RESOLUCIÓN 120 2000 SECRETARIA DE GOBIERNO
Síntesis:
RECHAZA EL RECLAMO FORMULADO POR EL SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE LA CAPITALFEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES,CONTRA RESOLUCIÓN N° 83-SG-99
Publicación:
06/07/2000
Sanción:
07/06/2000
Organismo:
SECRETARIA DE GOBIERNO
Visto el Expediente N° 38.068/99, por el cual el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de Capital Federal y Gran Buenos Aires interpone recurso contra la Resolución N° 83-SG-99, publicada en el B.O.C.B.A. N° 688, y
CONSIDERANDO:
Que se inician los presentes actuados con la presentación obrante a fs. 1/24, del Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de Capital Federal y Gran Buenos Aires denominado recurso jerárquico contra los términos de la Resolución N° 83-SG-99, agregando copia certificada de los Estatutos del referido Sindicato (fs. 25/42);
Que también se acompañan a fs. 45/49 fotocopias simples de publicaciones periodísticas, a fs. 50/63 copias simples de las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo y Previsión Nros. 91/46, 185/46 y 901/88 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, todas relacionadas con las tareas de edición, distribución y venta de diarios y revistas que motivan el presente recurso;
Que a fs. 64/81 se agregan copias simples de comunicados de la Cámara de Senadores y de Diputados referidos a la actividad en cuestión, mientras que a fs. 82/108 lucen agregadas en copias simples constancias de medidas cautelares que se habrían adoptado en diversas acciones de amparo promovidas ante Juzgados Federales del interior del país por distintas entidades gremiales representativas de la actividad de venta de diarios y revistas;
Que según Registro N° 1.499-SG-99 agregado a fs. 112, el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de Capital Federal y Gran Buenos Aires solicitó se incluya un escrito de adhesión a lo peticionado por la entidad gremial, suscripto por la apoderada de la Sociedad de Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines;
Que el Organo Asesor, manifestó en cuanto al aspecto formal de la presentación, que corresponde calificarla como reclamo contra un acto administrativo de alcance general, como resulta la Resolución N° 83-SG-99, al que no se le da aplicación por medio de un acto particular, conforme los términos del Art. 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/97, resultando formalmente procedente su consideración;
Que en cuanto al análisis de la cuestión expone, que el Decreto N° 2.516/98 publicado en el B.O.C.B.A. N° 581 de fecha 27/11/98, establece nuevos requisitos e implementa el régimen para la habilitación de comercios e industrias, depósitos y servicios con intervención de escribanos públicos y profesionales del arte de la construcción, incluyéndose en su Anexo I a aquellas actividades que en forma previa a su habilitación deben ser inspeccionados por el Organo competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de constatar el cumplimiento de la normativa vigente, facultándose al Secretario de Gobierno de la Ciudad a modificar el listado inserto en dicho Anexo (conf. Art. 9° del referido Decreto);
Que mediante Resolución N° 83-SG-99, la que resulta atacada, el Secretario de Gobierno resuelve incluir en el Anexo I del Decreto N° 2.516/98 a los locales de comercialización de diarios y revistas;
Que lo establecido encuentra su fundamento en el primer párrafo de su CONSIDERANDO, en el cual se manifiesta Que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos interpreta que con el dictado del Decreto N° 2.284/91, ratificado por el Congreso de la Nación a través de la sanción de la Ley N° 24.307, la comercialización de diarios y revistas se encuentra desregulada;
Que en consecuencia, considera el referido Ministerio que el Decreto Ley N° 24.095/45, ratificado por Ley N° 12.921, que imponía limitaciones y restricciones con referencia a la citada actividad y otorgaba competencia reglamentaria al Ministerio de Trabajo, ha quedado virtualmente derogado (conf. párrafo segundo Resolución N° 83-SG-99);
Que ello resulta de lo dispuesto en la Resolución N° 416/99 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que en su artículo 1° resuelve: Interprétase que lo dispuesto por el Artículo 1° y 118 del Decreto N° 2.284/91 ratificado por la Ley N° 24.307 ha derogado el plexo normativo constituido por el Decreto-Ley N° 24.095/45, ratificado por Ley N° 12.921, relativo a la comercialización de diarios y revistas, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 42/91 y 43/91, ambas de fecha 15 de enero de 1991;
