RESOLUCIÓN 678 2005 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR ACTIVIDADES EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD - ESPECTÁCULOS - EVENTOS - ACTOS - FERIAS - ACTIVIDADES - USO DIFERENCIADO DEL ESPACIO PÚBLICO - ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - FILMACIONES - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Publicación:

08/07/2005

Sanción:

10/06/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


Visto el Decreto N° 2.696-GCABA/03 y sus modificatorios, el Decreto N° 875-GCABA/04, el Expediente N° 8.709/05, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 875-GCABA/04 se creó el Organismo Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público, con dependencia de la Subsecretaría de Medio Ambiente, de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Que, asimismo, por el artículo 2° del mencionado decreto se estableció como responsabilidad primaria del mencionado Organismo Fuera de Nivel la de concentrar y coordinar las tareas inherentes al cumplimiento de los objetivos que, en materia de espacio público, le fueran asignados a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Subsecretaría de Medio Ambiente.;

Que, con el objetivo de coordinar las distintas actividades que se realizan en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario concentrar el ingreso de las actuaciones correspondientes a esta Subsecretaría de Medio Ambiente relacionadas con la realización de espectáculos, eventos, actos, ferias y demás actividades que impliquen un uso diferenciado del espacio público en el Organismo Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público, sito en la calle Carabelas 278 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, una vez ingresada la actuación a través del mencionado Organismo Fuera de Nivel y realizado el análisis que le compete, deberá remitir las actuaciones para la intervención, de acuerdo a las características de cada caso, a los restantes organismos dependientes de esta Subsecretaría de Medio Ambiente;

Que, asimismo, toda actuación que ingrese por la Mesa de Entradas, correspondiente a una dependencia distinta de la mencionada, deberá ser inmediatamente remitida al citado Organismo Fuera de Nivel quien coordinara las tareas inherentes al cumplimiento de los objetivos que, en materia de espacio público, le fueran asignados por esta Subsecretaría;

Por ello, y en uso de las competencias que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Las peticiones relacionadas con la realización de espectáculos, eventos, actos, ferias y demás actividades que impliquen un uso diferenciado del espacio público -exceptuando las filmaciones- que se inicien ante dependencias de esta Subsecretaría de Medio Ambiente, deberán presentarse ante la Mesa de Entradas del Organismo Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público, sito en la calle Carabelas 278.

Artículo 2° - En aquellos casos que una actuación relacionada con la temática indicada ingrese por la Mesa de Entradas de una dependencia distinta de la mencionada en el artículo primero de la presente resolución, deberá ser remitida inmediatamente al Organismo Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público a los fines de su intervención.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal, de Espacios Verdes, a la Reserva Ecológica Costanera Sur, al Organismo Fuera de Nivel Jardín Botánico Carlos Thays y al Organismo Fuera de Nivel Ordenamiento del Espacio Público. Cumplido, archívese. Vensentini

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 678-SSMA-05 Las peticiones que impliquen uso diferenciado del espacio público deberan ingresar por la M. d Entradas del F/N Ord. del Espacio Público creado por Dec. 875-04