LEY 378 2000

Síntesis:

CREACIÓN - PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA - OBJETIVOS - ACCIONES - REALIZACIÓN DE ESTUDIOS ESTADÍSTICOS EN FORMA ANUAL - RELEVACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

04/07/2000

Sanción:

26/06/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/06/2000


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° Créase el Programa de Prevención de Accidentes en la Infancia y la Adolescencia en el ámbito de la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° Son sus objetivos informar a padres, docentes y al público en general acerca de las características de los accidentes más comunes en la infancia y las formas más eficaces de prevención.

Art. 3° Este Programa involucra diversas acciones, entre ellas:

a) Mensajes publicitarios en los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos que transmitan con sencillez los principales riesgos y sus medidas de prevención.

b) Folletos y publicaciones específicas.

c) Talleres en todos los establecimientos educativos, adecuados a los distintos grupos etáreos, en colaboración con la Secretaría de Educación y a cargo de equipos multidisciplinarios, así como en otros ámbitos en los que se trabaja con niños y niñas, como centros deportivos, colonias y otros.

Art. 4° Como parte de este Programa se dispone la realización de estudios estadísticos que se llevarán a cabo anualmente para relevar las causas e incidencia de los accidentes y evaluar la eficacia de las acciones y su eventual modificación.

Art. 5° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la Partida Presupuestaria vigente.

Art. 6° Comuníquese, etcétera.

CARAM

Rubén Gé

Buenos Aires, 26 de junio de 2000

En virtud de lo prescripto en el Art. 8 del Decreto N° 343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 378, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 11 de mayo de 2000 ha quedado promulgada automáticamente el 15 de junio de 2000.

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Promoción Social y a la de Hacienda y Finanzas en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese.

María Andrea Caruso

Subsecretaria