RESOLUCIÓN 56 2005 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Síntesis:
STELLA M. L.BRITOS - OTORGAMIENTO - ENTREGAS DE SUBSIDIOS - PERSONAS - FAMILIARES - VÍCTIMAS FATALES - FALLECIMIENTOS - LOCAL REPÚBLICA DE CROMAGNÓN - CROMAÑON - 30 DICIEMBRE DE 2004 - CUOTAS MENSUALES
Publicación:
01/07/2005
Sanción:
22/06/2005
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y la Carpeta N° 761-SSDH/05 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en la carpeta señalada en el visto tramita la solicitud presentada por la Sra. Stella Maris Liliana Britos, DNI 11.292.541, quien requiere el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el artículo 4° del Decreto N° 692/05;
Que el fallecimiento de la víctima se encuentra corroborado de conformidad a lo prescripto por el artículo 2° de la Resolución N° 54-SSDH/05;
Que la requirente ha acreditado el vínculo que la unía a su nieta, la menor Iara Agustina Anton, DNI 40.142.789, víctima fatal de los hechos acaecidos en la fecha citada, en el local República de Cromagnón, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 54-SSDH/05;
Que, teniendo en cuenta el espíritu de la norma y resultando atendibles las circunstancias alegadas por la solicitante y las particularidades del caso, esta Subsecretaría entiende oportuno reconocer excepcionalmente el otorgamiento de un subsidio a la requirente, de igual monto al establecido en el artículo 4° del decreto aplicable, ya que la misma tenía a su cargo a la menor;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N° 692/05;
Por ello,
Artículo 1° - Otórgase a la Sra. Britos, Stella Maris Liliana, DNI 11.292.541, el subsidio de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, por el monto previsto en el artículo 4° del Decreto N° 692/05, de pesos un mil doscientos ($ 1.200).
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por un monto de pesos mil doscientos ($ 1.200), con sus correspondientes comisiones bancarias mensuales de pesos uno con veintiuno ($ 1,21).
Artículo 3° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 53-SSDH/05.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, resérvese en esta Subsecretaría para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto N° 692/05. Alegre