RESOLUCIÓN 105 2005 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Síntesis:
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - DIVERSAS PERSONAS - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - LOCAL BAILABLE - REPÚBLICA DE CROMAGNÓN - CROMAÑON - DECRETO 692-05
Publicación:
26/07/2005
Sanción:
13/07/2005
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y las Carpetas Nros. 1.495-SSDH/05, 2.296-SSDH/05, 1.683-SSDH/05, 2.310-SSDH/05, 2.242-SSDH/05, 1.992-SSDH/05, 2.001-SSDH/05, 2.236-SSDH/05, 2.089-SSDH/05, 2.222-SSDH/05, 2.365-SSDH/05, 2.319-SSDH/05, 2.329-SSDH/05, 2.205-SSDH/05, 2.541-SSDH/05, 2.149-SSDH/05, 2.412-SSDH/05, 2.288-SSDH/05, 2.099-SSDH/05, 2.016-SSDH/05, 2.230-SSDH/05, 2.548-SSDH/05, 2.396-SSDH/05, 2.299-SSDH/05, 2.210-SSDH/05, 2.289-SSDH/05, 2.353-SSDH/05, 2.344-SSDH/05, 1.617-SSDH/05, 2.078-SSDH/05, 2.260-SSDH/05, 2.219-SSDH/05, 2.340-SSDH/05, 2.206-SSDH/05 y 2.201-SSDH/05, todas del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en las carpetas señaladas en el visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que requieren el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el artículo 1° del Decreto N° 692/05;
Que de la documentación obrante en esta Subsecretaría y en los registros de la Secretaría de Desarrollo Social surge que los solicitantes se encuentran en la situación descripta en el art. 5° del decreto antes mencionado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 692/05;
Por ello,
Artículo 1° - Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el subsidio previsto en el artículo 5° del Decreto N° 692/05, de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, por la suma de pesos seiscientos ($ 600).
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por el monto consignado en el Anexo I.
Artículo 3° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 53-SSDH/05.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.