del nivel medio, por lo que debe modificarse el inciso b) del artículo 6° del reglamento;

Que motiva esta modificación, la necesidad de asegurar la continuidad de los estudios a los alumnos promovidos que cumplen con las condiciones de precariedad socioeconómica. La beca es una de las herramientas centrales de la política estatal para atenuar los efectos de condiciones sociales desventajosas sobre los procesos de escolarización. Asimismo, siendo un beneficio de tipo económico, no sólo representa un apoyo a los estudios y al compromiso del estudiante, sino que también contribuye parcialmente, a mejorar en un ciclo lectivo, las condiciones con las que los estudiantes de hogares más vulnerables realizan sus trayectorias por el nivel medio;

Que las modificaciones reseñadas han sido propiciadas por la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Educación;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 5° del reglamento general del Programa de Becas Estudiantiles aprobado en el Anexo I del Decreto N° 737-GCABA/01, modificado por el Decreto N° 630-GCABA/02, el que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 5° - El monto anual de cada una de las becas no podrá superar la suma de pesos quinientos ($ 500). La forma de abonar dicha suma será determinada por el órgano de ejecución, una vez finalizada la adjudicación. Los beneficiarios serán debidamente notificados de dichos extremos.

Artículo 2° - Modifícase el artículo 6° del reglamento general del Programa de Becas Estudiantiles aprobado en el Anexo I del Decreto N° 737-GCABA/01, modificado por el Decreto N° 630-GCABA/02, el que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 6° - Los aspirantes a obtener las becas deberán reunir los siguientes requisitos:

a)Ser alumno regular de 1°, 2°, 3° o 4° Año de las Escuelas de Nivel Medio del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

b)Acreditar en forma fehaciente la situación socioeconómica precaria por la cual atraviese su grupo familiar.

c)No percibir ningún otro beneficio de características similares (beca, subsidio, pensión, etc.).

d)Cumplir acabadamente con las Normas de Convivencia y Asistencia del Establecimiento Escolar al cual asista en calidad de alumno regular.

e)Cumplir con las exigencias previstas para el seguimiento pedagógico del beneficio.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández

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Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 919-05 Modifica los art. 5 y 6 del Dec. 737-01