RESOLUCIÓN 217 2024 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

APRUEBA - CURSO DE RECERTIFICACIÓN PARA OPERADOR POLICIAL DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE INMOVILIZACIÓN MOMENTÁNEA - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

07/06/2024

Sanción:

04/06/2024

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: La Ley Nacional N° 20.429, las Leyes N° 5.688 (texto consolidado según Ley

N° 6.588) y N° 3.253, las Resoluciones N° 275-GCABA-SSGA/20, N° 205-GCABA-

MJYSGC/23, N° 161-GCABA-ISSP/23 y N° 164-GCABA-ISSP/23, las NO-2024-

21329479-GCABA-DCEISSP y NO-2024-21604967-GCABA-SAISSP, el Expediente

Electrónico N° 21147014-GCABA-SGISSP/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, como asi también

para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de

seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano

rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados, entre los que se encuentra la Policía de la Ciudad;

Que el artículo 68 de la citada Ley, prescribe que la Policía de la Ciudad cumple

funciones de seguridad general, prevención, investigación de los delitos, protección y

resguardo de personas y bienes, y de auxiliar de la justicia;

Que entre los derechos esenciales del personal policial se encuentra la capacitación

permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores policiales, y entre

sus deberes y obligaciones, se encuentra el de asistir a las actividades de

capacitación, actualización, entrenamiento y especialización que establezca este

Instituto;

Que conforme establece el artículo 372, la formación y capacitación en general, tiende

a la profesionalización y especialización del desempeño policial de acuerdo a la

función específica de cada uno de los cargos que ejerciera el oficial a lo largo de la

carrera policial. Asimismo, el plan de formación y capacitación se desarrolla teniendo

en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del

cargo;

Que la capacitación consiste en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y

actualización permanente a lo largo de toda la carrera profesional, y está asentada en

la producción de capacidades y competencias específicas derivadas de las tareas

básicas propias de los perfiles y especialidades policiales, como surge del artículo 375;

Que la Policía de la Ciudad de Buenos Aires es una institución civil armada,

jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del estado en el ámbito

de la Ciudad, y en su actuación el personal policial se rige por el principio de

gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el

uso de la fuerza, procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas en

resguardo de la seguridad pública;

Que la actividad policial requiere evolucionar a la par de los cambios tecnológicos y

sociales, es por eso que la innovación tecnológica se encuentra consolidada como uno

de los principios rectores de la gestión de la fuerza, como integrante del sistema

integral de seguridad pública, conforme el punto 7 del artículo 75 de la citada Ley;

Que esta misma evolución debe trasladarse también al uso progresivo de la fuerza,

siguiendo siempre el personal policial en su actuación, el deber de sujetarse a la ley y

adecuar sus conductas y prácticas a las normas constitucionales, legales y

reglamentarias vigentes, así como a los instrumentos internacionales en materia de

derechos humanos ratificados por la República Argentina, el Código de Conducta para

funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y los "Principios Básicos sobre el

Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer

cumplir la Ley", en el cual dispuso en el punto 2 de las Disposiciones Generales, que

"Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una

serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes

de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso

diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar

armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a

restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o

muertes...";

Que en base al principio de gradualidad en el uso de armas, se le debe dar preferencia

a las armas incapacitantes no letales -siempre que fuese apropiado-, con la finalidad

de restringir cada vez más el empleo de medios que pueden ocasionar lesiones o

muertes, tal como establece el inciso 4 del artículo 83 de la mencionada Ley N° 5.688

(texto consolidado según Ley N° 6.588);

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, determina que las armas

electrónicas que solo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar

a provocar la pérdida del conocimiento, están contempladas taxativamente dentro de

la Categoría de "Armas y Municiones de Uso Civil", por lo que asimilan a estos

dispositivos, en una escala gradual, a las armas de uso civil;

Que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en los autos "Pisoni, Carlos c/ GCBA

s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" mediante

sentencia de fecha 6 de marzo de 2015, consideró necesario establecer protocolos

previos a la utilización de este tipo de dispositivos con criterios precisos que aseguren

los derechos de las personas a quienes el arma sea aplicada o teman razonablemente

esa aplicación, para no incurrir en un obrar inconstitucional;

