DECRETO 222 2024
Síntesis:
DESIGNA - TITULAR - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - COMPETENCIAS SANITARIAS JURISDICCIONALES - MARÍA FLORENCIA FLAX MARCÓ - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
28/05/2024
Sanción:
27/05/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6684, los Decretos Nros. 387/23 y modificatorios, 204/24, el
Expediente Electrónico N° 18237571-GCABA-DGAYDRH/24, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Salud;
Que, por Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 204/24 se modificó, a partir del 1° de abril de 2024, la estructura
orgánico funcional del Ministerio de Salud, creándose la Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) Competencias Sanitarias Jurisdiccionales en la órbita del Ministerio
de Salud, y cuyo/a titular tendrá retribución equivalente a Subsecretario/a;
Que, en consecuencia, el señor Ministro de Salud propicia la designación, a partir del
1° de abril de 2024, de la Lic. María Florencia Flax Marcó, D.N.I. N° 22.179.091,
C.U.I.L. N° 27-22179091-5, como Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Competencias Sanitarias Jurisdiccionales, en la órbita del Ministerio de Salud;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Designar, a partir del 1° de abril de 2024, a la Lic. María Florencia Flax
Marcó, D.N.I. N° 22.179.091, C.U.I.L. N° 27-22179091-5, como Titular de la Unidad de
Proyectos Especiales (UPE) Competencias Sanitarias Jurisdiccionales, en la órbita del
Ministerio de Salud, con retribución equivalente a Subsecretaria, reteniendo sin
percepción de haberes la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la interesada dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 14 de la Ley N° 6357 (texto consolidado según Ley N° 6588).
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, a la Oficina de Integridad Pública y para su conocimiento y
demás efectos remítase a la Dirección General Administración y Desarrollo de
Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - González
Bernaldo de Quirós - Grindetti