RESOLUCIÓN 110 2005 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Síntesis:
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - DIVERSAS PERSONAS - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - LOCAL BAILABLE - REPÚBLICA DE CROMAGNÓN - CROMAÑON - DECRETO 692-05
Publicación:
26/07/2005
Sanción:
13/07/2005
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y las Carpetas Nros. 2.042-SSDH/05, 990-SSDH/05, 1.655-SSDH/05, 2.886-SSDH/05, 1.355-SSDH/05, 851-SSDH/05, 2.158-SSDH/05, 2.159-SSDH/05, 1.245-SSDH/05, 1.117-SSDH/05, 992-SSDH/05, 1.962-SSDH/05, 2.419-SSDH/05, 1.695-SSDH/05, 1.791-SSDH/05, 1.680-SSDH/05, 1.999-SSDH/05, 1.954-SSDH/05, 1.967-SSDH/05, 1.941-SSDH/05, 2.399-SSDH/05, 1.799-SSDH/05, 2.238-SSDH/05, 1.995-SSDH/05, 1.971-SSDH/05, 2.004-SSDH/05, 994-SSDH/05, 2.293-SSDH/05, 1.582-SSDH/05, 2.266-SSDH/05, 1.383-SSDH/05, 2.301-SSDH/05 y 1.521-SSDH/05, todas del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,
CONSIDERANDO:
Que en las carpetas señaladas en el visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que requieren el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el artículo 1° del Decreto N° 692/05;
Que de la documentación obrante en esta Subsecretaría y en los registros de la Secretaría de Desarrollo Social surge que los solicitantes se encuentran en la situación descripta en el artículo 5° del decreto antes mencionado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 692/05;
Por ello,
Artículo 1° - Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el subsidio previsto en el artículo 5° del Decreto N° 692/05, de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, por la suma de pesos seiscientos ($ 600).
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por el monto consignado en el Anexo I.
Artículo 3° - El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 53-SSDH/05.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión y de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.