RESOLUCIÓN 675 2024 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
CREA - SECCIÓN CAPELLANÍA GENERAL EVANGÉLICA POLICIAL- POLICÍA DE LA CIUDAD - JEFATURA - DEPARTAMENTO AYUDANTÍA JEFATURA - DIVISIÓN CONTROL LEGAL Y TÉCNICO - DIVISIÓN PERSONAL Y DESPACHO - DIVISIÓN SALA DE SITUACIÓN - SECCIÓN CLERO POLICIAL
Publicación:
03/07/2024
Sanción:
28/06/2024
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.588), 6.551 y 6.684,
el Decreto N° 387/23, la Resolución N° 87-MSEGC/24, el Expediente N° 24661869-
GCABA-DGTALMSE/24, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el visto tramita la modificación de la estructura
orgánica funcional de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, mediante la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre en su artículo 2°, al
Ministerio de Seguridad;
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 387/23 y su modificatorio, se aprobó la
estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose el Ministerio de Seguridad y bajo su dependencia a la
Secretaría de Seguridad, entre cuyas responsabilidades primarias contempla, entre
otras, las de "Ejercer la dirección, coordinación y supervisión de la Policía de la Ciudad
mediante la planificación, formulación y ejecución de estrategias policiales de control
de delito y la violencia", como así también "Asistir al Ministro de Seguridad en el diseño
logístico del sistema de seguridad metropolitano, dirigiendo y coordinando junto con el
Jefe Policial, la actuación y las actividades generales y específicas de la Policía de la
Ciudad";
Que, la Ley N° 5.688 creó el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires determinando sus bases jurídicas e institucionales
fundamentales;
Que, en su artículo 12 se establece que el Ministerio de Seguridad es responsable de
la planificación estratégica de las políticas de seguridad pública y la dirección superior
de la Policía de la Ciudad, a través de las dependencias que determine su estructura;
Que, resulta oportuno indicar que de acuerdo al artículo 78 inciso 3 de dicha Ley el
Jefe de Policía propone al Ministro de Seguridad la estructura orgánica de las
dependencias, organizando los servicios a través del dictado de resoluciones internas;
Que, es dable señalar que en el Título I del Capítulo II del mismo cuerpo legal se
establecen los Principios Rectores de la Policía de la Ciudad, como integrante del
sistema de seguridad, entre los que se destacan, en el artículo 75 inciso 9, aquellos
tendientes a promover el bienestar moral, material y el desarrollo del personal policial;
Que, en base a la experiencia colectada desde antaño en diferentes fuerzas de
seguridad en mérito al sentimiento preponderante, la Policía de la Ciudad cuenta con
su Capellanía ordenada en el culto católico, organizada desde la Sección Clero
Policial, con la misión de promover la evangelización en el ámbito de jurisdicción
mediante la específica y cualificada atención docente, sacramental y pastoral para la
santificación de su feligresía, gozando del pleno ejercicio del culto en el ámbito de su
competencia, contribuyendo de ese modo a la mejor formación moral y religiosa del
Personal de la Policía de la Ciudad;
Que la responsabilidad confiada al personal a cargo de la Sección Clero Policial
emana de la propuesta del Arzobispo primado de Buenos Aires para el cumplimiento
de la misión de Capellán General dentro de la Policía de la Ciudad, conforme la Orden
del Dia N° 369/19;
Que la última estructura policial, modificada por Resolución N° 87-MSEGC/24,
contempla a la citada sección, bajo dependencia directa del Jefe de Policía;
Que el presente contexto atestigua un visible crecimiento en el número de adherentes
a las iglesias evangélicas, como reconoce la Ley 6.551 al instituir el día 31 de octubre
de cada año, como el "Día de las Iglesias Evangélicas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hecho que requiere formular adaptaciones dentro de la estructura
policial, a fin de proveer al acompañamiento espiritual del personal policial que se
identifique con ese culto;
Que propendiendo a la finalidad descripta, resulta necesario modificar la estructura de
la Policía de la Ciudad, incorporando la Sección Capellanía General Evangélica
Policial;
Que la asignación de personal a cargo en la citada sección, procederá mediante la
propuesta anual de un representante del Consejo de Pastores de la Ciudad de Buenos
Aires, entidad identificada como círculo abierto de comunión pastoral que incluye a
pastores de todas las congregaciones afines;
Que en atención a la finalidad común de seguridad a la que con la misma vocación de
entrega también sirven los bomberos, y en aras de evitar la duplicación de estructuras,
corresponde autorizar al Capellán General Evangélico Policial a extender su actuación
al ámbito del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, con idéntico propósito de promover el
bienestar moral, atendiendo a las particularidades que requiera la organización de esta
fuerza;
Que para otros credos, la aprobación futura de iniciativas como la aquí tratada, estará
supeditada a que el culto en cuestión alcance volumen representativo dentro de la
composición del personal de la Policía de la Ciudad suficiente para justificar la
organización servicios religiosos específicos;
Que, sobre el particular, surge de las actuaciones de referencia que el Subjefe de la
Policía de la Ciudad en uso de atribuciones conferidas por el artículo 79 de la Ley
5.688 ha propiciado la modificación de la estructura orgánica funcional de la Policía de
la Ciudad de Buenos Aires entendiendo que es necesaria la creación de la Sección
Capellanía General Evangélica Policial;
Que, por su parte, el Secretario de Seguridad y el Subjefe de la Policia han prestado
conformidad en el marco de su competencia y elevaron las presentes actuaciones
para su prosecución administrativa;
Que en función de lo expuesto, dados los antecedentes obrantes en los actuados y las
intervenciones de las áreas competentes, corresponde el dictado del acto que
modifique la estructura orgánica funcional de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 5.688 y 6.684,
Artículo 1°.- Crear dentro de la estructura vigente de la Policía de la Ciudad, la Sección
Capellanía General Evangélica Policial, bajo dependencia directa del Jefe de Policía,
conforme el Anexo I (IF-2024-24934682-GCABA-MSEGC) que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Invitar al Consejo de Pastores de la Ciudad de Buenos Aires, a proponer
anualmente un representante a cargo de ejercer la labor de la Sección Capellanía
General Evangélica Policial.
Artículo 3°.- Luego de su asignación al destino por Orden del Día Interna, el primer
Capellán General Evangélico Policial deberá elevar a consideración de la superioridad
un proyecto de reglamento de la Sección a su cargo.
Artículo 4°.- Autorizar a la Sección Capellanía General Evangélica Policial a extender
su actuación al ámbito del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, con idéntico propósito
de promover el bienestar moral, atendiendo a las particularidades que requiera la
organización de esta fuerza.
Artículo 5°.- Supeditar la apertura futura de secciones en la estructura orgánica policial
dedicadas a cultivar otros credos, a la condición previa de que sus fieles alcancen
volumen representativo dentro de la composición del personal de la Policía de la
Ciudad suficiente para justificar la organización de servicios religiosos específicos.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Seguridad, a la Jefatura y Subjefatura de Policía de la
Ciudad, a la Jefatura y Subjefatura del Cuerpo de Bomberos, a la Secretaría de
Coordinación, a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General
Administración de Recursos Humanos y a la Dirección General Técnica Administrativa
y Legal del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese. Wolff