EXPEDIENTE 3620 2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 3620 - 04 BONDA, RAÚL ALBERTO S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN BONDA, RAÚL ALBERTO C / GCBA S / AMPARO (ART. 14, CCABA) - DESCUENTOS EFECTUADOS POR EL BANCO CIUDAD EN CAJA DE AHORRO POR MEDIO DE DÉBITOS AUTOMÁTICOS

Publicación:

Sanción:

08/06/2005

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

1. Raúl Alberto Bonda, con el patrocinio letrado del Sr. Defensor General Víctor E. Hortel, deduce recurso de queja (fs. 1/20 vta.) contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad (fs. 125/131 vta., del expediente principal), decidida por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario (fs. 140/140 vta., expediente principal).

El recurso de inconstitucionalidad en cuestión se dirigió contra la sentencia de segunda instancia (fs. 119/122, del expediente principal), la cual hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Banco Ciudad (fs. 92/93 vta., del expediente principal) y, en consecuencia, revocó la sentencia dictada por el juez de primera instancia (fs. 87/91 del expediente principal) en cuanto había admitido la pretensión dirigida a revertir los débitos automáticos efectuados en los treinta días anteriores al 17 de julio de 2003.

2. El ahora quejoso promovió acción de amparo contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 1/3 del expediente principal), a fin de que éste cesara de efectuar descuentos por débitos automáticos en la cuenta de caja de ahorro del actor. Dichos débitos se orientaban a cumplir con el pago de las cuotas devengadas para la cancelación de préstamos que, según el relato del propio demandante, éste había acordado con “varias instituciones”, sin mayor especificación en cuanto a su número o filiación. La segunda pretensión del demandante era lograr la reversión de los débitos automáticos efectuados a partir de los treinta días corridos anteriores al 17 de julio de 2003, fecha en la cual el amparista había presentado una nota en la entidad bancaria a esos efectos.

Por su parte, el juez de primera instancia decidió admitir la acción de amparo y ordenar al Banco Ciudad se abstenga de realizar débitos automáticos en la cuenta del actor y revierta los débitos efectuados a partir de la fecha indicada.

3. El Sr. Fiscal General, al emitir su dictamen de fs. 25/29, coincide con la decisión de la Cámara y, en consecuencia, propone rechazar la queja interpuesta por Raúl Alberto Bonda.

Fundamentos:

La jueza Ana María Conde dijo:

1. El caso aquí planteado es sustancialmente análogo al decidido por este Tribunal in re “Góngora Martínez, Omar Jorge s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Góngora Martínez, Omar Jorge c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14, CCABA)”, expte. n° 3264/04, resolución del 23 de febrero de 2005.

Como en aquel caso, el recurso de queja interpuesto a fs. 1/20 fue deducido en tiempo (art. 33, ley n° 402). Sin embargo, no puede ser admitido.

2. Es un requisito mínimo para la concesión de la queja, que contenga, básicamente, una crítica concreta y razonada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad; recaudo que el escrito en examen no reúne, sólo se sustenta en la mera discrepancia del recurrente con la decisión del tribunal a quo. Este Tribunal ya ha dicho reiteradamente que la ausencia de una crítica desarrollada y fundada destinada a rebatir argumentativamente los fundamentos por los cuales la Cámara resolvió no conceder el recurso, obsta a la procedencia de la queja puesto que la presentación resulta así privada del fundamento tendiente a demostrarla (cf. el Tribunal in re “Guglielmone, María Dolores s/ art. 74 CC s/ recurso de queja”, expte. n° 291/00, resolución del 22/03/2000; “Góngora Martínez, Omar Jorge s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Góngora Martínez, Omar Jorge c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14, CCABA)”, expte. n° 3264/04 y sus citas, resolución del 23/2/05).

Lo expuesto basta para rechazar el recurso de queja.