Que así: ...resulta de competencia de las jurisdicciones locales asignar los espacios del dominio público estatal que podrán afectarse para la venta de diarios y revistas y establecer los requisitos para la habilitación de los locales destinados a tales fines. (Conf. párrafo 10 del CONSIDERANDO de la Resolución N° 416/99);
Que en ese orden de ideas, el Secretario de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estimó conveniente por medio de la Resolución hoy cuestionada, incluir en el Anexo I del ya referido Decreto N° 2.516/98, a los locales de comercialización de diarios y revistas sometiéndolos al régimen de habilitación allí previsto;
Que lo expuesto constituye una manifestación del ejercicio del poder de policía que resulta atribución y facultad del señor Jefe de Gobierno, tal cual lo prevé el artículo 104 de la Carta Magna local en su inciso 11 que dispone que: Ejerce el poder de policía, incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentran en la Ciudad, y 21 que establece que Otorga permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales y para todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme las leyes;
Que corresponde destacar que el recurrente se agravia de los términos de la Resolución N° 83/SG/99 por entender que su existencia se basa casi exclusivamente en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 416/99;
Que sin perjuicio de consignar que la competencia de Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos como autoridad de aplicación del Decreto N° 2.284/91 ratificado por Ley N° 24.307, y para dictar sus normas reglamentarias y de interpretación, surge palmariamente de lo establecido en su artículo 116, no puede dejar de advertirse que esta jurisdicción local de la Ciudad resulta ajena a los efectos de impugnar administrativamente la Resolución N° 416-MEyOySP-99;
Que como es obvio, la nulidad de la Resolución en cuestión podría plantearse y supuestamente se habría hecho, como afirma el quejoso a fs. 22 vta., en el ámbito correspondiente de la Administración Nacional a través de los recursos que fueren pertinentes, por lo que el tratamiento de los agravios expresados a su respecto resulta en esta instancia absolutamente inoficioso;
Que con respecto a la Resolución N° 83-SG-99 cuya nulidad también se pretende, corresponde afirmar, en primer lugar, que el acto administrativo atacado fue dictado por autoridad competente, como resulta ser el Secretario de Gobierno, atento las atribuciones conferidas por el artículo 9° in fine del Decreto N° 2.516/98;
Que resultan claramente consignadas su causa, motivación y finalidad. Al respecto cabe mencionar que se refieren en su CONSIDERANDO los antecedentes de hecho y el derecho aplicable que ameritan su dictado, por los que resulta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la autoridad competente para ejercer la actividad de policía sobre la comercialización de diarios y revistas;
Que también debe señalarse, que las razones que inducen a la emisión del acto cuestionado y su finalidad aparecen palmariamente descriptas al explicitarse los motivos que llevan a incluir en el régimen del Decreto N° 2.516/98 a los locales de comercialización de diarios y revistas, siendo que resulta necesario controlar que éstos cumplan con los requisitos impuestos por las normas vigentes, para lo cual deben ser previamente inspeccionados a los efectos de su habilitación;
Que no resulta otra la legítima motivación y finalidad de su dictado, que la de plasmar en la práctica el ejercicio del poder de policía, que le resulta propio según las disposiciones constitucionales antes citadas, sobre la asignación de espacios del dominio público estatal y fiscalización de los locales afectados a la actividad de que se trata;
Que por otro lado debe señalarse que no mediando las circunstancias previstas en el artículo 12 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, esto es, razones de interés público, no aparejando su ejecución mayores perjuicios que su suspensión, y no habiéndose alegado una nulidad ostensible y absoluta, no corresponde suspender la ejecución y los efectos del acto recurrido;
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las facultades conferidas por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510-GCBA-97),
Artículo 1° Rechazar el reclamo formulado por el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de Capital Federal y Gran Buenos Aires contra la Resolución N° 83-SG-99, la que se ratifica en todos sus términos.
Art. 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698-GCBA-96, cumplido, pase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la que notificará fehacientemente al Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de Capital Federal y Gran Buenos Aires de los términos del presente acto administrativo (en el domicilio constituido en la calle Venezuela 2357/59 Capital Federal).