RESOLUCIÓN 4 2024 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
AUTORIZA - MODIFICA RECORRIDOS - LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL - TRANSPORTE ALMIRANTE BROWN S.A - LÍNEA N° 33 RECORRIDOS A B C Y D - LÍNEA N° 45 RECORRIDOS A C Y D
Publicación:
07/06/2024
Sanción:
05/06/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
2.148, 6.371 y 6.684, el Decreto N° 387/23 y modificatorios, la Resolución N° 8-
SECTOP-2020 y el EX-2024-21862554- -GCABA-SSPMO, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la nueva configuración vial de la Av. Presidente Ramón S. Castillo y
de la Av. Costanera Rafael Obligado entre la zona de Retiro, el Barrio 31 y el área de
Costanera Norte situada a la altura de la calle Jerónimo Salguero, sumado a las
actuales condiciones circulatorias resultantes de la traza del Paseo del Bajo en el
sector, las líneas de transporte público de pasajeros por automotor Nros. 33 y 45 han
adecuado su itinerario en dirección hacia Ciudad Universitaria, a través de la única
traza con continuidad existente desde Av. Pte. Ramón S. Castillo hacia la Av.
Costanera Rafael Obligado, dejando de circular como nexo desde la primera hacia la
segunda por Calle 12;
Que actualmente resulta impracticable la continuidad del recorrido de las líneas de
colectivos Nros. 33 y 45 entre ambas avenidas a través de la Calle 12, tal como
sucedía previo a la inauguración del actual Paseo del Bajo y como aún consta en el
recorrido oficial vigente de ambas líneas, según surge de la página web del Comisión
Nacional de Regulación del Transporte;
Que en consecuencia, resulta necesario actualizar normativamente los recorridos de
ambas líneas, validando la referida continuidad circulatoria en forma directa desde la
Av. Castillo hacia la Av. Costanera Rafael Obligado, en la citada dirección circulatoria
en sentido al norte de la Ciudad;
Que además, en el sector próximo a la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro, las
mencionadas líneas Nros. 33 y 45 cuentan con recorridos autorizados por parte de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para brindar servicio de transporte público de
pasajeros dentro del Barrio 31 según lo establecido por medio de la Resolución N° 8-
SECTOP-2020, encontrándose ambas líneas operando actualmente en concordancia
con el correspondiente esquema de paradas dispuesto en virtud de los itinerarios
autorizados por la referida normativa;
Que los tramos de las arterias internas del Barrio 31 fueron identificados inicialmente
en la Resolución N° 8-SECTOP-2020 para generar los nuevos recorridos internos de
las referidas líneas de colectivos Nros. 33 y 45 como Eje Transversal I, Eje
Longitudinal N y eje Transversal G;
Que mediante la Ley 6.371 se establecieron los nombres de las calles del Barrio
Carlos Mujica, dentro de las cuales se asignó a la continuidad longitudinal de la calle
Carlos Perette y como la nueva calle Calilegua;
Que en consecuencia, surge la necesidad de generar las adecuaciones de recorridos
resultantes para cada una de las líneas involucradas, en virtud de la nueva
configuración vial del sector y de las adecuaciones de nomenclaturas de las arterias
involucradas;
Que de acuerdo lo mencionado precedentemente, la propuesta contenida obedece a
cuestiones de tránsito y se encuentra por fuera del ámbito de aplicación del
procedimiento establecido en la Resolución N° RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR,
de fecha 3 de septiembre de 2018, de la ex Secretaría de Gestión de Transporte,
aprobatoria del "Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los
Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de
Jurisdicción Nacional", en el marco del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994
(conf. ANEXO - Informe N° IF-2018-42778863-APN-SECGT#MTR - Artículo 2°:
EXCEPCIONES);
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene competencias para
resolver modificaciones de este tenor "ad-referéndum" de lo que resuelva la Secretaría
de Transporte de la Nación.
Que, atento lo oportunamente solicitado desde la Dirección Nacional de Transporte
Automotor de Pasajeros, del entonces Ministerio de Transporte de la Nación, mediante
Nota N° NO-2021-27679616-APNDNTAP#MTR de fecha 29 de marzo de 2021, donde
se ha sugerido que "...previo a los dictados de las resoluciones se comparta el pre-
proyecto con Nación...", se remitió para su conocimiento la Nota N° NO-2024-
21869731-GCABA-SSPMO;
Que la Ley N° 6.684 estableció la estructura ministerial para el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando entre ellos, al Ministerio de Infraestructura;
Que mediante Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Secretaria de Transporte bajo la órbita del referido Ministerio de Infraestructura;
Que mediante el citado decreto y sus modificatorios, se contempló a esta
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad como órgano dependiente de la
mencionada Secretaría de Transporte;
Que dentro de las funciones asignadas a esta Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad, establecidas en el precitado Decreto y sus modificatorios, se encuentra la
de " Planificar, implementar y evaluar proyectos de transporte y tránsito y/o programas
y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" y la de "Participar de la gestión de las paradas, sitios de regulación,
proponer redes alternativas y/o modificaciones a la red del servicio de transporte
colectivo de pasajeros, entendiendo las necesidades en relación a las características
de la demanda y su localización territorial.", entre otras;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Autorizar a la Línea de Transporte Público de Pasajeros por Automotor de
Jurisdicción Nacional N° 33, operada por la empresa Transporte Almirante Brown S.A.,
a modificar sus recorridos A, B, C y D "ad referéndum" de lo que oportunamente
disponga la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía de la
Nación, según el siguiente detalle:
Línea N° 33 Recorridos A, B, C y D
IDA A SAN JOSÉ (PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN - PROVINCIA DE BUENOS
AIRES): sin modificación.
REGRESO A CIUDAD UNIVERSITARIA: por su ruta, Av. Presidente Ramón S.
Castillo, Prefectura Naval Argentina, Carlos Perette, Calilegua, Av. Presidente Ramón
S. Castillo, Av. Costanera Rafael Obligado, Av. Intendente Güiraldes, su ruta.
Artículo 2°.- Autorizar a la Línea de Transporte Público de Pasajeros por Automotor de
Jurisdicción Nacional N° 45, operada por la empresa Microomnibus Cuarenta y Cinco
S.A.CI.F., a modificar sus recorridos A, C y D "ad referéndum" de lo que
oportunamente disponga la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de
Economía de la Nación, según el siguiente detalle:
Línea N° 45 Recorridos A, C y D
IDA A IDA A REMEDIOS DE ESCALADA (Recorrido A), IDA A PLAZA
CONSTITUCIÓN (Recorrido C) e IDA A ESTACIÓN RETIRO (Recorrido D): sin
modificaciones.
REGRESO A CIUDAD UNIVERSITARIA: por su ruta, Av. Presidente Ramón S.
Castillo, Prefectura Naval Argentina, Carlos Perette, Calilegua, Av. Presidente Ramón
S. Castillo, Av. Costanera Rafael Obligado, Av. Intendente Güiraldes, su ruta.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía
de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las Cámaras de
Transporte Público de Pasajeros por Automotor de carácter Urbano, a las Líneas de
Transporte Público de Pasajeros Nros. 33 y 45, a la Dirección General Cuerpo de
Agentes de Tránsito, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y a la Subsecretaría
de Gestión de la Movilidad. Cumplido, archívese. Cortés