3. La queja, además, padece de un defecto genérico: no logra conectar el agravio concreto que afirma le provoca la sentencia de Cámara, con un motivo de impugnación de carácter constitucional, esto es, con la aplicación de una norma que lesione una garantía constitucional referida directamente al caso (cf. este Tribunal in re “Góngora Martínez, Omar Jorge s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Góngora Martínez, Omar Jorge c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo [art. 14, CCABA])”, expte. n° 3264/04, resolución del 23/05/03). Es decir, que no se ha logrado exponer fundadamente un caso constitucional, conforme lo establece el art. 27 de la ley n° 402, más allá de efectuar alusiones genéricas a la violación del derecho de propiedad.

Como lo señala el Fiscal General en su dictamen (fs. 25/29), en los escritos mediante los que se interpusieron los recursos de inconstitucionalidad y de queja, se enuncia en abstracto la afectación de derechos constitucionales pero sin vincularla concretamente con el contenido de la sentencia recurrida. El recurrente solamente formula reproches genéricos a la sentencia recurrida y menciona meramente disposiciones constitucionales (los arts. 14 y 17, CN), sin conectar esos reproches con las menciones que realiza, de manera de establecer una verdadera causa constitucional (cf. este Tribunal in re “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Fullone, Mirta Susana c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCBA)”, expte. n° 3101/04, resolución del 17/11/04 y sus citas, mi voto, considerandos 1 y 2; “Novik, Jorgelina Carla y Wlodkowsky, Irene c/ GCBA s/ amparo”, expte. n° 1465/02, resolución del 24/4/02; “Cavalleri de Goldberg, Marta Raquel s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Cavalleri de Goldberg, Marta Raquel c/ GCBA s/ empleo público no cesantía ni exoneración”, expte. n° 1309/01, resolución del 6/3/02 y sus citas).

Por último, debo señalar que el recurso de inconstitucionalidad fue correctamente denegado por la Cámara, en tanto las disposiciones puestas en juego para fundar la sentencia en particular las circulares del Banco Central de la República Argentina constituyen aplicación e interpretación de reglas infraconstitucionales, materia no comprendida por el recurso interpuesto ni constitutiva de la competencia del Tribunal mientras su validez no sea cuestionada por razones constitucionales, más allá del acierto o desacierto de su interpretación según los puntos de vista de los diversos intérpretes. El recurso de inconstitucionalidad no erige al Tribunal en una tercera instancia sobre hechos ni sobre derecho común.

En consecuencia, la queja planteada debe ser rechazada.

La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:

Adhiero al voto de mi colega, la jueza Ana María Conde.

El juez Julio B. J. Maier dijo:

1. El caso aquí planteado es sustancialmente análogo a dos causas decididas por el TSJ y en las que yo fui juez de trámite: “Góngora Martínez, Omar Jorge s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Góngora Martínez, Omar Jorge c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14, CCABA)'”, expte. n° 3264/04, resolución del 23 de febrero de 2005; y en “Lagomarsino de Fernández, Norma Rosa s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Lagomarsino de Fernández, Norma Rosa c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14, CCABA)'”, expte. n° 3556/04, resolución del 18 de mayo de 2005.

Como en aquellos casos, el recurso de queja interpuesto cumple con los requisitos extrínsecos, de tiempo y forma exigidos ritualmente (art. 33, ley n° 402). Sin embargo, él no puede tener acogida favorable.

2. En efecto, el recurso de queja directo deducido por el Sr. Raúl Bonda padece de un defecto genérico: no logra conectar el agravio concreto que afirma le provoca la sentencia de Cámara, con un motivo de impugnación de carácter constitucional, esto es, con la aplicación de una norma que lesione una garantía constitucional referida directamente al caso.

