DECRETO 263 2024
Síntesis:
AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - INSTRUMENTAR INSCRIPCIÓN DOMINIAL - DOMINIO PRIVADO DE LA CIUDAD - INMUEBLE - SITO - CALLE ULLA ULLA N° 2852 E ISLAS GALÁPAGOS S/N° - INSCRIBCIÓN POR DOCUMENTO ADMINISTRATIVO Y/O ESCRITURA PÚBLICA - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
12/07/2024
Sanción:
11/07/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nacional N° 17.801 y sus modificatorias, las Leyes Nros 3.343 y sus
modificatorias, 1.218 (textos consolidado por Ley N° 6.588) y 6.129, el Código Civil y
Comercial de la Nación, el Expediente Electrónico N° 41581099-GCABA-
UPEUBPCM/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 3.343 se dispuso la urbanización del polígono correspondiente a las
entonces denominadas "Villas 31 y 31bis", con criterios de radicación definitiva;
Que la Ley N° 6.129 tiene por objeto la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos
Mugica", su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las
disposiciones de la Ley 3343;
Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la Unidad de Proyectos
Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica dependiente del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, solicita la primera inscripción de dominio a favor de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires del inmueble sito en calle Ulla Ulla N° 2.852 e Islas
Galápagos S/N°, identificado catastralmente como Circunscripción 20; Sección 3;
Manzana 86A; Parcela 20;
Que, la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, confeccionó y registró el Plano de Mensura Particular para
Primera Inscripción con posterior Fraccionamiento y Cesión de Vía Pública 11-C-2021
que identifica dicho inmueble como Polígono A-B-C-D-E-F-A con una superficie de
9.405,10m2;
Que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dominio de dicha
superficie de terreno en virtud del artículo 236 inciso a) del Código Civil y Comercial de
la Nación, por estar situada dentro de los límites territoriales de la Ciudad y carecer de
otro dueño;
Que la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría
de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se
expidió en el marco de sus competencias;
Que por lo expuesto, resulta necesario autorizar a la Dirección General Escribanía
General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la inscripción de
dominio del inmueble mencionado en el Registro de la Propiedad Inmueble de la
Capital Federal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° inciso a) de la Ley
Nacional N° 17.801 y sus modificatorias;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida
intervención conforme Ley N° 1.218;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la primer inscripción dominial bajo el
dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del inmueble sito en calle
Ulla Ulla N° 2.852 e Islas Galápagos S/N°, identificado catastralmente como
Circunscripción 20; Sección 3; Manzana 86A; Parcela 20, individualizado según Plano
de Mensura Particular para Primera Inscripción con posterior Fraccionamiento y
Cesión de Vía Pública 11-C-2021, e inscribirlo por documento administrativo y/o
escritura pública en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de
conformidad con el artículo 3 inciso a) de la Ley Nacional N° 17.801 y sus
modificatorias.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda
y Finanzas, Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, y a la Unidad de Proyectos Especiales Barrio Mugica del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y a la Dirección General Administración de
Bienes dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica.
Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Mraida - Grindetti