RESOLUCIÓN 46 2005 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - ROSA BARROS PACHECO - SE RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES N° 128-EURSPCABA-04 Y N° 129-EURSPCABA-04

Publicación:

14/07/2005

Sanción:

30/06/2005

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 84 del 2 de diciembre de 2003, las Resoluciones del Directorio N° 87 del 2 de diciembre de 2003, N° 103 del 29 de diciembre de 2003, N° 1 del 22 de enero de 2004, Nros. 128 y 129, ambas del 30 de diciembre de 2004, el Expediente N° 172-EURSPCABA/05, y

CONSIDERANDO:

Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía e independencia funcional y legitimación procesal y que a través de la Ley N° 210 se reglamentó su constitución;

Que, la Dra. Rosa Nélida Barros Pacheco a fs. 1/46 del Expediente N° 172-EURSPCABA/05 entabla recurso de reconsideración contra las Resoluciones del Directorio Nros. 128-EURSPCABA/04 y 129-EURSPCABA/04 por considerar que las mismas afectan sus derechos;

Que, a fs. 49 la Gerencia de Administración informa que la Dra. Barros Pacheco fue contratada por el organismo bajo la modalidad de locación de servicio los meses de septiembre y octubre del año 2000 y julio y agosto de 2003;

Que, asimismo, la mencionada Gerencia informa que la recurrente reviste en la planta transitoria desde el 1°/9/03 en la Categoría 10 (diez);

Que, la Gerencia de Administración agrega en el mismo informe de fs. 49 que la Dra. Barros Pacheco reviste en la planta transitoria desde el 1°/12/03 en el nivel C -Resolución N° 87-EURSPCABA/03, de conformidad con lo establecido por el Título III del Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Resolución N° 103-EURSPCABA/03 se dejaron sin efecto todas las designaciones de planta transitoria al 31/12/03;

Que, a partir del 1°/1/04, por Resolución N° 1-EURSPCABA/04 se la designa nuevamente en la planta transitoria en el nivel C, de conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto del Personal del organismo;

Que, con fecha 30 de diciembre de 2004 se dictó la Resolución N° 128-EURSPCABA/04 a través de la cual se dejaron sin efecto todas las designaciones de la planta transitoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 31/12/04;

Que, del mismo modo, por Resolución N° 129-EURSPCABA/04 se designó a las personas que pasaban a formar parte de la planta transitoria a partir del 1° de enero de 2005 entre las que no se encontraba la Dra. Barros Pacheco;

Que, el Directorio, en uso de las facultades otorgadas por el art. 11 incs. c), d) e i) de la Ley N° 210 aprobó por medio de la Resolución N° 84-EURSPCABA/03 el Estatuto de Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el cual se establecen los derechos y obligaciones del personal permanente -Título II- y transitorio -Título III;

Que, en el Título II, Capítulo III, art. 3° del mencionado estatuto se establece, ratificando lo normado por el art. 11 de la Ley N° 210 que es función del Directorio contratar personal y proceder a su remoción;

Que, asimismo, el art. 3° del Estatuto del Personal establece que los agentes que revisten en la planta transitoria al 1°/1/03 y computen además al 31/12/03 un total mínimo de dieciocho (18) meses como personal transitorio o contratado del ente, y han sido evaluados satisfactoriamente por el directorio, pasarán automáticamente a la planta permanente;

Que, la Dra. Barros Pacheco fue contratada por este organismo, y conforme surge del informe obrante en el expediente de fs. 49 la recurrente nunca ingresó al Ente bajo relación de empleo público, sino que lo hizo bajo la modalidad de locación de servicio. Asimismo, con fecha 1°/9/03, pasó a formar parte de su planta única -con la categoría 10-, atento que hasta esa fecha no se había aprobado el estatuto de personal; y a partir del 1°/12/03 con la sanción del mismo, fue designada en la planta transitoria con la categoría C;

Que, en todo momento la recurrente consiente su nombramiento, toda vez que sigue trabajando en el organismo durante todo el año 2004 en la planta transitoria y no reclama bajo ningún punto su situación de revista, ni cuestiona la validez de las resoluciones;

Que, al momento de la designación de la planta permanente la recurrente no cumplía con los requisitos establecidos en el art. 3° del Estatuto del Personal;

Que, entre las consideraciones vertidas en el recurso, la Dra. Barros Pacheco no analiza el Título III de la Resolución N° 84-EURSPCABA/03 en forma global, perdiendo así de vista que el personal no permanente no goza de estabilidad, no tiene derecho a carrera administrativa y su designación puede ser cancelada en cualquier momento;

Que, puede afirmarse que la Dra. Barros Pacheco hace una interpretación errónea del art. 3° del Estatuto de Personal del organismo ya que dicho artículo establece como requisitos para pasar automáticamente a la planta permanente revistar en la planta transitoria al 1°/1/03 y computar, además, al 31/12/03 un total mínimo de dieciocho (18) meses como personal transitorio o contratado;

Que, es dable observar que, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, la Dra. Barros Pacheco al 1°/1/03 no prestaba servicios en el organismo;

Que, no surge del estatuto que el hecho de poseer dieciocho (18) meses de antigüedad en cualquier momento, den derecho al ingreso automático a la planta permanente;

Que, el criterio hasta acá desarrollado concuerda con el sostenido por la Corte Suprema de Justicia puesto que el mero transcurso del tiempo y el hecho de prestar servicios por un plazo superior a doce (12) meses no puede trastocar de por sí la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso de la administración, pues lo contrario desvirtuaría el régimen jurídico básico de la función pública (Fallos 312:1371; 310:185; 310:1390; 310:2927);

Que, la mayor o menor conveniencia de recurrir a un sistema de incorporaciones transitorias o permanentes de personal constituye una decisión de política administrativa no revisable en sede judicial (Fallos 310:1390; 312:245);

Que, asimismo, se debe tener en cuenta que el pago de los salarios caídos no es procedente atento que no se acredita la contraprestación debida;

Que, la Dra. Rosa Nélida Barros Pacheco fue afectada a actividades no permanentes en función de las necesidades de servicio en los términos del art. 72 del Estatuto de Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que habiéndose cumplimentado con los objetivos mencionados se procedió a su baja mediante Resolución N° 128-EURSPCABA/04;

Que, el servicio jurídico del organismo ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Dra. Rosa Nélida Barros Pacheco -DNI 5.765.123- contra las Resoluciones Nros. 128-EURSPCABA/04 y 129-EURSPCABA/04.

Artículo 2° - Abonar la liquidación final correspondiente.

Artículo 3° - Notifíquese de la presente resolución a la Dra. Rosa Nélida Barros Pacheco.

Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, la Gerencia de Administración y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Schiavi - Balbi - García Buitrago.