Esta apreciación general exige, para fundar la decisión, de precisiones concretas. En el caso, puede observarse en los escritos mediante los cuales son interpuestos los recursos de inconstitucionalidad y de queja que, no obstante enunciarse en abstracto la afectación al derecho de propiedad de la quejosa fs. 129 vta./131 vta. del expediente principal y 2, 4 vta./5, 7, 8, 11 y 14/14 vta. del expediente de queja, ella no logra exponer fundadamente un caso constitucional, conforme lo establece el art. 27 de la ley n° 402. La recurrente solamente formuló reproches genéricos a la sentencia recurrida, así como incurrió en la mera mención de disposiciones constitucionales (los arts. 14 y 17, CN), sin conectar esos reproches con los agravios que propone, de manera de establecer una verdadera causa constitucional (cf. este Tribunal in re “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en “Fullone, Mirta Susana c/ GCBA s/ amparo [art. 14, CCBA])”, expte. n° 3101/04, resolución del 17/11/04 y sus citas, mi voto, considerandos 1 y 2; “Novik, Jorgelina Carla y Wlodkowsky, Irene c/ GCBA s/ amparo”, expte. n° 1465/02, resolución del 24/4/02; “Cavalleri de Goldberg, Marta Raquel s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Cavalleri de Goldberg, Marta Raquel c/ GCBA s/ empleo público no cesantía ni exoneración’”, expte. n° 1309/01, resolución del 6/3/02 y sus citas).

De este modo, la queja reitera los defectos que ya contenía el recurso de inconstitucionalidad, pues si bien proclama en forma genérica la afectación de un derecho de raigambre constitucional el derecho de propiedad, tutelado por los arts. 14 y 17, CN, y 10 y 12, inc. 5°, CCBA, no logra establecer la adecuada correspondencia entre el derecho cuya afectación invoca y el contenido negativo para ella de la sentencia recurrida.

Asimismo, el recurso no contiene una crítica desarrollada y fundada del auto denegatorio, omisión que obsta a su procedencia puesto que, de este modo, la presentación resulta privada del fundamento mínimo tendiente a demostrarla (Fallos: 290:391; 293:166; 302:502; 304:332; 307:723; 308:2263 y 311:2338). En el mejor de los casos para la recurrente, la queja se sustenta exclusivamente en su mera discrepancia con la solución dada por el tribunal a quo, lo que no comporta suficiente fundamento para conceder el recurso intentado.

En consecuencia, el recurso de inconstitucionalidad fue correctamente denegado por la Cámara. Como sostuvo este Tribunal, voto de las Sras. juezas Alicia E. C. Ruiz y Ana María Conde, el Sr. juez Guillermo A. Muñoz y mío propio in re “Estudio Becar Varela c/ GCBA (Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario) s/ cobro de pesos s/ recurso de inconstitucionalidad concedido y recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, exptes. n° 1644/02 y n° 1639/02 (por cuerda), considerando 2: “La referencia ritual a derechos constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional, el Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (...) Cabe destacar, por fin, que la circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (cf. Constitución y Justicia [Fallos TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, t. I, ps. 282 y ss., en: “Federación Argentina de Box c/ GCBA s/ acción de inconstitucionalidad”, expte. n° 49/99, resolución del 25/8/99 y sus citas)”.

Las demás disposiciones puestas en juego para fundar la sentencia (Derecho civil, Derecho bancario, en sus múltiples formas) constituyen todas interpretación de reglas infraconstitucionales, tarea no comprendida por el recurso interpuesto ni constitutiva de la competencia del Tribunal, mientras su validez no sea cuestionada por razones constitucionales, más allá del acierto o desacierto de su interpretación según puntos de vista de los diversos intérpretes. El recurso de inconstitucionalidad no erige al Tribunal en una tercera instancia sobre hechos ni sobre Derecho común.

Lo expuesto basta para rechazar el recurso de queja con relación al motivo intentado.

