DECRETO 228 2024

Síntesis:

CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA - TRATAMIENTO A LAS MODIFICACIONES EN LA TARIFA DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO -   PLATAFORMA TELEMÁTICA ZOOM APP

Publicación:

31/05/2024

Sanción:

30/05/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6, su modificatoria 6.629, 210, 1.218, 2.148 (textos

consolidados por Ley N° 6.588) y 6.684, los Decretos Nros. 387/23 y sus

modificatorios, 86/24, el Expediente Electrónico N° 12282900-GCABA-DGGSM/24, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la Unión Propietarios de Autos de

Taxis (U.P.A.T.), la Asociación Taxistas de Capital (ATC), la Cámara Empresarial del

Autotaxi (CAMETAX), la Unión de Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República

Argentina (UPYMRA), el Sindicato de Conductores de Taxis de Capital Federal (SCT)

y el Sindicato de Propietarios de Automóviles con Taxímetro (SPAT), han efectuado

una presentación con el objeto de que se establezca una readecuación respecto de la

tarifa que actualmente rige para el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tal fin, los representantes de las referidas entidades acompañaron,

conjuntamente en su requerimiento, un estudio de la evolución tarifaria y de Gastos de

Explotación y Rentabilidad del mencionado Servicio Público de Automóviles de Alquiler

con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualizado al mes de marzo

del año 2024;

Que, mediante Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo al Ministerio de Infraestructura y entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a

la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano;

Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaria de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura y a la

Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Gobierno y

Vinculo Ciudadano;

Que el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la

mencionada Secretaría de Transporte, la de entender en la regulación y control del

transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumentar políticas,

planes y proyectos de ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y

de carga, entender, planificar, implementar y gestionar las políticas referidas a los

distintos servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte, la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la

Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, tiene entre sus responsabilidades

primarias las de Entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque

el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6 y su

modificatoria Ley N° 6.629;

Que, a la fecha, la tarifa aplicable al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro, es la establecida en el Artículo 2° del Decreto N° 86/24, que fijó el valor de

pesos ochenta y cinco con cuarenta centavos ($ 85,40), para la ficha diurna, y, de

pesos ciento dos con cincuenta centavos ($ 102,50), para la ficha nocturna;

Que al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos

involucrados en la actividad, entre ellos, el capital invertido, y el aumento de los

precios de los insumos utilizados en la explotación del mencionado servicio;

Que a tal fin, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de

la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte del

Ministerio de Infraestructura ha efectuado el análisis correspondiente en el marco de

sus competencias, mediante informe técnico N° IF-2024-17040227-GCABA-DGGSM,

en el cual se estudió la rentabilidad del sector, teniendo en cuenta la evolución de los

ingresos y costos involucrados en la explotación de la actividad;

Que conforme se desprende del mencionado informe, la tarifa proyectada contribuiría

a la recomposición de la ecuación económica de la actividad;

Que en tal sentido, la citada la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad,

propone un aumento tarifario, a implementarse en dos (2) etapas, siendo la primera en

el mes de mayo y la segunda en el mes de octubre del año 2024;

Que la Ley N° 210 en su artículo 13 establece la obligatoriedad de la convocatoria y

realización de Audiencia Pública en caso de solicitud de modificación de la tarifa y que

la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite

dispuesto por la Ley N° 6 y su modificatoria Ley N° 6.629, salvo en lo referido a la

presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o quien

legalmente lo reemplace;

Que la Ley N° 6.629 incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciendo que:

"Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales,

virtuales o mixtas (...)";

Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiriendo la convocatoria de Audiencia Pública

temática, a fin de evaluar la readecuación de la tarifa del Servicio Público de

Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado intervención en

el marco de sus competencias establecidas en la Ley N° 1.218;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también, las

atribuidas por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 6, y, el artículo 13 de la Ley N° 210,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convocar Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad

virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6 y su

modificatoria N° 6.629, para el día 15 de julio de 2024, a las 12.00 horas, con el fin de

dar tratamiento a las modificaciones propuestas en el Anexo I (IF-2024-17033881-

GCABA-DGGSM), que forma parte integrante del presente, respecto a la tarifa para la

explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente

Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App para oradores

inscriptos. El organismo de implementación organizará los medios telemáticos y/o

canales de acceso público online para la transmisión y difusión de la Audiencia al

público en general a fin de permitir la mayor participación ciudadana posible, conforme

lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 6, los que podrán ser consultados en la

página web http://buenosaires.gob.ar/gobierno/atencion-ciudadana/herramientas-

participativas/audi encias-publicas Asimismo, a fin de resguardar la participación, se

garantizará un espacio físico en Sede Comunal 1, sita en las calles Humberto 1° 250 /

Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir

presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con

acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

invoque un derecho subjetivo, interés legítimo simple, difuso o de incidencia colectiva,

relacionado con el objeto de la audiencia, y, al público en general. Podrán asistir en

carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tales efectos.

Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública Temática que se convoca, es la Subsecretaría de Servicios al

Ciudadano, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, con

domicilio en la calle Uspallata N° 3.160 (Correo Electrónico:

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 1153268471), de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de

Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de

documentación será a partir del día martes 11 de junio hasta el lunes 8 de julio de

2024 inclusive, en el horario de 11 a 16 horas. Los interesados podrán inscribirse,

tomar vista y presentar documentación de manera virtual, enviando un correo

electrónico a la dirección: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad

con lo dispuesto por los artículos 40, inciso d) y 47 de la Ley N° 6. Por su parte,

quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y presentación

de documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 1153268471, de lunes

a viernes, en el horario de 11.00 a 16.00 horas.

Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo

previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 y su modificatoria N° 6.629.

Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública, al Señor Presidente

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano, debiendo concurrir funcionarios de la

Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Infraestructura, quienes

aportarán la información técnica que fuera requerida.

Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria

correspondiente.

Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Infraestructura

y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

por el término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Secretaría de Gobierno y Vinculo Ciudadano, quien comunicará al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

Secretaría de Transporte, y a la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad

dependientes del Ministerio de Infraestructura, para que proceda a notificar a las

Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Cumplido, archívese MACRI - Bereciartua - Grindetti


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6885