RESOLUCIÓN 94 2005 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Síntesis:
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - DIVERSAS PERSONAS - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - LOCAL BAILABLE - REPÚBLICA DE CROMAGNÓN - CROMAÑON - DECRETO 692-05
Publicación:
21/07/2005
Sanción:
08/07/2005
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y las Carpetas Nros. 1.458-SSDH/05, 1.257-SSDH/05, 1.467-SSDH/05, 1.590-SSDH/05, 1.407-SSDH/05, 1.417-SSDH/05, 2.298-SSDH/05, 1.476-SSDH/05, 1.553-SSDH/05, 1.468-SSDH/05, 1.404-SSDH/05, 1.415-SSDH/05, 1.575-SSDH/05, 1.596-SSDH/05, 1.493-SSDH/05, 1.412-SSDH/05, 1.811-SSDH/05, 1.439-SSDH/05, 1.419-SSDH/05, 1.400-SSDH/05, 1.427-SSDH/05, 1.586-SSDH/05, 1.573-SSDH/05, 1.551-SSDH/05, 1.540-SSDH/05, 1.585-SSDH/05, 1.405-SSDH/05, 1.460-SSDH/05, 1.818-SSDH/05, 1.487-SSDH/05, 1.454-SSDH/05, 1.486-SSDH/05, 1.430-SSDH/05, 1.579-SSDH/05, 1.790-SSDH/05, 1.592-SSDH/05, 1.403-SSDH/05, 1.767-SSDH/05, 1.578-SSDH/05, 1.557-SSDH/05, 1.576-SSDH/05, 1.434-SSDH/05 y 1.431-SSDH/05, todas del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en las carpetas señaladas en el visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que requieren el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el artículo 1° del Decreto N° 692/05;
Que de la documentación obrante en esta Subsecretaría y en los registros de la Secretaría de Desarrollo Social surge que los solicitantes se encuentran en la situación descripta en el art. 5° del decreto antes mencionado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 692/05;
Por ello,
Artículo 1° - Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el subsidio previsto en el artículo 5° del Decreto N° 692/05, de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, por la suma de pesos seiscientos ($ 600).
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por el monto consignado en el Anexo I.
Artículo 3° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 53-SSDH/05.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Alegre