DISPOSICIÓN 10 2024 DIRECCION GENERAL INDUSTRIAS CREATIVAS AUDIOVISUALES Y SOFTWARE
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIÓN 215/MDECGC/2024 - CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA - PROGRAMA BAPRODUCCIONES INTERNACIONALES SEGUNDA EDICIÓN - RECTIFICA - ERROR MATERIAL - SEGUROS EN PARTICULAR - ACCIDENTES PERSONALES - MONTOS - DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS AUDIOVISUALES Y SOFTWARE - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Publicación:
27/05/2024
Sanción:
22/05/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL INDUSTRIAS CREATIVAS AUDIOVISUALES Y SOFTWARE
VISTO: La Ley N° 6.684 (T.C. Ley N° 6.588), los Decretos N° 1510/1997, 387-AJG/23
y su modificatorio Decreto 466-AJG/23, el Decreto N° 175/22 y su modificatorio
Decreto N° 125/24, la Resolución N° 125-MDECGC/24 , el Expediente Electrónico N°
08774197-GCABA-DGICAS/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.684 (T.C. Ley N° 6.588) aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 23 al Ministerio de
Desarrollo Económico;
Que por el Decreto N° 387-AJG/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 466-AJG/23, se modificó la estructura organizativa del
Ministerio de Desarrollo Económico, creando bajo su dependencia a la Dirección
General Industrias Creativas, Audiovisuales y Software, estableciendo dentro de sus
responsabilidades primarias la de "Asistir en el diseño de políticas productivas
tendientes a estimular y fortalecer las industrias creativas en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", "Promover políticas que fomenten la creación y el
desarrollo de industrias vinculadas al diseño en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", entre otras;
Que mediante el Decreto N° 175/22 se creó, bajo la órbita del Ministerio de Cultura, el
Programa "BA Producciones Internacionales", cuyo objetivo fundamental es incentivar
las producciones audiovisuales internacionales y fomentar la promoción de la Ciudad a
escala internacional como set de filmación y como punto de interés turístico;
Que por Decreto N° 125/24 se transfirió la ejecución del Programa "BA Producciones
Internacionales" antes mencionado, a la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico;
Que atento lo establecido por el art.124 del Decreto 1510/1997 los errores meramente
materiales o de hecho podrán ser rectificados en cualquier momento;
Que mediante Resolución N° 215-MDECGC/24 se aprobaron las "Bases y
Condiciones Particulares" del Programa "BA Producciones Internacionales" mediante
IF-2024-14577051-GCABA-DGICAS dictado por esta Dirección General, y asimismo,
se convocó a empresas productoras audiovisuales, a participar de la 2° Edición de
dicho Programa;
Que el punto 12.1 de las citadas Bases y Condiciones establece los recaudos que
deberán cumplir los BENEFICIARIOS respecto de los seguros a presentar;
Que en los puntos 2) y 3) se incurrió en un error meramente material en cuanto a que
se aprecia una diferencia entre el monto expresado en números y lo expresado en
cifras, resultando correcto el monto expresado en números;
Que por el Artículo 4° de la normativa mencionada ut supra, se encomendó a la
Dirección General Industrias Creativas, Audiovisuales y Software o la que en el futuro
la reemplace, a dictar las normas instrumentales, interpretativas, complementarias y
todo acto administrativo que fuera menester para la implementación del Programa "BA
Producciones Internacionales";
Que en virtud de ampliar el alcance y llegada de la presente convocatoria a una mayor
cantidad de empresas y productoras audiovisuales interesadas en participar del
Programa es que corresponde modificar las fechas del Cronograma establecidas en
las Bases y Condiciones;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones y facultades conferidas
por el Decreto N° 125/24 y el artículo 4° de la Resolución N° 215-MDECGC/24;
Por ello,
Artículo 1°.- Modifícase el punto 3.3 "Cronograma de la Convocatoria" del Anexo
identificado como (IF-2024-14577051-GCABA-DGICAS) del Programa "BA
Producciones Internacionales, Segunda Edición" , según el detalle que obra en el
Anexo (IF-2024-19989934-GCABA-DGICAS), que forma integrante de la presente.
Artículo 2°.- Rectifícase conforme lo establecido en el art. 124 del Decreto 1510/1997
el error material incurrido en el punto 12.1.c "De los seguros en particular" del Anexo
identificado como (IF-2024-14577051-GCABA-DGICAS) en el Apartado 2) el que
quedará redactado de la siguiente manera a saber: "2) Accidentes Personales: PESOS
CINCO MILLONES($ 5.000.000) por muerte e invalidez y PESOS TRESCIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 350.000) por gastos médicos. 3) Responsabilidad Civil Frente a
Terceros:PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000)."
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Slauscius