RESOLUCIÓN 153 2005 SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Síntesis:

ESTABLECE NUEVAS NORMAS PARA EL USO COMPARTIDO DE LA VÍA PÚBLICA CON INSTALACIONES DE REDES DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA - ANCHOS - ACERAS - OTORGAMIENTO DE PERMISOS - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS

Publicación:

18/07/2005

Sanción:

15/06/2005

Organismo:

SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA


Visto la necesidad de establecer nuevas normas para el uso compartido de la vía pública con instalaciones de redes de servicios de infraestructura, y,

CONSIDERANDO:

Que se ha verificado que con .la incorporación de nuevas tecnologías y metodologías de trabajo para realizar los tendidos de las redes precitadas, ha surgido la necesidad de actualizar y adecuar la normativa vigente en la materia, que es de antigua data;

Que por otro lado como resultado de las obras de intervención urbana y de reacondicionamiento de calles de la ciudad que realiza el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires también se ha verificado la necesidad de adecuar la normativa vigente en materia de ocupación del subsuelo de la vía pública con redes de infraestructura de servicios;

Que no obstante la vigencia de la Resolución N° 776-SPyS/97 - B.O.C.B.A. N° 409 de fecha 19/3/98- y en función de los anchos que la mayoría de las aceras de la ciudad poseen resulta necesario ordenar -en forma paulatina- el uso del subsuelo de la vía pública con las instalaciones en cuestión;

Que por otra parte corresponde, el dictado de normas complementarias para tender al ordenamiento de la ocupación del subsuelo de la vía pública, compatibilizando las necesidades de espacio de las diferentes instalaciones autorizadas;

Que las empresas prestatarias de los diferentes servicios, forzosamente, deben compartir el usufructo del único espacio disponible para alojar sus conducciones;

Que como generalidad se pueden diferenciar las redes que integran los diferentes sistemas como de transporte o conducción a las que no poseen acometidas a los domicilios frentistas de las de distribución que si las poseen;

Que cuando el ancho de la acera lo permite, resulta conveniente que las instalaciones de distribución sean alojadas en el subsuelo de la misma permitiendo que solo bajo las calzadas sean localizadas las de transporte o conducción de un sistema;

Que con ello, consecuentemente, también se tenderá a reducir -a futuro- la ocupación de las calzadas y el número y frecuencia de aperturas de dichos solados preservando la calidad de los pavimentos y el nivel de servicio de las diferentes arterias de la ciudad;

Que tanto los solados de aceras como los de calzada poseen una estructura o paquete estructural que debe ser preservado y hallarse siempre separado suficientemente e independiente de toda instalación que se aloje bajo el mismo;

Que con la modificación de las profundidades reglamentarias para la localización de instalaciones de infraestructura en cuestión se contribuiría a ello y se minimizarán las interferencias tanto con la obra pública como con la privada y viceversa;

Que también con el nuevo ordenamiento del uso del subsuelo de la vía pública con las instalaciones de que se trata, se contribuirá con la administración del bien público tanto en el mantenimiento del mismo como en los casos de nuevos, con las aperturas de calles;

Que es atribución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecer las responsabilidades y condicionamiento especiales para el otorgamiento de los permisos, para afectar la vía pública con la colocación de redes de infraestructura de servicios;

Por ello, y uso de las atribuciones otorgadas por Decreto N° 2.720/03 -B.O.C.B.A. N° 1843- y conforme lo establecido en el Decreto N° 731/00, B.O.C.B.A. N° 955,

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO

AD REFRENDUM DEL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - En las aceras, las instalaciones deberán tener una tapada mínima de 0,60 m contada desde el fondo de cuneta más cercana.

Artículo 2° - En las calzadas, toda instalación de distribución -que no pueda alojarse en las aceras- y las cruzadas de reserva de caños, deberán tener una tapada mínima de 0,80 m medida desde el fondo de cuneta más cercano.

Artículo 3° - Las instalaciones denominadas de transporte de un sistema -es decir sin acometidas domiciliarias- deberá localizarse bajo el subsuelo de calzadas y con una tapada mínima de 1,50 metros medidos desde el fondo de cuneta más cercano.

Artículo 4° - Las cámaras subterráneas (con brocal de acceso) deberán tener una tapada mínima de 1,00 m a contar desde el punto exterior más alto de la estructura del techo y el fondo de la cuneta más cercano, para permitir el paso de instalaciones consideradas en el punto 2°.

Artículo 5° - Toda saliente de cámara subterránea -con o sin brocal- deberá estar a una distancia mínima de 1,00 metro de la línea oficial frentista y a 0,40 metros de la cara vista del cordón de acera.

Artículo 6° - Las solicitudes de excepciones a lo estipulado precedentemente deberán acompañarse de la documentación técnica e instrumentos correspondientes entre los que se incluyen resultados de sondeos con relevamiento fotográfico y verificación in situ del Área de Inspección correspondiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7° - Regístrese, en el Registro de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de: Obras y Mantenimiento, Planeamiento Urbano y Tránsito y Transporte, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, notificación a las empresas inscriptas en el Registro Municipal de Empresas de Obras en la Vía Pública y autorizadas para poseer redes en la vía pública o que sean solicitantes de permisos para ocupar la vía pública con redes, pase a la Dirección de Coordinación de Tareas en la Vía Pública dependiente de esta Subsecretaría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res.153-SSA-05 Complementa el ordenamiento de la ocupación del subsuelo de la vía pública Res. 776-SPYS-97,