RESOLUCIÓN 744 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
CREACIÓN - FORO PARTICIPATIVO PERMANENTE - PLAN URBANO AMBIENTAL - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - ONGS - CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO - FINALIDAD - PARTICIPACIÓN DE LOS HABITANTES - PARTICIPANTES - ENTIDADES ACADÉMICAS - DESARROLLO SOSTENIBLE - CONSEJO DEL PLAN ESTRATÉGICO - CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN - COMISIÓN ASESORA PERMANENTE HONORARIA - FUNCIONAMIENTO - APROBACIÓN - REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO - ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - SIN EFECTO - REGISTRO ABIERTO DE ONGS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA PERMANENTE HONORARIA - ACTAS - PROCEDIMIENTO - INSCRIPCIÓN
Publicación:
05/07/2005
Sanción:
14/06/2005
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto los artículos 27, 29 y 104 incs. 22 y 23 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 71, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del artículo 29 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y del artículo 6° de la Ley N° 71 el Consejo del Plan Urbano Ambiental (CoPUA) debe garantizar que, el Plan Urbano Ambiental, sea elaborado con la participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias y, del mismo modo, debe encararse su revisión, actualización y seguimiento, así como el abordaje de los instrumentos vinculados al mismo;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental constituyó en mayo de 1999 una Comisión Asesora Permanente Honoraria a través de una convocatoria pública a las entidades académicas, profesionales y comunitarias de acreditada trayectoria y representatividad reconocida en la defensa del desarrollo sostenible;
Que el Poder Ejecutivo elevó a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el 23 de noviembre de 2000, el proyecto de ley sobre el Plan Urbano Ambiental para su tratamiento documentando todo lo actuado hasta esa fecha;
Que, del proceso desarrollado por las Comisiones de Planeamiento Urbano, de Ecología, de Protección y Uso del Espacio Público y de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo de la Legislatura de la Ciudad durante el año 2001, surgió un despacho que contó con la participación de diversas organizaciones no gubernamentales, muchas de las cuales no formaban parte de la Comisión Asesora Permanente Honoraria del Consejo del Plan Urbano Ambiental;
Que, posteriormente, se amplió el debate y la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad revisó los actuados con miembros de las organizaciones no gubernamentales de la Comisión Asesora Permanente Honoraria del Consejo del Plan Urbano Ambiental y del CoPUA hasta fines del 2003;
Que el Poder Ejecutivo elevó a la Legislatura, el 19 de mayo de 2004, un nuevo proyecto de ley para el tratamiento del Plan Urbano Ambiental;
Que como consecuencia de la labor llevada a cabo en las Comisiones Planeamiento Urbano, de Ecología, de Protección y Uso del Espacio Público y de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo de la Legislatura de la Ciudad, surge la necesidad de actualizar diversos datos y de reelaborar información obrante en las actuaciones en que se inserta el proyecto;
Que dichas actualizaciones y reelaboración deben ser realizadas por los cuerpos técnicos del Poder Ejecutivo, esto es el Consejo del Plan Urbano Ambiental, y por tanto requiere cumplimentarse en el marco de los artículos 27 y 29 de la Constitución de la Ciudad y de los artículos 6°, 7°, y 8° de la Ley N° 71;
Que, asimismo, desde el inicio de las presentaciones a la Legislatura -del Diagnóstico y Objetivos (1999), Modelo Territorial (2000) y del Proyecto de Ley sobre el Plan Urbano Ambiental- para aprobar lo actuado por el Consejo del Plan Urbano Ambiental -incluyendo el documento final con cuatro (4) Anexos (Expediente N° 3.876-J/00)- han transcurrido cuatro años lo que hace necesario preparar los contenidos de las actualizaciones periódicas, así como establecer una revisión y actualización del mismo;
Por todo ello,
Artículo 1° - Créase el Foro Participativo Permanente del Plan Urbano Ambiental, conforme a lo establecido en los arts. 27 y 29 de la Constitución de la Ciudad y los arts. 6°, 7° y 8° de la Ley N° 71, que funcionará en el ámbito del Consejo del Plan Urbano Ambiental, dependiente de esta Secretaría.
Artículo 2° - El Foro Participativo Permanente tiene por finalidad ser el ámbito, del Consejo del Plan Urbano Ambiental, en el que tiene lugar la participación de los habitantes de la comunidad, bajo sus diversas formas y organizaciones con el objeto de expresarse sobre todos aquellos aspectos atinentes al Plan Urbano Ambiental.
Artículo 3° - Son participantes del Foro Participativo Permanente:
a) Todas las entidades académicas profesionales y comunitarias de acreditada trayectoria y representatividad reconocida en la defensa del desarrollo sostenible.
b) Toda persona física o jurídica que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto del Plan Urbano Ambiental.
c) Los integrantes del Consejo del Plan Urbano Ambiental.
d) Los integrantes del Consejo del Plan Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires y todo otro Consejo creado por la Constitución de la Ciudad.
e) Los representantes de los Centros de Gestión y Participación.
f) Los integrantes del equipo técnico y administrativo del CoPUA afectados a esta tarea.
Artículo 4° - Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes legales o apoderados, quienes deberán acreditar personería en los términos del artículo 51 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510-GCABA/97).
Artículo 5° - El Consejo del Plan Urbano Ambiental establece los requisitos generales para la conformación y los procedimientos de actuación del Foro Participativo Permanente y de la Comisión Asesora Permanente Honoraria -que forma parte del Foro-, conforme a lo establecido en los arts. 27 y 29 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 6°, 7° y 8° de la Ley N° 71. Dicha conformación debe atender la aplicación de los principios de equidad, distribución y operatividad para la formulación de una política pública en el marco de la Constitución de la Ciudad, tanto en su composición como en abarcar la diversidad de intereses urbano ambientales, incluyendo las cuestiones temáticas -con la finalidad de atender las reflexiones y aspiraciones de los distintos sectores que conforman la Ciudad- y las territoriales -con la finalidad de recoger las sugerencias, preocupaciones e iniciativas locales y metropolitanas.
Artículo 6° - El Consejo del Plan Urbano Ambiental establece las pautas organizativas y las modalidades de interrelación con el Foro Participativo Permanente.
Artículo 7° - Apruébase el reglamento de funcionamiento del Foro Participativo Permanente que obra en el Anexo I, el que forma parte de la presente norma.
Artículo 8° - Las entidades inscriptas con anterioridad, incluso aquellas que formaban parte de la Comisión Asesora Permanente Honoraria, son consideradas como integrantes del Foro Participativo Permanente, debiendo ser convocadas -las que surgen del Anexo II, Nómina de las ONGs registradas en 1999 y sucesivas- a actualizar su acreditación dentro de los noventa (90) días de la puesta en funcionamiento del mismo.
Artículo 9° - Déjese sin efecto, a partir de la sanción de la presente norma, el Registro Abierto de ONGs para la conformación de la Comisión Asesora Permanente Honoraria establecido en el año 1999.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase al Consejo del Plan Urbano Ambiental. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO I
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ANEXO II
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