RESOLUCIÓN 71 2005 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Síntesis:
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - DIVERSAS PERSONAS - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - LOCAL BAILABLE - REPÚBLICA DE CROMAGNON - CROMAÑÓN - DECRETO 692-05
Publicación:
15/07/2005
Sanción:
01/07/2005
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y las Carpetas Nros. 635-SSDH/05, 720-SSDH/05, 780-SSDH/05, 783-SSDH/05, 643-SSDH/05, 637-SSDH/05, 629-SSDH/05, 767-SSDH/05, 678-SSDH/05, 690-SSDH/05, 749-SSDH/05, 843-SSDH/05, 798-SSDH/05, 724-SSDH/05, 854-SSDH/05, 659-SSDH/05, 728-SSDH/05, 875-SSDH/05, 707-SSDH/05, 880-SSDH/05, 730-SSDH/05, 681-SSDH/05, 1.062-SSDH/05, 1.225-SSDH/05, 918-SSDH/05, 858-SSDH/05, 662-SSDH/05, 703-SSDH/05, 909-SSDH/05, 721-SSDH/05, 706-SSDH/05, 674-SSDH/05, 680-SSDH/05, 1.053-SSDH/05, 715-SSDH/05, 718-SSDH/05, 1.047-SSDH/05, 676-SSDH/05, 976-SSDH/05, 908-SSDH/05, 792-SSDH/05, 722-SSDH/05, 929-SSDH/05, 1.209-SSDH/05, 926-SSDH/05, 978-SSDH/05, 947-SSDH/05, 819-SSDH/05, 846-SSDH/05, 977-SSDH/05, 812-SSDH/05, 757-SSDH/05, 879-SSDH/05, 751-SSDH/05, 984-SSDH/05, 1.164-SSDH/05, 793-SSDH/05, 930-SSDH/05, 824-SSDH/05, 869-SSDH/05, 924-SSDH/05, 985-SSDH/05, 670-SSDH/05, 888-SSDH/05, 729-SSDH/05, 808-SSDH/05, 1.207-SSDH/05, 845-SSDH/05, 1.059-SSDH/05, 1.181-SSDH/05, 968-SSDH/05, 862-SSDH/05, 948-SSDH/05, 868-SSDH/05, 1.229-SSDH/05, 945-SSDH/05, 914-SSDH/05, 939-SSDH/05, 803-SSDH/05, 904-SSDH/05, 944-SSDH/05, 986-SSDH/05, 852-SSDH/05, 1.141-SSDH/05, 958-SSDH/05, 971-SSDH/05 y 1.137-SSDH/05, todas del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en las carpetas señaladas en el visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que requieren el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el artículo 3° del Decreto N° 692/05;
Que de la documentación obrante en esta Subsecretaría y en los registros de la Secretaría de Desarrollo Social surge que los solicitantes se encuentran en la situación descripta en el art. 5° del decreto antes mencionado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 692/05;
Por ello,
Artículo 1° - Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el subsidio previsto en el artículo 5° del Decreto N° 692/05, de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, por la suma de pesos seiscientos ($ 600).
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por el monto consignado en el Anexo I.
Artículo 3° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 53-SSDH/05.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Alegre
ANEXO I