DECRETO 216 2024

Síntesis:

DESIGNA - DIRECTOR ADJUNTO - JORGE EDUARDO ANGELELLI - DIRECCIÓN ADJUNTA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACIÓN F SANTOJANNI - SUBSECRETARÍA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

23/05/2024

Sanción:

22/05/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.684, el Decreto N° 387/23 y modificatorios, el Expediente

Electrónico N° 15948373-GCABA-DGAYDRH/24, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Salud;

Que, por Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Dirección Adjunta de Gestión Administrativa del Hospital General

de Agudos "Donación F. Santojanni", dependiente de la Subsecretaría Administración

del Sistema de Salud del citado Ministerio;

Que, el señor Ministro de Salud propicia la designación a partir del 6 de mayo de 2024,

del señor Jorge Eduardo Angelelli, D.N.I N° 18.155.054, C.U.I.L. N° 20-18155054-7,

como Director Adjunto de la Dirección Adjunta de Gestión Administrativa del Hospital

General de Agudos "Donación F. Santojanni";

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°. - Designar, a partir del 6 de mayo de 2024, al señor Jorge Eduardo

Angelelli, D.N.I N° 18.155.054, C.U.I.L. N° 20-18155054-7, como Director Adjunto de la

Dirección Adjunta de Gestión Administrativa del Hospital General de Agudos

"Donación F. Santojanni" dependiente de la Subsecretaría Administración del Sistema

de Salud del Ministerio de Salud.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

al interesado dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en

el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588).

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, a la Oficina de Integridad Pública y para su conocimiento y

demás efectos remítase a la Dirección General Administración y Desarrollo de

Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - González

Bernaldo de Quirós - Grindetti