LEY 6716 2024

Síntesis:

CONDONA OBLIGACIÓN DE PAGO - CUOTAS 01 A 04/2024 - IMPUESTO INMOBILIARIO Y DE LA TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - UNIDADES FUNCIONALES DEL INMUEBLE DE LA AVENIDA PEDRO GOYENA N° 555

Publicación:

05/06/2024

Sanción:

16/05/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/06/2024


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se condona la obligación de pago de las Cuotas Nros. 01 a 04/2024 del

Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a las

unidades funcionales del inmueble sito en la Avenida Pedro Goyena N° 555 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detalladas en el Anexo I.

Art. 2°.- Se eximen a las unidades funcionales del inmueble sito en la Avenida Pedro

Goyena N° 555 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detalladas en el Anexo I, de

la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros, correspondiente a las Cuotas Nros. 05 a 12/2024.

Art. 3°.- Los eventuales pagos imputados a las cuotas que se condonan por la

presente, o al pago anual del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros, correspondientes al ejercicio fiscal 2024, serán reintegrados a los

contribuyentes y/o responsables de las unidades funcionales del inmueble mencionado

en el artículo 1°, exceptuándose a estos de la verificación de la existencia de deuda

tributaria.

Art. 4°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos es la autoridad de

aplicación de la presente Ley y establece el procedimiento y otros requisitos

necesarios para la aplicación del beneficio establecido mediante la presente.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6888

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