DECRETO 220 2024
Síntesis:
CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - TRATAMIENTO A LA ESTRATEGIA DE ECONOMÍA CIRCULAR - PLATAFORMA TELEMÁTICA ZOOM APP
Publicación:
27/05/2024
Sanción:
24/05/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6
(texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria, Ley N° 6.629, 6.468 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los Decretos Nros. 367/23 y su modificatorio
170/24 y 387/23 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 43534711-GCABA-
DGRYEC/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.468, se establecieron los lineamientos para la implementación de
la Economía Circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través
del diseño de una estrategia transversal a todas las áreas de Gobierno y en
articulación con los distintos actores de la sociedad civil y el sector privado, en
cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la agenda de Carbono
Neutral 2050 y demás compromisos asumidos en la materia;
Que el artículo 7° de la citada Ley establece que la Estrategia de Economía Circular es
un plan de gobierno que será confeccionado por la Autoridad de Aplicación con la
colaboración del Gabinete de Economía Circular, y tendrá por finalidad el cumplimiento
de los objetivos de la aludida Ley;
Que el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entonces autoridad de
aplicación de la Ley N° 6.468, confeccionó los Lineamientos de la Estrategia de
Economía Circular a través de las Mesas Temáticas de Articulación;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley N° 6.468 se
publicaron los mencionados Lineamientos en la página web del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
(https://buenosaires.gob.ar/espaciopublicoehigieneurbana/ciudad-verde/economia-
circular), por el plazo de 30 días corridos, sin recibirse consultas y observaciones no
vinculantes por parte de la ciudadanía;
Que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 9° a la Vicejefatura
de Gobierno entre cuyas funciones se encuentran las de diseñar políticas vinculadas al
ambiente, el desarrollo sostenible, el cambio climático; diseñar, controlar y fiscalizar
las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en
correspondencia con las establecidas en el orden nacional y Área Metropolitana y la
de diseñar políticas destinadas a ciudades sostenibles;
Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciendo a la Subsecretaría de Ambiente como organismo
dependiente de la Vicejefatura de Gobierno y fijando entre sus responsabilidades
primarias la de desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad, la eficiencia
energética y al uso de fuentes alternativas de energía; diseñar y desarrollar acciones,
instrumentos y estrategias adecuadas de mitigación y adaptación al cambio climático
para un desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la Ciudad de Buenos
Aires; entender y diseñar los proyectos de nuevas tecnologías para el tratamiento de
residuos en la Ciudad de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana y diseñar y desarrollar políticas de reducción, reutilización,
reciclaje y disposición de residuos especiales;
Que mediante el Decreto N° 367/23 y su modificatorio Decreto N° 170/24, se aprobó la
reglamentación de Ley N° 6.468 y se designó como Autoridad de Aplicación de la
mencionada Ley, a la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Vicejefatura de
Gobierno, o el organismo que en el futuro lo reemplace;
Que la mencionada Subsecretaría de Ambiente, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 6.468, ratificó lo oportunamente actuado en la órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que el mencionado artículo 10 de la citada Ley N° 6.468, establece que, una vez
elaborada la Estrategia de Economía Circular y previo a su entrada en vigencia, se
deberá convocar a una audiencia pública temática en los términos de la Ley N° 6 y su
modificatoria;
Que por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su
artículo 63, prevé el instituto de la audiencia pública en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese sentido, el artículo 8° de la mencionada Ley N° 6 establece que el Poder
Ejecutivo convoca a audiencia pública mediante el dictado de un Decreto;
Que, mediante la Ley N° 6.629 se incorporó el artículo 4° bis a la Ley N° 6,
estableciendo que "Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser
presenciales, virtuales o mixtas.";
Que se ha considerado conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública
bajo la modalidad virtual;
Que por el citado Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades
primarias de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría
de Gobierno y Vínculo Ciudadano, la de entender en la organización de las Audiencias
Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo
establecido en la Ley N° 6;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, tomó la intervención de su
competencia en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.218;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 8° y 9° de la Ley
N° 6 y su modificatoria Ley N° 6.629,
Artículo 1°. - Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad
virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6 y su modificatoria
Ley N° 6.629, para el día 4 de julio de 2024 a las 12.00 horas, con el fin de dar
tratamiento a la Estrategia de Economía Circular, propuesta en el Anexo I (IF-2024-
18337671-GCABA-SSAMB), que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente
Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores
inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o
canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al
público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme
lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 6, los que podrán ser consultados en la
página web https://buenosaires.gob.ar/audiencias-publicas. Asimismo, a fin de
resguardar la participación, se garantizará un espacio físico en Sede Comunal 1, sita
en las calles Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente
inscriptos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos.
Artículo 3°. - La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
invoque un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva
relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en
carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 4°.- Establecer que el organismo de implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la
Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano con domicilio en la calle Uspallata 3.160
(correo electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-53268471),
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del
Registro de Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación comienza el día 3 de junio de 2024 y finaliza el día 28 de junio de
2024, inclusive, en el horario de 11 a 16 horas. Los interesados podrán inscribirse,
tomar vista y presentar documentación a través de internet, enviando un correo
electrónico a la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 40, inciso d) y 47 de la Ley N° 6 y su modificatoria. Por su
parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y
presentación de documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-5326-
8471, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas.
Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6.
Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública a Natalia Persini, titular
de la Subsecretaría de Ambiente, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 8° - La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de los funcionarios
de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de
Gobierno y Vínculo Ciudadano, debiendo concurrir funcionarios de la Subsecretaría de
Ambiente dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, quienes aportarán la
información técnica que fuere requerida.
Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 11. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Gobierno y
Vínculo Ciudadano, quien comunicará a la Subsecretaría de Ambiente dependiente de
la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti