RESOLUCIÓN 57 2005 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Síntesis:
OTORGAMIENTO - ENTREGAS DE SUBSIDIOS A DISTINTAS PERSONAS - FAMILIARES - VÍCTIMAS FATALES - FALLECIMIENTOS - LOCAL REPÚBLICA DE CROMAGNÓN - CROMAÑON - 30 DICIEMBRE DE 2004 - CUOTAS MENSUALES
Publicación:
01/07/2005
Sanción:
22/06/2005
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y las Carpetas Nros. 964-SSDH/05, 979-SSDH/05, 873-SSDH/05 y 935-SSDH/05, todas del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en las carpetas señaladas en el visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que requieren el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el artículo 4° del Decreto N° 692/05;
Que el fallecimiento de las víctimas se encuentra corroborado de conformidad a lo prescripto por el artículo 2° de la Resolución N° 54-SSDH/05;
Que los requirentes han acreditado el vínculo que los unía con las víctimas fatales de los hechos acaecidos en la fecha citada, en el local República de Cromagnón, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la citada resolución;
Que, en consecuencia, corresponde reconocer a los peticionantes, en el monto que se consigna en el Anexo I, el subsidio previsto en el artículo 4° del Decreto N° 692/05;
Que tal como surge de las presentes carpetas, los beneficiarios por distintos motivos han invocado un autorizado para el cobro del subsidio de marras, acompañando la constancia de autorización pertinente;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N° 692/05;
Por ello,
Artículo 1° - Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el subsidio de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, previsto en el artículo 4° del Decreto N° 692/05, por el monto de pesos un mil doscientos ($ 1.200).
Artículo 2° - Autorízase a percibir el cobro del subsidio a las personas invocadas por los beneficiarios, que se detallan en el Anexo mencionado.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por el monto consignado en el Anexo I.
Artículo 4° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 53-SSDH/05.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, resérvese en esta Subsecretaría para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto N° 692/05. Alegre