LEY 1717 2005
Síntesis:
MODIFICA LEY 921 - BANCO DE ELEMENTOS ORTOPÉDICOS - PROVISIÓN DE ELEMENTOS - PATRIMONIO BÁSICO - APORTES - DONACIONES - PRÉSTAMOS DE MATERIAL - RECICLADO Y RECTIFICACIÓN - INVENTARIO GENERAL
Publicación:
22/07/2005
Sanción:
09/06/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/07/2005
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 921, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°: Provisión de Elementos: a efectos de poner en funcionamiento el Banco, el Poder Ejecutivo debe proveer al mismo de los fondos necesarios para realizar la compra de los elementos ortopédicos que conformarán el patrimonio básico de la entidad.
El Banco, a fin de poder cumplir con la totalidad de la demanda de elementos, se encuentra capacitado para recibir todo tipo de aportes, donaciones o préstamos de material, promoviendo el reciclado y rectificación de los mismos efectuando las reparaciones de los elementos que pudieren requerirlo.
Para ello, puede celebrar convenios con instituciones que presten este servicio y, a su vez, disponer del material de rezago del Gobierno de la Ciudad que pueda ser recuperable para sus propósitos. Al finalizar cada año calendario, el Banco debe realizar un inventario general de todo el material con que cuenta en su patrimonio.
Para el caso que la previsión para el año siguiente supere la cantidad de elementos con los que cuenta la entidad, el Poder Ejecutivo debe incluir en el proyecto del presupuesto de dicho ejercicio los fondos necesarios a efectos de cubrir los pedidos y las reparaciones proyectadas para el período en cuestión.
Artículo 2° - Comuníquese, etc.-de Estrada - Alemany