RESOLUCIÓN 77 2005 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Síntesis:
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - DIVERSAS PERSONAS - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - LOCAL BAILABLE - REPÚBLICA DE CROMAGNÓN - CROMAÑON - DECRETO 692-05
Publicación:
19/07/2005
Sanción:
04/07/2005
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y las Carpetas Nros. 687-SSDH/05, 942-SSDH/05, 666-SSDH/05, 1.130-SSDH/05, 828-SSDH/05, 738-SSDH/05, 655-SSDH/05, 770-SSDH/05, 950-SSDH/05, 742-SSDH/05, 598-SSDH/05, 790-SSDH/05, 900-SSDH/05, 800-SSDH/05, 1.142-SSDH/05, 936-SSDH/05, 701-SSDH/05, 756-SSDH/05, 755-SSDH/05, 744-SSDH/05, 917-SSDH/05, 734-SSDH/05, 705-SSDH/05, 739-SSDH/05, 980-SSDH/05, 855-SSDH/05, 999-SSDH/05, 863-SSDH/05, 983-SSDH/05, 838-SSDH/05, 667-SSDH/05, 813-SSDH/05, 584-SSDH/05, 699-SSDH/05, 1.145-SSDH/05 y 736-SSDH/05, todas del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en las carpetas señaladas en el visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que en representación de sus hijos menores, requieren el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el Decreto N° 692/05;
Que de la documentación obrante en esta Subsecretaría y en los registros de la Secretaría de Desarrollo Social surge que los hijos menores de los solicitantes se encuentran en la situación descripta en el art. 5° del decreto antes mencionado, acreditando asimismo el vínculo con los mismos;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 692/05;
Por ello,
Artículo 1° - Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución y en representación de sus hijos menores, el subsidio previsto en el artículo 5° del Decreto N° 692/05, de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, por la suma de pesos seiscientos ($ 600).
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por el monto consignado en el Anexo I.
Artículo 3° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 53-SSDH/05.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Alegre