RESOLUCIÓN 96 2005 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Síntesis:

OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - DIVERSAS PERSONAS - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - LOCAL BAILABLE - REPÚBLICA DE CROMAGNÓN - CROMAÑON - DECRETO 692-05

Publicación:

22/07/2005

Sanción:

11/07/2005

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS


Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y las Carpetas Nros. 1.688-SSDH/05, 2.162-SSDH/05, 2.015-SSDH/05, 2.034-SSDH/05, 1.529-SSDH/05, 2.187-SSDH/05, 2.315-SSDH/05, 1.562-SSDH/05, 1.569-SSDH/05, 1.641-SSDH/05, 1.537-SSDH/05, 1.949-SSDH/05, 1.505-SSDH/05, 1.552-SSDH/05, 1.689-SSDH/05, 1.545-SSDH/05, 1.837-SSDH/05, 1.664-SSDH/05, 1.509-SSDH/05, 1.503-SSDH/05, 2.095-SSDH/05, 1.542-SSDH/05, 1.514-SSDH/05, 2.505-SSDH/05, 1.513-SSDH/05, 2.118-SSDH/05, 1.504-SSDH/05, 1.701-SSDH/05, 1.854-SSDH/05, 2.119-SSDH/05, 2.215-SSDH/05, 1.607-SSDH/05, 1.864-SSDH/05, 1.500-SSDH/05, 1.866-SSDH/05, 1.858-SSDH/05, 1.865-SSDH/05, 1.515-SSDH/05, 2.143-SSDH/05 y 1.776-SSDH/05, todas del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,

CONSIDERANDO:

Que en las carpetas señaladas en el visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que requieren el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el artículo 1° del Decreto N° 692/05;

Que de la documentación obrante en esta Subsecretaría y en los registros de la Secretaría de Desarrollo Social surge que los solicitantes se encuentran en la situación descripta en el art. 5° del decreto antes mencionado;

Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 692/05;

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el subsidio previsto en el artículo 5° del Decreto N° 692/05, de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, por la suma de pesos seiscientos ($ 600).

Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por el monto consignado en el Anexo I.

Artículo 3° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 53-SSDH/05.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 1-SSDH-06 Prorroga por cuatro meses el subsidio otorgado por Res. 96-SSDH-05