LEY 6716 2024
Síntesis:
CONDONA OBLIGACIÓN DE PAGO - CUOTAS 01 A 04/2024 - IMPUESTO INMOBILIARIO Y DE LA TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - UNIDADES FUNCIONALES DEL INMUEBLE DE LA AVENIDA PEDRO GOYENA N° 555
Publicación:
05/06/2024
Sanción:
16/05/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/06/2024
Artículo 1°.- Se condona la obligación de pago de las Cuotas Nros. 01 a 04/2024 del
Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a las
unidades funcionales del inmueble sito en la Avenida Pedro Goyena N° 555 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detalladas en el Anexo I.
Art. 2°.- Se eximen a las unidades funcionales del inmueble sito en la Avenida Pedro
Goyena N° 555 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detalladas en el Anexo I, de
la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros, correspondiente a las Cuotas Nros. 05 a 12/2024.
Art. 3°.- Los eventuales pagos imputados a las cuotas que se condonan por la
presente, o al pago anual del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros, correspondientes al ejercicio fiscal 2024, serán reintegrados a los
contribuyentes y/o responsables de las unidades funcionales del inmueble mencionado
en el artículo 1°, exceptuándose a estos de la verificación de la existencia de deuda
tributaria.
Art. 4°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos es la autoridad de
aplicación de la presente Ley y establece el procedimiento y otros requisitos
necesarios para la aplicación del beneficio establecido mediante la presente.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi