RESOLUCIÓN 4 2024 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

AUTORIZA - MODIFICA RECORRIDOS - LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL - TRANSPORTE ALMIRANTE BROWN S.A - LÍNEA N° 33 RECORRIDOS A B C Y D - LÍNEA N° 45 RECORRIDOS A C Y D

Publicación:

07/06/2024

Sanción:

05/06/2024

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

2.148, 6.371 y 6.684, el Decreto N° 387/23 y modificatorios, la Resolución N° 8-

SECTOP-2020 y el EX-2024-21862554- -GCABA-SSPMO, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la nueva configuración vial de la Av. Presidente Ramón S. Castillo y

de la Av. Costanera Rafael Obligado entre la zona de Retiro, el Barrio 31 y el área de

Costanera Norte situada a la altura de la calle Jerónimo Salguero, sumado a las

actuales condiciones circulatorias resultantes de la traza del Paseo del Bajo en el

sector, las líneas de transporte público de pasajeros por automotor Nros. 33 y 45 han

adecuado su itinerario en dirección hacia Ciudad Universitaria, a través de la única

traza con continuidad existente desde Av. Pte. Ramón S. Castillo hacia la Av.

Costanera Rafael Obligado, dejando de circular como nexo desde la primera hacia la

segunda por Calle 12;

Que actualmente resulta impracticable la continuidad del recorrido de las líneas de

colectivos Nros. 33 y 45 entre ambas avenidas a través de la Calle 12, tal como

sucedía previo a la inauguración del actual Paseo del Bajo y como aún consta en el

recorrido oficial vigente de ambas líneas, según surge de la página web del Comisión

Nacional de Regulación del Transporte;

Que en consecuencia, resulta necesario actualizar normativamente los recorridos de

ambas líneas, validando la referida continuidad circulatoria en forma directa desde la

Av. Castillo hacia la Av. Costanera Rafael Obligado, en la citada dirección circulatoria

en sentido al norte de la Ciudad;

Que además, en el sector próximo a la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro, las

mencionadas líneas Nros. 33 y 45 cuentan con recorridos autorizados por parte de

esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para brindar servicio de transporte público de

pasajeros dentro del Barrio 31 según lo establecido por medio de la Resolución N° 8-

SECTOP-2020, encontrándose ambas líneas operando actualmente en concordancia

con el correspondiente esquema de paradas dispuesto en virtud de los itinerarios

autorizados por la referida normativa;

Que los tramos de las arterias internas del Barrio 31 fueron identificados inicialmente

en la Resolución N° 8-SECTOP-2020 para generar los nuevos recorridos internos de

las referidas líneas de colectivos Nros. 33 y 45 como Eje Transversal I, Eje

Longitudinal N y eje Transversal G;

Que mediante la Ley 6.371 se establecieron los nombres de las calles del Barrio

Carlos Mujica, dentro de las cuales se asignó a la continuidad longitudinal de la calle

Carlos Perette y como la nueva calle Calilegua;

Que en consecuencia, surge la necesidad de generar las adecuaciones de recorridos

resultantes para cada una de las líneas involucradas, en virtud de la nueva

configuración vial del sector y de las adecuaciones de nomenclaturas de las arterias

involucradas;

Que de acuerdo lo mencionado precedentemente, la propuesta contenida obedece a

cuestiones de tránsito y se encuentra por fuera del ámbito de aplicación del

procedimiento establecido en la Resolución N° RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR,

de fecha 3 de septiembre de 2018, de la ex Secretaría de Gestión de Transporte,

aprobatoria del "Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los

Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de

Jurisdicción Nacional", en el marco del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994

(conf. ANEXO - Informe N° IF-2018-42778863-APN-SECGT#MTR - Artículo 2°:

EXCEPCIONES);

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene competencias para

resolver modificaciones de este tenor "ad-referéndum" de lo que resuelva la Secretaría

de Transporte de la Nación.

