DECRETO 249 2024

Síntesis:

DESIGNA  - JAVIER SALAS BULACIO - PRESIDIR - ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD DEL ESTADO - REPRESENTANTE - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 27 DE JUNIO DE 2024 - 11:00 HORAS 

Publicación:

24/06/2024

Sanción:

19/06/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes 470 (texto consolidado por la Ley 6.588) y 6684, los Decretos

768/03, 387/23 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX 22685514-GCABA-

CBAS/24,

y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Ley 470, se creó la sociedad del estado denominada

Corporación Buenos Aires Sur para desarrollar actividades de carácter industrial,

comercial, explotar servicios públicos con el objeto de favorecer el desarrollo humano,

económico y urbano integral del Área de Desarrollo Sur, a fin de compensar las

desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad, conforme lo dispuesto por el

artículo 18 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat;

Que, mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando, entre otros, al Organismo Fuera de Nivel Corporación Buenos

Aires Sur Sociedad del Estado bajo la órbita del citado Ministerio;

Que por el artículo 2° del Decreto 768/03 se aprobó el texto ordenado del Estatuto

Social de la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado;

Que el artículo 28 del mencionado estatuto establece que "Mientras que la sociedad

continúe su giro como sociedad unipersonal del estado de la Ciudad de Buenos Aires,

el Poder Ejecutivo de la Ciudad ejercerá los derechos y obligaciones que le

corresponden a la Asamblea conforme el presente estatuto";

Que, asimismo, el artículo 30 del citado estatuto social, establece que las Asambleas

serán presididas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o

por la persona que él mismo designe;

Que, conforme el Acta de Directorio N° CCCLXX, suscripta en fecha 14 de junio del

2024, el Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado, resolvió

convocar a Asamblea General Extraordinaria para el día 27 de junio de 2024 a las

11.00 horas;

Que la Corporación Buenos Aires Sociedad del Estado comunicó al Poder Ejecutivo la

fecha de convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria antes mencionada y el

Orden del Día correspondiente;

Que, en este sentido, se propicia la designación del señor Javier Salas Bulacio, D.N.I.

28.987.605, C.U.I.L. 20-28987605-8, para que presida la Asamblea General

Extraordinaria de la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado en

representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo

correspondiente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 30 del Estatuto

Social de la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar al señor Javier Salas Bulacio, D.N.I. N° 28.987.605, C.U.I.L. N°

20-28987605-8, para que presida la Asamblea Extraordinaria de la Corporación

Buenos Aires Sur Sociedad del Estado en representación del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a celebrarse el día 27 de junio de 2024 a las 11:00 horas,

o en la fecha en que se celebre.

Artículo 2°.- Facultar al representante designado en el artículo 1° del presente decreto,

para dar tratamiento al orden del día aprobado por Acta de Directorio N° CCCLXX que

como Anexo I (IF-2024-23477240-GCABA-CBAS) forma parte integrante del presente.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado y, para su

conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.

Cumplido, archívese. MACRI - Mraida - Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6898