CONVENIO 1998
Síntesis:
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA ALCALDÍA DE LA CIUDAD DE OSAKA -JAPÓN - OBJETIVO PROMOVER COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES - IMPLEMETACIÓN DE PROYECTOS ESPECÍFICOS DE INTERÉS MUTUO- INTERCAMBIO Y COOPERACIÓN - DIVERSAS ÁREAS - SUJECIÓN A LA APROBACIÓN DE LA LEGISLATURA - MODIFICACIÓN O ANULACIÓN
Publicación:
04/12/1998
Sanción:
01/06/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD DE OSAKA
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (República Argentina), representado en este acto por el señor Vice Jefe de Gobierno Dr. Enrique Olivera y la Alcaldía de la Ciudad de Osaka (Japón), representada por el señor Alcalde Dr. Takafumi Isomura, en adelante "Las Partes", y
CONSIDERANDO:
Que las relaciones diplomáticas entre Argentina y Japón, en el año del Centenario, se han venido desarrollando con el anhelo de reforzar en el siglo XXI los lazos de amistad entre ambos países.
Que es conveniente consolidar las relaciones que unen a los pueblos de Argentina y Japón y a sus dos ciudades, Buenos Aires y Osaka.
Que ello puede llevarse a cabo promoviendo la cooperación para el conocimiento y bienestar mutuo en todos los sectores de interés común.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan:
Artículo 1°) Suscribir el presente Convenio de Cooperación, con el objetivo de promover la cooperación entre "Las Partes", a través de la implemetación de proyectos específicos de interés mutuo.
Art. 2°) Ambos gobiernos podrán celebrar, en acciones conjuntas, todo tipo de intercambio y cooperación en áreas como:
- Cultura: Promoción cultural
Preservación de la cultura tradicional
Protección de la herencia cultural
- Deportes
- Medio Ambiente: Control de la contaminación ambiental
Disposición de residuos y su tratamiento
Art. 3°) En cada caso, las autoridades de los dos gobiernos y las áreas respectivas llevarán a cabo las medidas necesarias para la consecución de las acciones conjuntas acordadas.
Art. 4°) Cualquier controversia que provenga de la interpretación o aplicación del presente, la misma será resuelta de común acuerdo por "Las Partes".
Art. 5°) El presente convenio podrá ser modificado o anulado por mutuo consentimiento de "Las Partes", mediante notificación formal por escrito, con una antelación no inferior de sesenta (60) días. Dichas circunstancias no afectarán el desarrollo y conclusión de las acciones de cooperación que hubieren sido formalizadas durante su vigencia.
Art. 6°) SUJECION A LA APROBACION DE LA LEGISLATURA: "Las Partes" reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7°) "Las Partes" reconocen expresamente que la Legislatura de la Ciudad de Osaka es debidamente informada del presente Convenio.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares (dos en idioma español y dos en idioma inglés), de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Osaka, el primer día del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Enrique Olivera
Vice Jefe de Gobierno
Takafumi Isomura
Alcalde