Que por otro lado, el Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública creado

por la Ley N° 3.253 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, presento en el

mes febrero del año 2016 un Informe en el que, en relación con la formación y

capacitación de los funcionarios policiales, esgrimió que: "Debe exigirse una formación

adecuada y continua a los funcionarios policiales en el uso de todos los medios a su

alcance, con absoluto respeto a los derechos humanos..."; "...debería incorporarse

dentro de la currícula del Instituto de formación profesional, contenidos específicos en

cuanto a las recomendaciones técnicas, institucionales, médicas y legales referidas a

la manipulación, control y uso..."; y que "...debería establecerse cursos de formación y

capacitación sobre los temas referidos precedentemente, para aquellos profesionales

egresados y cuadros incorporados que fueran aprovisionados con los elementos

referidos...";

Que por su parte, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de las

Organización de las Naciones Unidas (ONU) en relación con el empleo de armas

menos letales en el mantenimiento del orden, se pronunció en el año 2021

manifestando que: "Estas pistolas ofrecen una alternativa al uso de armas de fuego y,

en otras circunstancias, una alternativa a otras armas menos letales que podrían

resultar más peligrosas para el personal de las fuerzas del orden o para la persona

contra la que van dirigidas. En ocasiones, puede bastar con apuntar la pistola eléctrica

contra la persona, o con mostrarle la mira láser roja o el arco voltaico, para lograr un

objetivo legítimo de aplicación de la ley sin necesidad de disparar el arma";

Que asimismo, el Ministerio de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por

medio de la Resolución N° 275-GCABA-SSGA/20, adquirió para la dotación del

personal de la Policía de la Ciudad los Dispositivos Electrónicos de Inmovilización

Momentánea (D.E.I.M.), y posteriormente por Resolución N° 205-GCABA-MJYSGC/23

aprobó el Instructivo de Uso de los mismos;

Que en esta inteligencia, mediante Resolución N° 164-GCABA-ISSP/23 se aprobó el

"Curso para Operador Policial de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización

Momentánea" el cual capacita de manera intensiva al Personal de la Policía de la

Ciudad seleccionado para operar los dispositivos electrónicos de inmovilización

momentánea, con el objetivo de que los cursantes obtengan la idoneidad que acredite

los conocimientos necesarios para su uso profesional en el desempeño policial, en

cuyo curso se establece que "Esta certificación tiene una validez de un (1) año.

Vencida dicha validez el operador deberá realizar una renovación de la certificación.",

por lo cual resulta necesario desarrollar una capacitación a los fines de renovar la

certificación obtenida, en función de mantener vigente la idoneidad de dichos

operadores;

Que el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por

medio de la Resolución N° 205-GCABA-MJYSGC/23 aprobó el Instructivo de Uso

D.E.I.M.;

Que mediante NO-2024-21329479-GCABA-DCEISSP el Responsable del

Departamento Capacitación y Especialización Policial, elevó a la Sra. Secretaria

Académica de esta casa de estudios, un proyecto de "Curso de Recertificación para

Operador Policial de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea", a

efectos de brindar la capacitación requerida para que el cursante pueda revalidar su

certificación de Operador Policial de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización

Momentánea;

Que analizada la propuesta y con las adecuaciones efectuadas desde la Secretaría

Académica, por NO-2024-21604967-GCABA-SAISSP se elevó a consideración de

esta instancia el "Curso de Recertificación para Operador Policial de Dispositivos

Electrónicos de Inmovilización Momentánea";

Que el mencionado curso respeta en un todo la malla curricular y requerimientos para

la certificación y renovación de la certificación conforme lo estipulado en el Instructivo

institucional sobre el uso de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea,

y la normativa vigente;

Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a los

fines de aprobar este Curso.

Por ello, en uso de las facultades que son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Curso de Recertificación para Operador Policial de Dispositivos

Electrónicos de Inmovilización Momentánea" cuyo programa y contenidos obran en el

Anexo que como IF-2024-21937199-GCABA-ISSP, forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Seguridad del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Jefatura de Policía de la

Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría Académica y Secretaría General del Instituto

Superior de Seguridad Pública, a la Dirección Autónoma de Coordinación y Enlace de

la Policía de la Ciudad con el Instituto Superior de Seguridad Pública y al

Departamento Capacitación y Especialización Policial. Cumplido, archívese. López

Zavaleta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6890

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 217/ISSP/24 aprueba el “Curso de Recertificación para Operador Policial de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea” para el personal con estado policial de la Policía de la Ciudad que revista en actividad y que haya aprobado el “Curso para Operador Policial de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea” en el marco de la Resolución N° 164-GCABA-ISSP/23.</p>