RESOLUCIÓN 87 2005 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Síntesis:

OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - DIVERSAS PERSONAS - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - LOCAL BAILABLE - REPÚBLICA DE CROMAGNÓN - CROMAÑON - DECRETO 692-05

Publicación:

14/07/2005

Sanción:

07/07/2005

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS


Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y las Carpetas Nros. 764-SSDH/05, 716-SSDH/05, 1.214-SSDH/05, 668-SSDH/05, 1.301-SSDH/05, 781-SSDH/05, 1.329-SSDH/05, 871-SSDH/05, 581-SSDH/05, 896-SSDH/05, 973-SSDH/05, 1.302-SSDH/05, 969-SSDH/05, 1.316-SSDH/05, 805-SSDH/05, 1.381-SSDH/05, 840-SSDH/05, 740-SSDH/05, 952-SSDH/05, 867-SSDH/05, 883-SSDH/05, 1.317-SSDH/05, 1.305-SSDH/05, 860-SSDH/05, 1.327-SSDH/05, 866-SSDH/05, 987-SSDH/05, 1.211-SSDH/05, 1.210-SSDH/05 y 844-SSDH/05, todas del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,

CONSIDERANDO:

Que en las carpetas señaladas en el visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que requieren el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el artículo 1° del Decreto N° 692/05;

Que de la documentación obrante en esta Subsecretaría y en los registros de la Secretaría de Desarrollo Social surge que los solicitantes se encuentran en la situación descripta en el art. 5° del decreto antes mencionado;

Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 692/05;

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el subsidio previsto en el artículo 5° del Decreto N° 692/05, de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, por la suma de pesos seiscientos ($ 600).

Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por el monto consignado en el Anexo I.

Artículo 3° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 53-SSDH/05.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Alegre

ANEXO I


ANEXOS

ANEXO I


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 1-SSDH-06 Prorroga por cuatro meses el subsidio otorgado por Res. 87-SSDH-05