DECRETO 220 2024

Síntesis:

 CONVOCATORIA -  AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - TRATAMIENTO A LA ESTRATEGIA DE ECONOMÍA CIRCULAR -  PLATAFORMA TELEMÁTICA ZOOM APP

Publicación:

27/05/2024

Sanción:

24/05/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6

(texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria, Ley N° 6.629, 6.468 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, los Decretos Nros. 367/23 y su modificatorio

170/24 y 387/23 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 43534711-GCABA-

DGRYEC/23, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.468, se establecieron los lineamientos para la implementación de

la Economía Circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través

del diseño de una estrategia transversal a todas las áreas de Gobierno y en

articulación con los distintos actores de la sociedad civil y el sector privado, en

cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la agenda de Carbono

Neutral 2050 y demás compromisos asumidos en la materia;

Que el artículo 7° de la citada Ley establece que la Estrategia de Economía Circular es

un plan de gobierno que será confeccionado por la Autoridad de Aplicación con la

colaboración del Gabinete de Economía Circular, y tendrá por finalidad el cumplimiento

de los objetivos de la aludida Ley;

Que el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entonces autoridad de

aplicación de la Ley N° 6.468, confeccionó los Lineamientos de la Estrategia de

Economía Circular a través de las Mesas Temáticas de Articulación;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley N° 6.468 se

publicaron los mencionados Lineamientos en la página web del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires

(https://buenosaires.gob.ar/espaciopublicoehigieneurbana/ciudad-verde/economia-

circular), por el plazo de 30 días corridos, sin recibirse consultas y observaciones no

vinculantes por parte de la ciudadanía;

Que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 9° a la Vicejefatura

de Gobierno entre cuyas funciones se encuentran las de diseñar políticas vinculadas al

ambiente, el desarrollo sostenible, el cambio climático; diseñar, controlar y fiscalizar

las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en

correspondencia con las establecidas en el orden nacional y Área Metropolitana y la

de diseñar políticas destinadas a ciudades sostenibles;

Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estableciendo a la Subsecretaría de Ambiente como organismo

dependiente de la Vicejefatura de Gobierno y fijando entre sus responsabilidades

primarias la de desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad, la eficiencia

energética y al uso de fuentes alternativas de energía; diseñar y desarrollar acciones,

instrumentos y estrategias adecuadas de mitigación y adaptación al cambio climático

para un desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la Ciudad de Buenos

Aires; entender y diseñar los proyectos de nuevas tecnologías para el tratamiento de

residuos en la Ciudad de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana y diseñar y desarrollar políticas de reducción, reutilización,

reciclaje y disposición de residuos especiales;

Que mediante el Decreto N° 367/23 y su modificatorio Decreto N° 170/24, se aprobó la

reglamentación de Ley N° 6.468 y se designó como Autoridad de Aplicación de la

mencionada Ley, a la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Vicejefatura de

Gobierno, o el organismo que en el futuro lo reemplace;

Que la mencionada Subsecretaría de Ambiente, en su carácter de Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 6.468, ratificó lo oportunamente actuado en la órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que el mencionado artículo 10 de la citada Ley N° 6.468, establece que, una vez

elaborada la Estrategia de Economía Circular y previo a su entrada en vigencia, se

deberá convocar a una audiencia pública temática en los términos de la Ley N° 6 y su

modificatoria;

Que por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su

artículo 63, prevé el instituto de la audiencia pública en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese sentido, el artículo 8° de la mencionada Ley N° 6 establece que el Poder

Ejecutivo convoca a audiencia pública mediante el dictado de un Decreto;

Que, mediante la Ley N° 6.629 se incorporó el artículo 4° bis a la Ley N° 6,

estableciendo que "Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser

presenciales, virtuales o mixtas.";

Que se ha considerado conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública

bajo la modalidad virtual;

Que por el citado Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades

primarias de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría

de Gobierno y Vínculo Ciudadano, la de entender en la organización de las Audiencias

Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo

establecido en la Ley N° 6;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, tomó la intervención de su

competencia en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.218;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 8° y 9° de la Ley

N° 6 y su modificatoria Ley N° 6.629,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°. - Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad

virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6 y su modificatoria

Ley N° 6.629, para el día 4 de julio de 2024 a las 12.00 horas, con el fin de dar

tratamiento a la Estrategia de Economía Circular, propuesta en el Anexo I (IF-2024-

18337671-GCABA-SSAMB), que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente

Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores

inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o

canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al

público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme

lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 6, los que podrán ser consultados en la

página web https://buenosaires.gob.ar/audiencias-publicas. Asimismo, a fin de

resguardar la participación, se garantizará un espacio físico en Sede Comunal 1, sita

en las calles Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente

inscriptos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos.

Artículo 3°. - La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

invoque un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva

relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en

carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 4°.- Establecer que el organismo de implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la

Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano con domicilio en la calle Uspallata 3.160

(correo electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-53268471),

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del

Registro de Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de

documentación comienza el día 3 de junio de 2024 y finaliza el día 28 de junio de

2024, inclusive, en el horario de 11 a 16 horas. Los interesados podrán inscribirse,

tomar vista y presentar documentación a través de internet, enviando un correo

electrónico a la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad con

lo dispuesto por los artículos 40, inciso d) y 47 de la Ley N° 6 y su modificatoria. Por su

parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y

presentación de documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-5326-

8471, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas.

Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo

previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6.

Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública a Natalia Persini, titular

de la Subsecretaría de Ambiente, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 8° - La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de los funcionarios

de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de

Gobierno y Vínculo Ciudadano, debiendo concurrir funcionarios de la Subsecretaría de

Ambiente dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, quienes aportarán la

información técnica que fuere requerida.

Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 11. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el

término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Gobierno y

Vínculo Ciudadano, quien comunicará a la Subsecretaría de Ambiente dependiente de

la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6881