DECRETO 871 2000

Síntesis:

DESIGNA A LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 265 - AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO

Publicación:

29/06/2000

Sanción:

16/06/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 265, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley N° 265 (B.O. N° 849) se establecen las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a los fines de implementar una instrumentación eficaz e integral de los criterios rectores de la política laboral y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo debe designar una Autoridad de Aplicación laboral con estructuras y atribuciones adecuadas a tales objetivos;

Que e! artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional ateniéndose a los Convenios ratificados y considerando las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo;

Que la distribución de competencias en materia de inspección del trabajo en la República Argentina fue evolucionando hacia formas más democráticas de descentralización del poder de policía, conforme a los sucesivos cambios políticos, sociales y económicos;

Que la protección del trabajo en todas sus formas implica el ejercicio indelegable del poder de policía del trabajo que asume el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme el Art. 44 de su Constitución;

Que en el contexto normativo global descrito en los apartados precedentes; se asigna como responsabilidad específica de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, el diseño e instrumentación de los programas y proyectos tendientes a promover las relaciones laborales, garantizar la protección, e impulsar planes de capacitación para el trabajador dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la definición, coordinación e instrumentación de las políticas de recreación laboral, como así también de programas de incentivo y promoción del trabajo;

Que a la luz de la diversidad e índole particular de las temáticas comprendidas en los objetivos programáticos y ámbito de acción de las normas reglamentadas, se concluye la conveniencia y necesidad de atribuir a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo el rol de autoridad de aplicación de las mismas;

Que en ejercicio de las facultades y atribuciones derivadas de la condición legal establecida en el apartado precedente, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo tiene a su cargo la obligación de garantizar, a través de sus organismos competentes, la adecuada prestación de los servicios administrativos en materia laboral, así como la de afianzar y promover el funcionamiento autónomo de este Gobierno en el pleno ejercicio del poder de policía del trabajo, que incluye el contralor del cumplimiento de las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo, a la prevención y solución de los conflictos individuales y colectivos y a la regulación consensuada e integral de las relaciones de empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 inc. 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 265 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° - Facúltase a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las resoluciones pertinentes para hacer efectivas las materias que son de su competencia, en virtud de lo establecido en el Art. 1° del presente Decreto.

Art. 3° - Autorízase al señor Secretario de Industria, Comercio y Trabajo a delegar en el señor Subsecretario de Trabajo las facultades atribuidas en los artículos 1° y 2° del presente Decreto.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Industria, Comercio y Trabajo y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 871-00, designa a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo como Autoridad de Aplicación de la Ley 265.</p><p>Art. 2, faculta a a la Autoridad de Aplicación a dictar las resoluciones pertinentes para hacer efectivas las materias que son de su competencia.</p>
INTEGRADA POR
Res.200-SICYTR-00 implementa el Art.3° del Dec. N° 871-00 en cuanto a la delegación de funciones otorgadas al Secretario en el Subsecretario.