RESOLUCIÓN 2123 2005 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
PRORROGA EL PLAZO ORIGINALMENTE PREVISTO EN LA CLÁUSULA TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY N° 621 - HABILITACIÓN - INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA - JARDÍN MATERNAL - JARDÍN DE INFANTES - ESCUELA INFANTIL - REGISTRO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS ASISTENCIALES- DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
18/07/2005
Sanción:
01/07/2005
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 2.930-SED/05, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 621 se regula la habilitación, funcionamiento y supervisión de instituciones privadas de carácter educativo asistencial, destinadas a niños de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años, no incorporados a la enseñanza oficial, bajo las denominaciones de jardín maternal, jardín de infantes y escuela infantil;
Que conforme al artículo 13 del referido plexo normativo, los establecimientos alcanzados por la norma, deben inscribirse obligatoriamente, y como condición previa al inicio de sus actividades, en el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales, el cual, conforme la reglamentación (Decreto N° 1.089-GCABA/02-B.O.C.B.A. N° 1519) será responsabilidad de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, dependiente de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 1.100-GCABA/04 se ha creado en el ámbito de la Dirección General Educación de Gestión Privada, el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales y designado su Director, siendo de su competencia la implementación de la cláusula transitoria sobre inscripción obligatoria de los establecimientos habilitados preexistentes;
Que, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley N° 621, con respecto a los establecimientos habilitados de acuerdo con las disposiciones legales anteriores a dicha norma, la autoridad de aplicación debe proceder a realizar el cambio de denominación según lo establecido en los artículos 5°, 6° y 7°, y extender el certificado correspondiente sin que para ello fuera necesario solicitar una nueva habilitación;
Que para tal cambio de denominación corresponde establecer el mecanismo a través del cual los establecimientos alcanzados por la Ley N° 621 obtendrán el certificado de habilitación actualizado (artículo 24) y en ese orden se hace necesaria la intervención de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para determinar las condiciones a cumplir para la equivalencia de rubros de habilitación;
Que atento a que las pautas requeridas para el cambio de denominación deben resultar del trabajo común de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, a través del Registro de Instituciones Educativas Asistenciales, y de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, tales organismos han designado equipos para dicha elaboración conjunta los cuales se han reunido desde el pasado año, no pudiendo concretarse definitivamente la tarea atento los sucesivos cambios de autoridades que tuvieron lugar en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
Que acorde a las cláusulas transitorias de la reglamentación vigente, es la autoridad de aplicación quien establece el cronograma a fin de iniciar los trámites de inscripción para el pertinente empadronamiento;
Que habiéndose vencido, el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 3.019-SED/04, corresponde prorrogar el mismo a fin de continuar con las tareas encomendadas a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a través del Registro de Instituciones Educativas Asistenciales;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó la debida intervención;
Por ello,
Artículo 1° - Prorrógase por trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a contar desde el 1° de julio de 2005, el plazo originalmente previsto en la Cláusula Transitoria Cuarta de la Ley N° 621 (B.O.C.B.A. N° 1269) oportunamente prorrogado mediante Resoluciones Nros. 423-SED/03; 3.845-SED/03 y 3.019-SED/04.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a la Subsecretaría de Educación y por su intermedio a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada, de Educación, y de Educación Superior; a la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y por su intermedio a las dependencias a su cargo; a las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional y de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Secretaría de Seguridad. Cumplido, archívese. Perazza