Que, atento lo oportunamente solicitado desde la Dirección Nacional de Transporte

Automotor de Pasajeros, del entonces Ministerio de Transporte de la Nación, mediante

Nota N° NO-2021-27679616-APNDNTAP#MTR de fecha 29 de marzo de 2021, donde

se ha sugerido que "...previo a los dictados de las resoluciones se comparta el pre-

proyecto con Nación...", se remitió para su conocimiento la Nota N° NO-2024-

21869731-GCABA-SSPMO;

Que la Ley N° 6.684 estableció la estructura ministerial para el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando entre ellos, al Ministerio de Infraestructura;

Que mediante Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la

Secretaria de Transporte bajo la órbita del referido Ministerio de Infraestructura;

Que mediante el citado decreto y sus modificatorios, se contempló a esta

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad como órgano dependiente de la

mencionada Secretaría de Transporte;

Que dentro de las funciones asignadas a esta Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad, establecidas en el precitado Decreto y sus modificatorios, se encuentra la

de " Planificar, implementar y evaluar proyectos de transporte y tránsito y/o programas

y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires" y la de "Participar de la gestión de las paradas, sitios de regulación,

proponer redes alternativas y/o modificaciones a la red del servicio de transporte

colectivo de pasajeros, entendiendo las necesidades en relación a las características

de la demanda y su localización territorial.", entre otras;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 387/23 y sus

modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Línea de Transporte Público de Pasajeros por Automotor de

Jurisdicción Nacional N° 33, operada por la empresa Transporte Almirante Brown S.A.,

a modificar sus recorridos A, B, C y D "ad referéndum" de lo que oportunamente

disponga la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía de la

Nación, según el siguiente detalle:

Línea N° 33 Recorridos A, B, C y D

IDA A SAN JOSÉ (PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN - PROVINCIA DE BUENOS

AIRES): sin modificación.

REGRESO A CIUDAD UNIVERSITARIA: por su ruta, Av. Presidente Ramón S.

Castillo, Prefectura Naval Argentina, Carlos Perette, Calilegua, Av. Presidente Ramón

S. Castillo, Av. Costanera Rafael Obligado, Av. Intendente Güiraldes, su ruta.

Artículo 2°.- Autorizar a la Línea de Transporte Público de Pasajeros por Automotor de

Jurisdicción Nacional N° 45, operada por la empresa Microomnibus Cuarenta y Cinco

S.A.CI.F., a modificar sus recorridos A, C y D "ad referéndum" de lo que

oportunamente disponga la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de

Economía de la Nación, según el siguiente detalle:

Línea N° 45 Recorridos A, C y D

IDA A IDA A REMEDIOS DE ESCALADA (Recorrido A), IDA A PLAZA

CONSTITUCIÓN (Recorrido C) e IDA A ESTACIÓN RETIRO (Recorrido D): sin

modificaciones.

REGRESO A CIUDAD UNIVERSITARIA: por su ruta, Av. Presidente Ramón S.

Castillo, Prefectura Naval Argentina, Carlos Perette, Calilegua, Av. Presidente Ramón

S. Castillo, Av. Costanera Rafael Obligado, Av. Intendente Güiraldes, su ruta.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía

de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las Cámaras de

Transporte Público de Pasajeros por Automotor de carácter Urbano, a las Líneas de

Transporte Público de Pasajeros Nros. 33 y 45, a la Dirección General Cuerpo de

Agentes de Tránsito, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y a la Subsecretaría

de Gestión de la Movilidad. Cumplido, archívese. Cortés

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º  de la Resolución N° 4-SSPMO/24 autoriza a modificar recorrido de la Línea N° 33 Recorridos A, B, C y D según lo establecido por medio de la Resolución N° 8- SECTOP/2020.</p><p>Artículo 2° autoriza a modificar recorrido de la Línea N° 45 Recorridos A, C y D.</p>