DECRETO 264 2024
Síntesis:
PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - CASA HABITACIÓN - ESCUELA PRIMARIA 2 TOMÁS SANTA COLOMA - DISTRITO ESCOLAR 8 - CALLE SANTANDER 1148-1152
Publicación:
15/07/2024
Sanción:
12/07/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, las
Leyes Nros. 1218 y 471 (textos consolidados por Ley N° 6588), y 6684, los Decretos
Nros. 4345/63, 1315/91 y 387/23 y modificatorios, las Resoluciones Nros. 1281-
SED/89, 2165-SSGRH/19, el Expediente Electrónico N° 24786893-GCABA-
ESC20038/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la desocupación
administrativa del inmueble de dominio público de la Ciudad, ubicado en la calle
Santander N° 1.148 y 1.152, identificado catastralmente como: Circunscripción: 1,
Sección: 44, Manzana: 175, Parcela: 6, matrícula FR 1-20979 de esta Ciudad,
perteneciente a la Escuela Primaria N° 2 "Tomás Santa Coloma" del Distrito Escolar 8,
ocupado por el señor Oscar Osvaldo Cabral, DNI N° 11.175.525, FC 310.964, su
grupo familiar, ocupantes y sub-ocupantes;
Que el nombrado se desempeñaba como auxiliar de portería en la citada escuela y en
función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, era beneficiario de
un comodato de uso precario, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento de Trabajo para Auxiliares de Portería y Caseros de los establecimientos
educacionales dependientes de la entonces Municipalidad de Buenos Aires, que fuera
aprobado como Anexo I del Decreto N° 1315/91;
Que por Resolución N° 1281-SED/89, la entonces Secretaría de Educación, asignó el
inmueble al señor Oscar Osvaldo Cabral, DNI N° 11.175.525, quien se comprometió a
habitarlo conjuntamente con su núcleo familiar;
Que, mediante Resolución N° 2165-SSGRH/19, se cesó, a partir del 31 de octubre de
2019, al referido agente, por haber obtenido su beneficio jubilatorio, conforme los
términos del artículo 65 inciso c) de la Ley N° 471;
Que, mediante notificación fehaciente de fecha 9 de agosto de 2023 se intimó, al señor
Oscar Osvaldo Cabral, DNI N° 11.175.525 y a los ocupantes de la referida casa
habitación, a que en el plazo perentorio de diez (10) días desocupen el inmueble, y
habiéndose cumplido dicho plazo, continuaron ocupando irregularmente;
Que el artículo 7° del Decreto N° 4345/63 establece que "(...) los permisos otorgados
caducarán automáticamente en los casos de traslado de repartición, jubilación,
separación del cargo, de fallecimiento del permisionario, debiendo operarse la
desocupación de la vivienda dentro del término improrrogable de treinta (30) días de
producidas cualquiera de aquellas eventualidades, vencido el cual procederá el
lanzamiento por administración, con cargo a los responsables, y sin derecho a reclamo
ni indemnización de ninguna naturaleza (...)";
Que, por lo expuesto, resulta procedente disponer la desocupación administrativa de la
casa habitación que ocupa el señor Oscar Osvaldo Cabral, DNI N° 11.175.525, su
grupo familiar y aquellas personas que se encuentren habitando en forma
circunstancial o habitual en dicho lugar;
Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, el
cual habilita a la Administración a obrar sin intervención judicial previa, cuando se trate
de la protección del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el inmueble ocupado pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en el artículo 235 inciso f) del Código
Civil y Comercial de la Nación;
Que es de enfatizar que la tutela del dominio público, se identifica con que "...La
protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración
Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio
de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el
fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del
dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio
general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un
excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a
la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias
resoluciones ejecutorias..." (Miguel Marienhoff, Tratado de Dominio Público,
Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1960, p. 271);
Que el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación
ilegítima del espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
que la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es
procedente, atento que la misma se encuentra entre las atribuciones y facultades
conferidas al Jefe de Gobierno de la Ciudad por el artículo 104 de la Constitución de la
Ciudad;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio
de Educación, tomó intervención señalando que correspondía disponer la
desocupación administrativa del inmueble;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1218;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las competencias que le son propias, conforme los artículos 104 y
105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa de la casa habitación de la
Escuela Primaria N° 2 "Tomás Santa Coloma" del Distrito Escolar 8, sita en la calle
Santander 1.148/1.152, identificado catastralmente como: Circunscripción: 1, Sección:
44, Manzana: 175, Parcela: 6, matrícula FR 1-20979 de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; del señor Oscar Osvaldo Cabral, DNI N° 11.175.525, su grupo familiar,
los ocupantes y sub-ocupantes, de las instalaciones y los bienes que se encuentren en
el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
bajo apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar a depósitos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes
y sub-ocupantes.
Artículo 2°.- Disponer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1°
del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un escribano
designado por la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaria
Legal y Técnica, en la que dejará constancia de la restitución de la propiedad y del
inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del
lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Asimismo, se dejará constancia de la
restitución de la propiedad.
Artículo 3°.- Disponer la intervención de la Subgerencia de Servicios Generales
dependiente de la Dirección General Servicios a las Escuelas de la Subsecretaría de
Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de
Educación, de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística,
ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de
Seguridad y de la Subjefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del
Ministerio de Seguridad, de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de
Emergencias (SAME) dependiente de la Subsecretaría Atención Hospitalaria, y del
Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambos del Ministerio de Salud, a fin que
procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente
Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Infraestructura Escolar, dependiente
de la Subsecretaría Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, del
Ministerio de Educación, procederá a tomar posesión del inmueble en forma
inmediata, y ejecutará las obras necesarias para su reacondicionamiento.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales Guardia de Auxilio y Emergencias y de
Logística dependientes de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de
Seguridad y a la Subjefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del
Ministerio de Seguridad; a la Dirección General Sistema de Atención Médica de
Emergencia (SAME) dependiente de la Subsecretaría Atención Hospitalaria y al
Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambas del Ministerio de Salud, a la
Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a los Ministerios de Desarrollo Humano y Hábitat y Espacio
Público e Higiene Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio
de Educación, el que deberá notificar al señor Oscar Osvaldo Cabral, DNI N°
11.175.525, y los ocupantes y sub-ocupantes, en los términos de los artículos 62 y 63
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 6588), haciéndoles saber que contra el presente y dentro del
plazo de diez (10) días hábiles administrativos, podrán interponer recurso de
reconsideración en los términos del artículo 123 del mismo plexo normativo. Cumplido,
archívese. MACRI - Miguel - Grindetti