RESOLUCIÓN 1536 2005 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
PRORROGA EL PLAZO ORIGINALMENTE PREVISTO EN LA CLÁUSULA TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY N° 621 - HABILITACIÓN - INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA - JARDÍN MATERNAL - JARDÍN DE INFANTES - ESCUELA INFANTIL - REGISTRO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS ASISTENCIALES- DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
07/07/2005
Sanción:
26/05/2005
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 2.698/05, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Ley N° 621 (B.O.C.B.A. N° 1269) se estableció la regulación de la habilitación, funcionamiento y supervisión de instituciones privadas de carácter educativo asistencial no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años inclusive, bajo las denominaciones de Jardín Maternal, Jardín de Infantes y Escuela Infantil;
Que conforme a la Cláusula Transitoria Quinta de la Ley N° 621, los establecimientos alcanzados por dicha norma y que se encuentren habilitados, deben inscribirse en forma obligatoria en el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales de la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que de acuerdo a las cláusulas transitorias del Anexo III del Decreto N° 1.089-GCABA/02 (B.O.C.B.A. N° 1519), los propietarios o responsables de los establecimientos preexistentes a la reglamentación de la Ley N° 621 deberán presentarse a la autoridad de aplicación, atendiendo al cronograma que a efectos de una adecuada atención fije dicha autoridad, a fin de obtener el empadronamiento que será considerado como inicio del trámite de inscripción;
Que por Decreto N° 1.100-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 1971) se ha creado en el ámbito de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales y designado su Director, siendo de su competencia la implementación de la cláusula transitoria sobre inscripción obligatoria de los establecimientos habilitados preexistentes;
Que acorde a la reglamentación vigente es la autoridad de aplicación quien establece el cronograma a fin de iniciar los trámites de inscripción para el pertinente empadronamiento, necesario para continuar con el servicio;
Que por Disposición N° 555-DGEGP/04 se ha realizado un relevamiento de las instituciones educativas asistenciales, que será considerado como antecedente del empadronamiento dispuesto por el Decreto N° 1.089-GCABA/02;
Que por Disposición N° 627-DGEGP/04 se ha determinado que todas aquellas instituciones educativas asistenciales que aún no hayan efectivizado debidamente el empadronamiento dispuesto por la Ley N° 621, se avengan a cumplir con el mismo, atento los plazos estipulados;
Que con fecha 24 de febrero de 2005 por Resolución Conjunta N° 22-SSEG-SED/05 (B.O.C.B.A. N° 2138), en su artículo 3° se otorga un plazo de sesenta (60) días a las instituciones educativas asistenciales preexistentes a la sanción de la Ley N° 621, que hubieran iniciado trámite de habilitación sin haberlo culminado, para adecuar sus establecimientos a la normativa vigente aplicable en materia de habilitaciones, plazo durante el cual se les eximirá, por única vez, del cumplimiento total de los requisitos reglamentarios contemplados en la Ordenanza N° 33.266, Decreto N° 2.516-GCABA/98 y Código de la Edificación, exigiéndose condiciones mínimas de funcionamiento y el cumplimiento de los siguientes recaudos: resultar un uso conforme en el distrito en el que se emplaza, poseer medios de salidas reglamentarios, contar con un sistema de prevención contra incendios de acuerdo a lo establecido en el capítulo 4.12 del Código de la Edificación y poseer ventilación natural en las aulas, salas de juegos, y cualquier otro local destinado a la permanencia de alumnos;
Que el plazo al que se refiere el considerando anterior ha sido prorrogado por Resolución Conjunta N° 179-SSEG-SED/05 (B.O.C.B.A. N° 2175), operándose su vencimiento el 22 de agosto de 2005;
Que habiéndose vencido el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 464-SED/05 (B.O.C.B.A. N° 2154), la cual prorrogaba el plazo original establecido en la Cláusula Transitoria Quinta de la Ley N° 621, oportunamente prorrogado por Resoluciones Nros. 423-SED/03 (B.O.C.B.A. N° 1655), 3.845-SED/03 (B.O.C.B.A. N° 1863) y 3.102-SED/04 (B.O.C.B.A. N° 2064), corresponde emitir una nueva prórroga del mismo a fin de continuar con las tareas encomendadas a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a través del Registro de Instituciones Educativas Asistenciales;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó su debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las competencias que surgen de las misiones y funciones que establece la normativa de la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Prorrógase por noventa (90) días hábiles administrativos a contar desde el 28 de mayo de 2005, el plazo originalmente previsto en la Cláusula Transitoria Quinta de la Ley N° 621 (B.O.C.B.A. N° 1269), oportunamente prorrogado por Resoluciones Nros. 423-SED/03 (B.O.C.B.A. N° 1655), 3.845-SED/03 (B.O.C.B.A. N° 1863), 3.102-SED/04 (B.O.C.B.A. N° 2064) y 464-SED/05 (B.O.C.B.A. N° 2154).
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria; y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada, de Educación, de Educación Superior, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional y de Habilitaciones y Permisos, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad. Cumplido, archívese. Perazza