DECRETO 263 2024

Síntesis:

AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - INSTRUMENTAR INSCRIPCIÓN DOMINIAL - DOMINIO PRIVADO DE LA CIUDAD - INMUEBLE - SITO - CALLE ULLA ULLA N° 2852 E ISLAS GALÁPAGOS S/N° - INSCRIBCIÓN POR DOCUMENTO ADMINISTRATIVO Y/O ESCRITURA PÚBLICA - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

12/07/2024

Sanción:

11/07/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nacional N° 17.801 y sus modificatorias, las Leyes Nros 3.343 y sus

modificatorias, 1.218 (textos consolidado por Ley N° 6.588) y 6.129, el Código Civil y

Comercial de la Nación, el Expediente Electrónico N° 41581099-GCABA-

UPEUBPCM/23, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 3.343 se dispuso la urbanización del polígono correspondiente a las

entonces denominadas "Villas 31 y 31bis", con criterios de radicación definitiva;

Que la Ley N° 6.129 tiene por objeto la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos

Mugica", su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la

radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las

disposiciones de la Ley 3343;

Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la Unidad de Proyectos

Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica dependiente del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, solicita la primera inscripción de dominio a favor de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires del inmueble sito en calle Ulla Ulla N° 2.852 e Islas

Galápagos S/N°, identificado catastralmente como Circunscripción 20; Sección 3;

Manzana 86A; Parcela 20;

Que, la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la

Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura

de Gabinete de Ministros, confeccionó y registró el Plano de Mensura Particular para

Primera Inscripción con posterior Fraccionamiento y Cesión de Vía Pública 11-C-2021

que identifica dicho inmueble como Polígono A-B-C-D-E-F-A con una superficie de

9.405,10m2;

Que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dominio de dicha

superficie de terreno en virtud del artículo 236 inciso a) del Código Civil y Comercial de

la Nación, por estar situada dentro de los límites territoriales de la Ciudad y carecer de

otro dueño;

Que la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría

de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se

expidió en el marco de sus competencias;

Que por lo expuesto, resulta necesario autorizar a la Dirección General Escribanía

General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la inscripción de

dominio del inmueble mencionado en el Registro de la Propiedad Inmueble de la

Capital Federal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° inciso a) de la Ley

Nacional N° 17.801 y sus modificatorias;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida

intervención conforme Ley N° 1.218;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la primer inscripción dominial bajo el

dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del inmueble sito en calle

Ulla Ulla N° 2.852 e Islas Galápagos S/N°, identificado catastralmente como

Circunscripción 20; Sección 3; Manzana 86A; Parcela 20, individualizado según Plano

de Mensura Particular para Primera Inscripción con posterior Fraccionamiento y

Cesión de Vía Pública 11-C-2021, e inscribirlo por documento administrativo y/o

escritura pública en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de

conformidad con el artículo 3 inciso a) de la Ley Nacional N° 17.801 y sus

modificatorias.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda

y Finanzas, Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete

de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la

Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura

de Gabinete de Ministros, y a la Unidad de Proyectos Especiales Barrio Mugica del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y a la Dirección General Administración de

Bienes dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica.

Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Mraida - Grindetti