RESOLUCIÓN 88 2005 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Síntesis:
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - DIVERSAS PERSONAS - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - LOCAL BAILABLE - REPÚBLICA DE CROMAGNÓN - CROMAÑON - DECRETO 692-05
Publicación:
20/07/2005
Sanción:
07/07/2005
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y las Carpetas Nros. 1.144-SSDH/05, 1.154-SSDH/05, 1.131-SSDH/05, 1.196-SSDH/05, 1.132-SSDH/05, 1.163-SSDH/05, 1.190-SSDH/05, 1.118-SSDH/05, 1.129-SSDH/05, 1.128-SSDH/05, 1.120-SSDH/05, 1.156-SSDH/05, 1.101-SSDH/05, 1.114-SSDH/05, 1.124-SSDH/05, 1.153-SSDH/05, 1.161-SSDH/05, 1.150-SSDH/05, 1.151-SSDH/05, 1.119-SSDH/05, 1.186-SSDH/05, 1.125-SSDH/05, 1.149-SSDH/05, 1.179-SSDH/05, 1.178-SSDH/05, 1.180-SSDH/05, 1.187-SSDH/05, 1.195-SSDH/05, 1.162-SSDH/05, 1.192-SSDH/05, 1.078-SSDH/05, 1.158-SSDH/05, 1.127-SSDH/05, 1.160-SSDH/05, 1.185-SSDH/05, 1.189-SSDH/05, 1.107-SSDH/05, 1.103-SSDH/05, 1.123-SSDH/05, 1.121-SSDH/05, 1.191-SSDH/05, todas del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en las carpetas señaladas en el visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que requieren el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el artículo 1° del Decreto N° 692/05;
Que de la documentación obrante en esta Subsecretaría y en los registros de la Secretaría de Desarrollo Social surge que los solicitantes se encuentran en la situación descripta en el artículo 5° del decreto antes mencionado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 692/05;
Por ello,
Artículo 1° - Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el subsidio previsto en el artículo 5° del Decreto N° 692/05, de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, por la suma de pesos seiscientos ($ 600).
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por el monto consignado en el Anexo I.
Artículo 3° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 53-SSDH/05.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Alegre