3. Además, como atinadamente lo advierte el Sr. Fiscal en el punto III de su dictamen, el escrito de interposición de la queja exhibe un defecto sustancial que inhibe la intervención del TSJ. En efecto, el agravio relativo a la presunta irrazonabilidad de la sentencia de la Sala II de la CCAyT basado en el cuestionamiento del criterio de los camaristas, al entender prudente interpretar las normas bancarias invocadas a la luz de las disposiciones del Código Civil ha sido introducido de manera extemporánea, pues no fue sometido a la consideración de la Cámara en oportunidad de expedirse respecto del recurso de inconstitucionalidad. Por consiguiente, el agravio aparece como una reflexión tardía y el tema no puede reputarse parte del marco del debate planteado en el recurso de queja que deba ser objeto de ponderación en este pronunciamiento (cf. art. 27 de la ley n° 402 y este Tribunal en las causas “Oniszczuk, Carlos Alberto y Vallejos, Patricia Teresa Itatí s/ ley n° 255 [Federico Lacroze 3531]”, expte. n° 2955, resolución del 24 de agosto de 2004, votos de los Sres. jueces Casás, considerando 2.a y Conde, considerando I; “Pattarone, César Marcelo José s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Pattarone, César Marcelo José y Zava, Cristian s/ art. 72 CC - apelación'”, expte. n° 2809/04, resolución del 24 de mayo de 2004, especialmente voto del Sr. juez Casás, punto 1, entre otras decisiones).

En consecuencia, la queja planteada debe ser rechazada.

El juez José Osvaldo Casás dijo:

Adhiero a la solución propiciada por mi colega, la doctora Ana María Conde, en cuanto decide rechazar la queja interpuesta por la parte actora. En homenaje a la brevedad, me remito a los fundamentos desarrollados en su voto -en tanto ponen en evidencia que, en el caso, la recurrente no logra articular una verdadera cuestión constitucional- y a los brindados en sentido concordante por el señor Fiscal General en su dictamen obrante de a fs. 25/29 de la queja.

Así lo voto.

El juez Luis F. Lozano dijo:

El caso aquí planteado es sustancialmente análogo al decidido por el TSJ in re “Góngora Martínez, Omar Jorge s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Góngora Martínez, Omar Jorge c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14, CCABA)'”, expte. n° 3264/04, resolución del 23 de febrero de 2005, por lo que estimo conveniente remitirme a los argumentos allí expuestos.

Como en el citado precedente, coincido con la solución propuesta por el juez de trámite, el recurso de inconstitucionalidad ha sido bien denegado y la queja, por ende, debe ser rechazada.

La omisión de aplicar las Circulares A 2559 y A 3336 del Banco Central de la República Argentina, que la quejosa estima injustificada o aun arbitraria, encuentra en la sentencia que puso fin al pleito explicación suficiente, toda vez que ella rechaza el reclamo relativo a la reversión de los débitos practicados en los treinta días previos al requerimiento del titular de la cuenta (17 de julio de 2003) con base en lo que consideró que constituía la voluntad común de las partes a la luz de las constancias del expediente. La recurrente no demuestra que esa voluntad contractual no cumpla con los contenidos que la circular impone introducir en los contratos de depósito bancario a fin de proceder a realizar los débitos a que se refiere. Ello es así, pues no rebate cuál fue el contenido concreto del contrato celebrado entre banco y cliente ni aduce que ese contenido esté en pugna con la circular. En todo caso, el requerimiento de motivación de la solicitud que la Cámara estimó exigible no es sino un modo de interpretar la circular que la sentencia atribuye a las partes en el contrato. En síntesis, la Cámara ha encontrado apoyo para su decisión en circunstancias de hecho, prueba y derecho común art. 1197 del C. Civil que privan a lo resuelto de relación directa con las cláusulas constitucionales invocadas.

Por lo precedentemente expuesto la queja debe ser rechazada.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General.

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Rechazar la queja planteada por Raúl Alberto Bonda a fs. 1/20 vta.

2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se devuelva el principal con la queja.

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