DECRETO 222 2024

Síntesis:

DESIGNA - TITULAR - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - COMPETENCIAS SANITARIAS JURISDICCIONALES - MARÍA FLORENCIA FLAX MARCÓ - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

28/05/2024

Sanción:

27/05/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6684, los Decretos Nros. 387/23 y modificatorios, 204/24, el

Expediente Electrónico N° 18237571-GCABA-DGAYDRH/24, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Salud;

Que, por Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 204/24 se modificó, a partir del 1° de abril de 2024, la estructura

orgánico funcional del Ministerio de Salud, creándose la Unidad de Proyectos

Especiales (UPE) Competencias Sanitarias Jurisdiccionales en la órbita del Ministerio

de Salud, y cuyo/a titular tendrá retribución equivalente a Subsecretario/a;

Que, en consecuencia, el señor Ministro de Salud propicia la designación, a partir del

1° de abril de 2024, de la Lic. María Florencia Flax Marcó, D.N.I. N° 22.179.091,

C.U.I.L. N° 27-22179091-5, como Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

Competencias Sanitarias Jurisdiccionales, en la órbita del Ministerio de Salud;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°. - Designar, a partir del 1° de abril de 2024, a la Lic. María Florencia Flax

Marcó, D.N.I. N° 22.179.091, C.U.I.L. N° 27-22179091-5, como Titular de la Unidad de

Proyectos Especiales (UPE) Competencias Sanitarias Jurisdiccionales, en la órbita del

Ministerio de Salud, con retribución equivalente a Subsecretaria, reteniendo sin

percepción de haberes la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a la interesada dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido

en el artículo 14 de la Ley N° 6357 (texto consolidado según Ley N° 6588).

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, a la Oficina de Integridad Pública y para su conocimiento y

demás efectos remítase a la Dirección General Administración y Desarrollo de

Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - González

Bernaldo de Quirós - Grindetti